
Sobre la posible problemática en torno a la regulación de los deportistas transgénero y las personas en proceso de autodeterminación de sexo en la nueva Ley del Deporte de Canarias
Canarias tiene, desde el 30 de enero de este año, una nueva Ley del Deporte: la Ley 1/2019, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, que vino a introducir diversas novedades. Entre ellas, una disposición sobre la diversidad sexual e inclusión en el deporte, que recoge en su artículo 5.
A los efectos del presente artículo me interesa detenerme en lo que concierne a los deportistas transgénero y las personas en proceso de autodeterminación de sexo, pues se establecen dos mandatos que suponen un auténtico hito, sin precedente en ninguna otra legislación específica del deporte en España:
- Uno, dirigido a las normativas de las instalaciones deportivas, que deberán establecer “con carácter obligatorio, la posibilidad de que las personas en proceso de autodeterminación de sexo puedan hacer uso de los baños o vestuarios en función del sexo sentido”
- Otro, de carácter prohibitivo, que establece que, “en ningún caso, la práctica de los deportistas transgénero estará condicionada a la previa presentación de informe médico o psicológico alguno”
Mandatos que pueden plantear, como veremos, algún que otro problema de aplicación.
El concepto de “sexo sentido”
Permitir el acceso a baños o vestuarios según el “sexo sentido” nos lleva a preguntarnos en primer lugar: ¿qué es el sexo sentido?
El “sexo sentido” es el sexo con el que se identifica una persona y, como tal, tal sentimiento se encuentra en su fuero interno. Averiguar en qué consiste queda supeditado a preguntarle directamente qué sexo “siente” tener. ¿Debe entenderse, entonces, que se debe permitir la entrada a cualquier persona a cualquier vestuario según cómo afirme sentirse en ese momento?
El concepto de “sexo sentido”, si bien no aparece en ninguna otra legislación deportiva autonómica, no es nuevo. Encontramos esta idea en la diferente legislación concerniente a la identidad, expresión de género e igualdad de las personas LGTBI elaborada a nivel autonómico. Lo más similar lo encontramos en la Ley 2/2016, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid (y otras de similar redacción), vinculado, eso sí, a la realización de un protocolo de atención educativa:
Artículo 23.1.f
Protocolo de atención educativa a la identidad de género
La Comunidad de Madrid elaborará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de atención a la identidad de género en el que se garantice: […]
f. Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta el sexo sentido por el alumnado, garantizándose el acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad de género, incluyendo los aseos y los vestuarios.
Parece que el legislador canario recogió esta idea para introducirla en el deporte para las personas “en proceso de autodeterminación de sexo”, pero sin previsión de protocolo alguna. Ahora bien, ¿a quién consideramos, entonces, que se encuentra en proceso de autodeterminación? Para saber esto, habría que requerir al individuo de algún informe médico que así lo acreditase. Sin embargo, el segundo mandato nos prohíbe supeditar la práctica deportiva de una persona transgénero a la presentación de informes médicos, así que parece que lo que nos queda es, únicamente, la palabra de la persona en cuestión.
El “sexo sentido” se erige así como un concepto completamente subjetivo e inherente a la manifestación que cada persona haga en un determinado momento; algo volátil, porque no sabemos si hoy se siente de una forma diferente a la que se sentirá mañana, o si dice o no la verdad al respecto.
Y esto no puede más que contrariarme, puesto que, mientras se ha buscado una mayor protección frente a los casos de abusos sexuales acaecidos en el deporte, paradójicamente la ley abre aquí una puerta muy peligrosa al permitir a quien sea entrar en el vestuario del sexo contrario si así lo desea.
Me parece conveniente recordar que el certificado negativo del registro de delincuentes sexuales es preceptivo para los profesionales que entrenen o enseñen a menores, pero no para el resto de usuarios de instalaciones deportivas. Y si un delincuente sexual dice sentirse mujer, habrá que dejarle acceder a los vestuarios femeninos.
La prohibición de presentación de informe médico o psicológico para la práctica deportiva de los deportistas transgénero
El segundo de los mandatos mencionados supra prohíbe que la práctica deportiva de los deportistas transgénero esté condicionada a la presentación de informe médico o psicológico. Como ya ocurría respecto de las personas en proceso de autodeterminación de sexo, ¿cómo sabemos que estamos ante un deportista transgénero, si no podemos solicitar informe que así lo acredite?
La realización de pruebas de determinación de sexo de cara a la participación en competiciones es una cuestión que ha sido ampliamente discutida -con la mayor de las razones- por los procedimientos de dudosa integridad que se han llegado a realizar. Sin embargo, eliminar todo requisito nos coloca en una situación de, además de incertidumbre, colisión con las diferentes regulaciones al respecto.
Si no se va a permitir siquiera la presentación de documentación o informe alguno -en contra de lo requerido por las federaciones internacionales, como la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) con sus regulaciones sobre la testosterona, FIFA con sus Gender Verification Regulations, o de las recomendaciones de la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional para los casos de reasignación de sexo-, la integridad de la segregación por sexos en la competición podría quedar comprometida, ya que no habría forma de garantizarla, en tanto la prohibición de requerimiento de informes médicos o psicológicos nos deja, de nuevo, al arbitrio de lo que el individuo manifieste.
En el plano nacional resulta, además, incompatible con los requisitos exigidos por federaciones deportivas españolas como la de fútbol para la obtención de licencia federativa, pues para ello se exige la presentación de un certificado médico oficial. Esto no es exclusivo de los deportistas transgénero: se trata de un requisito para todo aquel que desee obtener la correspondiente licencia.
Siguiendo con el ejemplo del fútbol, en la actualidad no hay ningún protocolo para los casos de que un deportista masculino desee practicar su deporte en la categoría femenina, o viceversa, ni en la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ni en la Federación Canaria de Fútbol (FCF). Por el momento, se trabaja caso por caso: así los casos de Alba Palacios y Valentina Berr, para las que la Real Federación de Fútbol de Madrid expidió una autorización especial para que pudieran jugar como mujeres; eso sí, tras un estudio pormenorizado.
Pero con la prohibición de presentación de informes médicos que recoge la nueva ley, podríamos vernos en la rocambolesca situación de que los informes médicos serían solicitables a todos, menos a aquellos que fueran transgénero, o, más concretamente, que dijeran ser transgénero pues, como hemos visto, no se les puede solicitar que acrediten de ninguna manera que lo son.
Las posibilidades son muchas, pero, a título de ejemplo, nos podríamos encontrar con casos como que un hombre quisiera jugar en un equipo femenino, y así el club también lo quisiera, pues su rendimiento es bueno. Al intentar obtener la licencia femenina, ésta sería denegada por la FCF por motivos evidentes; sin embargo, y con la ley en la mano, el deportista podría recurrir la denegación de licencia ante la Dirección General de Deportes, y ésta se vería obligada a compeler a la federación a expedir la licencia. Y esto, sin ser necesario informe médico alguno; ni si quiera, los que son preceptivos para el resto de participantes: basta con que afirme que se siente mujer.
A modo de conclusión
Que la inclusión de la diversidad sexual en las leyes deportivas autonómicas es algo positivo es un hecho incontestable. Se hace necesario avanzar en el camino de la efectiva igualdad en el deporte. Pero, ¿es este el camino correcto?
Creo firmemente en lo necesario que es asegurar que toda persona pueda hacer uso del vestuario del sexo con el que se sienta identificado, así como acceder a la práctica deportiva en condiciones de igualdad, y así continuar derribando barreras en el ámbito de la diversidad sexual. Ahora bien: a través de una adecuada regulación, que tenga en cuenta una adecuada ponderación del resto de bienes jurídicos protegidos, para evitar un posible mal uso de la ley.
Canarias tenía una oportunidad de oro para regular la cuestión en esta nueva Ley. Creo que se ha desperdiciado. Aquí queda la invitación al legislador para arreglar el entuerto.
Irene Aguiar
Máster en Derecho y Gestión del Deporte ISDE

























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