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El juez no accede a las cautelares en fútbol sala pero niega derechos de TV a la RFEF

REDACCIÓN DE IUSPORT REDACCIÓN DE IUSPORT Viernes, 04 de Octubre de 2019

En un auto de ayer día 3, al que ha tenido acceso IUSPORT, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid ha fallado a favor de la RFEF en la pieza de medidas cautelares promovida por la Liga Nacional de Fútbol Sala en materia de derechos audiovisales. 

 

La LNFS acusaba a la RFEF de haber incurrido en los siguientes actos de competencia desleal:

 

"I.- Ha obstaculizado la comercialización de los derechos audiovisuales de las competiciones oficiales en las que participan los Clubes de la LNFS, en concreto Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División, Copa de España y Supercopa de España, que son de la exclusiva titularidad de los clubes y que estos tienen cedidos legítimamente a la LNFS, de manera objetivamente contraria a las exigencias de buena fe (art. 4 LCD);"

 

"II. Ha inducido a los clubes de la LNFS a la infracción contractual, pretendiendo de manera reiterada que los clubes no cumplan sus compromisos, presionando para la que LNFS incumpla el mandato de sus clubes de comercializar los derechos de las competiciones oficiales en las que participan y, en definitiva, que se quiebre el contrato suscrito entre LNFS y LNFP aportado como documento núm. 3 (art. 14 LCD)." 

 

"III.- Ha desarrollado una conducta subsumible en un abuso de posición de dominio (art. 2.1 y 2.2 LDC); "

 

En base a ello, la LNFS pedía al juez que "condene a la demandada a cesar en la realización de las conductas de competencia desleal y/o contra la defensa de la competencia..."
 

Sin embargo, el juez declara que "la demandante no aporta prueba alguna que demuestre que la RFEF esté intentando obtener, de manera coactiva o forzosa, en particular utilizando torticeramente sus competencias federativas, la cesión de los derechos audiovisuales que en la actualidad gestiona la LNFS; ni tampoco que esté induciendo a la infracción de ningún contrato que para la explotación de tales derechos se haya celebrado".

 

En su Fallo, el auto desestima las medidas cautelares solicitadas por la Liga Nacional de Fútbol Sala, pero aclara que "la titularidad sobre los derechos audiovisuales que se generan en relación con las competiciones deportivas naturalmente no depende de lo que se afirme o deje de afirmar en las normas federativas de la entidad demandada"


Y añade el auto: "Volviendo al Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, ... el apartado 3 de la misma norma abona la idea de que, a los efectos de esta disposición, las únicas competiciones oficiales de fútbol profesional contempladas son el Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División, la Copa de S.M. el Rey y de la Supercopa de España. Las competiciones de fútbol sala deben ser calificadas, a los efectos de esta resolución, como competiciones no profesionales; viniendo entonces en aplicación lo dispuesto en el punto cuarto del mismo artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2015 (los derechos audiovisuales no incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán ser explotados y comercializados individualmente por los clubes o entidades participantes, directamente o a través de terceros). 


"Recapitulando lo dicho hasta aquí, la legislación del deporte hoy vigente no reconoce a la RFEF ni la titularidad originaria sobre los derechos audiovisuales existentes sobre las competiciones de fútbol sala, ni tampoco impone una obligación forzosa de cesión de tales derechos por parte de los clubes a la RFEF, como sí acontece en las competiciones profesionales"

 

Dicho esto, el auto no considera necesario acceder a ninguna medida cautelar pues entiende que "la demandante no aporta prueba alguna que demuestre que la RFEF esté intentando obtener, de manera coactiva o forzosa, en particular utilizando torticeramente sus competencias federativas, la cesión de los derechos audiovisuales que en la actualidad gestiona la LNFS; ni tampoco que esté induciendo a la infracción de ningún contrato que para la explotación de tales derechos se haya celebrado. Menos aún puede entenderse la afirmación de que, para este deporte y competiciones, la RFEF esté indiciariamente abusando de ninguna posición de dominio"

 

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