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Cronología de una dilación "conveniente"

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Jueves, 31 de Octubre de 2019

Sin perjuicio de analizar en otro momento el fondo de la resolución del CSD de este jueves, por la que archiva el recurso de LaLiga contra la decisión de la RFEF que impidió disputar en lunes los partidos de las tres primeras jornadas, a continuación transcribimos literalmente la cronología del expediente, tal y como la relata la propia resolución.

 

El modo cómo el CSD y la RFEF se han conducido revelan un claro interés en que el juez de lo mercantil resolviese lo antes posible, liberando así al organismo llamado a resolver (CSD) sobre un caso de su clara competencia.

 

No quedan bien parados CSD y RFEF al dejar en manos de un juez de lo mercantil un asunto que debe abordarse dentro del ámbito deportivo, y, al revés, una lección del juez al CSD y a la RFEF, que fue capaz de estudiar y resolver (otra cosa es que estemos de acuerdo) un asunto tan complejo antes que ellos.

 

CRONOLOGÍA DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO SEGUIDO EN EL CSD

 

"I. Con fecha 26 de julio de 2019 tuvo entrada en el CSD escrito presentado por D. Javier Tebas Medrana, en su condición de Presidente de la LNFP, por el que presenta recurso de alzada contra la resolución, de fecha 26 de julio de 2019, de la Jueza Única de Competición de la RFEF, mediante la que fija las fechas y el horario de los partidos correspondientes a las tres primeras jornadas de la competición de fútbol profesional y solicita de este organismo la adopción de medidas provisionales.

 

II. Con fecha  29  de julio de 2019 la Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte, órgano instructor del procedimiento, a la vista de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y teniendo en cuenta la proximidad de la fecha de con1ienzo de la co1npetición profesional de fútbol, acordó la aplicación al presente procedimiento de la tramitación de urgencia. Consecuentemente, remitió copia del recurso presentado a la RFEF a los efectos de conferirle un plazo de cinco días para que presentase cuantas alegaciones convinieran a su derecho.

 

III. Con fecha 5 de agosto de 2019 tuvo entrada en el CSO nuevo escrito presentado por D. Javier Tebas Medrana, en su condición de Presidente de la LNFP,  dirigido  a mejorar el recurso presentado, siendo enviado este nuevo escrito a la RFEF, con fecha 6 de agosto de 2019, a los efectos de conferirle cinco días para que presentase cuantas alegaciones convinieran a su derecho.

 

IV.          Con fecha 9 de agosto de 2019 tuvo entrada en el CSO un escrito de la RFEF en el que, tras manifestar una serie de consideraciones acerca de la tramitación de urgencia del presente recurso, de las notificaciones realizadas y de la ampliación del recurso presentada por la LNFP, anuncia que "efectuará la totalidad de alegaciones dentro del segundo plazo otorgado para ampliación, y en el momento tenga la debida notificación en papel del oficio de 6 de agosto de 2019''. Con esa misma fecha, 9 de agosto de 2019, la RFEF presentó en la Oficina de Correos las alegaciones relativas a la solicitud de medidas provisionales, mientras que las alegaciones relativas al fondo del asunto tuvieron entrada el día 16 de agosto de 2019.

 

V.           Con fecha 9 de agosto de 2019 el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid resolvió, mediante auto dictado en la Pieza de Medidas Cautelares 1443/2019, la solicitud de medidas cautelares presentada por la LNFP junto con la demanda en materia de competencia desleal contra la RFEF. El citado Juzgado acordó  "estimar parcialmente la adopción de las n1edidas cautelares solicitadas por el den1andante Liga Nacional de Fútbol Profesional, en el procedin1iento ordinario interpuesto contra la Real Federación de Fútbol Profesional y en su consecuencia,  acuerdo la orden judicial para la Real Federación Española de Fútbol de cesación o impedimento para la celebración de partidos  de fútbol  de Primera y Segunda división los viernes de cada jornada del Campeonato Nacional de liga, siempre que se preste caución en el importe de 15.000.000 euros, sin expreso pronunciamiento sobre las costas."

 

A la vista de este pronunciamiento judicial relativo a la medida cautelar solicitada por la LNFP, mediante resolución de 14 de agosto de 2019 este organismo manifestó su completo acatamiento del auto del Juzgado de lo Mercantil  núm. 2 de Madrid  y se pronunció sobre las medidas provisionales instadas por la LNFP en el sentido indicado por ese órgano jurisdiccional. Así las cosas, el objeto de la presente resolución  se limita a resolver las pretensiones de fondo del recurso".

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