
Los acreedores denuncian graves irregularidades en la venta de la "unidad productiva" del Córdoba
El viernes dimos cuenta en IUSPORT de la impugnación que diversos acreedores habían interpuesto contra el auto judicial que autoriza la venta de la Unidad Productiva del Córdoba, SAD.
En dicho recurso denunciaron que "por razones que no pueden justificar una actuación que prescinde absolutamente del procedimiento establecido, se ha vulnerado de manera flagrante la tutela judicial efectiva y el derecho que tenemos, al menos a ser oídos, en una decisión que nos afecta de manera tan trascendente".
En el escrito, al que ha tenido acceso IUSPORT, los acreedores recuerdan que "El nombramiento de la administración judicial ante el Juzgado de instrucción número cinco no es firme, …" al estar recurrido.
Y añaden: "Para el supuesto de que se decretase que la comparecencia del nombramiento de la administración judicial es nula sería nulo todo lo actuado con posterioridad y, desde luego la decisión gravísima adoptada por los administradores judiciales de instar el concurso voluntario del Córdoba Club de Fútbol. SAD. incluso a sabiendas de la existencia de un anterior concurso no liquidado. Por supuesto que también sería nula la solicitud de venta de la Unidad Productiva y el auto que sin más la acuerda".
"Además, si se repara en la lectura del Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5, entre las funciones que le eran encomendadas a los administradores judiciales en ningún apartado se recoge la de instar el concurso y, menos aún, la solicitud gravísimo de venta de la Unidad Productiva de la SAD, como una única unidad productiva porque, al así hacerlo, lo que se está proponiendo es en realidad una venta encubierta de "todo lo bueno" de la SAD, para dejar todas las deudas atrás en claro perjuicio de lo que sería el fin último del concurso".
Nulidad radical
Los acreedores van más lejos aún: "Y no solo se trata de que el nombramiento de la administración judicial podía ser nulo si se estima el recurso interpuesto ante el Juzgado de Instrucción Nº 5, sino que, también sería nulo todo lo actuado antes este juzgado".
"Es evidente, por tanto, que en la venta de activos hay que dar vista a las partes e interesados, de ahí que lo contrario suponga una clara nulidad de actuaciones al amparo del 238 y 240.2 de la LOPJ,QUE PUEDE Y DEBE SER APRECIADA DE OFICIO".
"Pero, es mucho peor porque en el presente caso, no se trata de la venta de UNA de las unidades productivas que pueda tener una empresa, sino de LA ÚNICA unidad productiva, lo que equivale tanto como decir la venta del CÓRDOBA CLUB DE FÚTBOL SAD, dejando atrás sus deudas y con clara vulneración del principio fundamental que rige en cualquier concurso".
"... pero no debe escapársele a nadie que el artículo 43.4 de la LC [Ley COncursal] y en su reforma reciente lo que recoge es la razonable solución de venta de UNIDADES PRODUCTIVAS (cuando en la empresa existan varias y no cuando la empresa sea UNA SOLA unidad productiva)".
"La reforma introduce una sensata solución para, previa la autorización judicial, transmitir una unidad o parte empresarial de la concursada, pero no cuando lo que se encubre, como en este caso, es la venta completa de la empresa, libre de cargas, como una sola unidad productiva y dejando atrás a los acreedores".
Abrir la puerta del fraude concursal
Los acreedores formulan varias preguntas:
- "¿Con esta propuesta está velando el AC [Administración Concursal] por la salvación o continuidad de la empresa (al proponer la venta del todos sus activos)?"
- "¿Está velando por el pago íntegro (o máximo) a los acreedores si da por buena una oferta que no cubre ni la tercera parte?
- ¿Cómo está salvaguardando los intereses de una SAD de la que no solo es Administrador judicial sino Concursal?"
"El auto de 18 de noviembre por el que SSº autoriza la venta de la unidad productiva conforme a la propuesta que, al parecer, ha presentado el Sr. E., va en contra del principio general que rige en derecho concursal de la "Par Conditio Creditorum", principio que persigue la paridad de tratamiento en igualdad de condiciones para los acreedores, y cuyo objeto principal esta satisfacción de los derechos de éstos, derechos que se van a vulnerar de manera flagrante, admitiendo sin más una oferta que se ha presentado sin cuestionar ni su importe y que, de manera evidente, no cubre las deudas de la concursal, según Indica el propio Administrador Concursa!".
"Las responsabilidades que por ello exigirán sin ningún género de dudas, los acreedores, las responsabilidades que por ello demandarán los acreedores están servidas", concluyen.
"De la lectura del Auto a esta parte no le queda claro qué va incluido o no en esa "venta de unidad productiva", de la que tan alegre y fácilmente se habla, ni dónde quedan LOS LEGÍTIMOS DERECHOS DE LOS ACREEDORES, al dejar absolutamente vacía de contenido la sociedad anónima para llevarse los nuevos compradores SOLO LO BUENO DE ELLA; "ME LLEVO LA ALMENDRA Y DEJO LA CÁSCARA".
Ilegal nombramiento de administrador
"De todas formas, no deja de causar perplejidad que quien ha instado el concurso como Administrador Judicial de la Concursada y, por tanto, representante legal de la misma, resulte a renglón seguido, nombrado Administrador Concursal, con una clara incompatibilidad en ambas funciones".
"¿Se sirve del nombramiento de administrador de la sociedad para instar su concurso voluntario y luego resulta nombrado administrador concursa!, lo que le puede llevar a tener claras incompatibilidades con los intereses de la SAD?"
"Sería la primera vez que algo así se ve. Que el representante legal de la entidad deudora cuyo concurso se insta voluntariamente, sea luego nombrado como Administrador Concursal. Es curioso que el abogado que firma la solicitud de concurso sea un tercero que no sabemos qué relación tiene con la SAD, ni quién le ha dado el encargo".
Y formulan más preguntas:
- "¿Estaba ya predeterminado?
- ¿Qué explicación tiene que la administración judicial le encargue la solicitud a otro abogado, cuando el señor E. podía firmar, como letrado, la misma?
- ¿Será que si el Sr. E. hubiese presentado el concurso como letrado de la Administración Judicial hubiera quedando invalidado luego para ser Administrador Concursa!?
"Las respuestas a estas preguntas no sólo se las hacen los comparecientes, lo que está claro es que la incompatibilidad para ser administrador de una sociedad y administrador del concurso de la sociedad es palmaria", finaliza esta parte del escrito de los acreedores.



























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