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Perú: hacia la creación del ministerio del deporte

José Abanto Valdivieso José Abanto Valdivieso Sábado, 26 de Octubre de 2019

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Los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos de Lima 2019 han sido un éxito, qué duda cabe. Éxito en lo organizacional y, principalmente, en lo deportivo.  Ante ello y ante los cambios organizacionales que se vienen produciendo en los últimos años con respecto a los órganos rectores en el sistema deportivo de los países de la región, se genera nuevamente la interrogante a si debe crearse en el Perú un Ministerio del Deporte, más aún si tenemos en cuenta que la realización de dichos Juegos ha dejado un enorme legado para el país en lo deportivo, socio - educativo, económico y urbanístico, que debe constituir el punto de partida para una nueva etapa en la práctica del deporte en el Perú.

 

De acuerdo al marco legal peruano, El Instituto Peruano del Deporte (IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones. Constituye un pliego presupuestal (artículo 7, Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte). Vale decir, no es un Ministerio, sino un organismo público ejecutor, según la ley de la materia.

 

La Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los organismos públicos ejecutores se crean y disuelven por ley.  Ejercen sus funciones en el ámbito nacional y se crean cuando se requiere de una entidad con administración propia, debido a que la magnitud de sus operaciones es significativa; o cuando se requiere de una entidad dedicada a la prestación de servicios específicos. Están sujetos a los lineamientos técnicos del Sector del que dependen y la formulación de sus objetivos y estrategias es coordinada con él. Asimismo, su política de gasto es aprobada por la entidad de la que dependen, en el marco de la política general de gobierno. 

 

Diferente es la categorización y el orden normativo de un Ministerio. Según la referida ley orgánica, los Ministerios tienen como funciones formular, planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; aprobar las disposiciones normativas que les correspondan; cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente; realizar el seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes. Para ello, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales; otorga y reconoce derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, de acuerdo con las normas de la materia.  El ministerio está a cargo de un ministro, quien, de acuerdo la mencionada ley, integra el Consejo de Ministros, órgano del más alto nivel del Poder Ejecutivo, en donde se coordina y evalúa la política general del gobierno, así como las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales y adopta decisiones sobre asuntos de interés público y promueve el desarrollo y bienestar de la población.

 

Los organismos públicos ejecutores están adscritos a un Ministerio y, específicamente, el Instituto Peruano del Deporte - IPD, que es el tema de nuestro interés, está adscrito al Ministerio de Educación (artículo 12, D. Ley 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación). Consecuentemente, su actuación administrativa está determinada y, podría decirse limitada, por la política nacional sectorial que establezca el Ministerio de Educación y, en un grado mayor, por el Consejo de Ministros.  De ahí que el nivel de intensidad de su actuación y las técnicas administrativas que podría desarrollar como ente rector del deporte peruano se mediatiza y relativiza.

 

Los resultados deportivos obtenidos por el Perú en los recientes Juegos Panamericanos y Parapanamericanos de Lima 2019 han sido notables con respecto a los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Toronto 2015.  Como lo dijimos en un artículo anterior, en los últimos tres años el Estado se ha preocupado por dotar a las distintas federaciones nacionales de mayores recursos financieros que han servido en la obtención de dichos logros. Aun así, surge la interrogante ¿le podría haber ido mejor al deporte peruano si hubiera existido un Ministerio del Deporte? En nuestra opinión, creemos que sí.  Una referencia importante a tener en cuenta son los logros deportivos obtenidos por otros países de la región que antes contaban con un organismo de similares características al IPD y que en la actualidad ya cuentan con un Ministerio del Deporte. Me refiero a Colombia, Chile y República Dominicana.  Los resultados obtenidos en los recientes Juegos Panamericanos y Parapanamericanos parecerían confirmar esta afirmación. Veamos el siguiente cuadro:

 

 

MEDALLERO

 

Juegos Panamericanos 2019

Juegos Panamericanos

 2015

Juegos Parapanamericanos 2019

Juegos Parapanamericanos 2015

Chile

50

29

34

12

Colombia

84

72

133

90

República Dominicana

40

24

5

1

 

De acuerdo a la información visualizada en los cuadros, la mejora en el rendimiento y resultados de las delegaciones deportivas de los países allí señalados, podría denotar que la actuación administrativa de sus respectivos Ministerios ha incidido favorablemente en los logros deportivos de sus atletas. 

 

Por otro lado, vale señalar incluso que, por otro lado, la creación del Ministerio del Deporte, como ocurrió en Chile y Colombia,  no significó seguir acrecentando el aparato estatal sino que, sobre la base de la antecesora entidad rectora del deporte (el Instituto Nacional de Deportes en Chile y el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES en Colombia) se estableció la estructura orgánica y el funcionamiento de sus respectivos Ministerios, tal como puede verificarse de las correspondientes leyes de creación. Podría ser una alternativa a considerarse para el caso peruano con el cual, de concretarse, se lograría la transformación del Instituto Peruano del Deporte en el nuevo Ministerio del Deporte.

 

Compartimos la apreciación que esgrime Santiago Carlos José Ruiz Bustamante, en su artículo, publicado también en esta prestigiosa revista IUSPORT, “Colombia estrena Ministerio del Deporte” sobre el pasar de un órgano técnico (COLDEPORTES) a uno político (Ministerio) y, aunque esta transformación puede motivar reparos precisamente en torno lo político, las ventajas en la conversión de un organismo público ejecutor (IPD) a un ministerio podrían ser mayores, en beneficio del deporte y los deportistas peruanos.

 

Si se creara el Ministerio del Deporte, podría esta institución formular, planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la política sectorial (deporte), aplicable a todos los niveles de gobierno, lo que sería un enorme salto en la intensidad de la intervención administrativa en el fomento de la actividad deportiva, sobre todo con los gobiernos locales que, pese a tener un mandato expreso de la Constitución  Política en materia de deporte, no han servido diseñar su estructura orgánica ni sus competencias en esta materia. También podría aprobar normas sectoriales, realizar el seguimiento del desempeño y logros alcanzados, entre otros. Es más, como Titular del Sector, el Ministro del Deporte tendría la capacidad jurídica de manejar y administrar el presupuesto del Ministerio, vale decir, que, de concretarse esta iniciativa, se tendría la capacidad jurídica y los recursos con los cuales se podría implementar y desarrollar una verdadera política nacional del deporte, con plena autonomía funcional y acordada en el Consejo de Ministros al más alto nivel.

 

En conclusión, sería un gran avance lograr esta iniciativa. El deporte, como bien lo sabemos, requiere de la intervención de los sectores: el público y el privado. De este último podemos hablar extendidamente otro momento, pero si hablamos de fomento del deporte su tratamiento debe tener la más alta prioridad y, por ello, es indispensable dotar a la Administración Pública de las herramientas y técnicas que le permitan realizar una actuación administrativa acorde con dicha prioridad en beneficio de toda la colectividad, teniendo en cuenta fundamentalmente que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico peruano, la práctica del deporte es un derecho humano (artículo 1, Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte) y que es un deber primordial del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (artículo 44, Constitución Política).

 

José Abanto Valdivieso

Máster en Intervención de la Administración en la Sociedad

Universidad Nacional de Educación a Distancia - UNED

 

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