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Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 14:03:56 horas

Admiten a trámite una querella contra la Federación Española de Automovilismo

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Miércoles, 11 de Septiembre de 2019
Ángel Gurrutxaga Arrieta, presidente de la Fed. vasca  //  eaf-fva.netÁngel Gurrutxaga Arrieta, presidente de la Fed. vasca // eaf-fva.net

Se trata de una querella del presidente de la Federación Vasca contra la Federación Española y varios directivos.

El Juzgado de Instrucción de Madrid número 17 de Madrid, mediante auto del fecha 21 de mayo, ampliado por providencia de 17 de julio, a los que ha tenido acceso IUSPORT, ha admitido a trámite una querella presentada por Ángel Gurrutxaga Arrieta, presidente de la Federación Vasca de Automovilismo, contra la Federación Española y varios directivos por presunta prevaricación.


La principal novedad que presenta este caso es el de haberse admitido a trámite una querella, por primera vez, contra una federación española como persona jurídica, además de contra sus directivos.

 

La querella tiene su base en la presunta prevaricación cometida por los directivos querellados al sustanciar y fallar un xpediente disciplinario que desembocó en una sanción a Ángel Gurrutxaga "por cometer una FALTA GRAVE y otra FALTA MUY GRAVE en el seno de la presidencia de la Federación Vasca de Automovilismo".


En dicho expediente disciplinario se le imponían, "concretamente, una sanción de inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva por plazo de dos años y una pena de multa de 3000 Euros, en virtud de la normativa sancionadora que regula este ámbito".


El afectado recurrió al TAD, pero el Comité de Apelación y Disciplina de la RFEDA, a la hora de remitir el expediente al alto tribunal deportivo del Estado, le envía nueva resolución mediante la que se deja sin efecto la resolución sancionadora del expediente antes citado, y le comunica que ha ordenado la "inmediata apertura de un expediente disciplinario para determinar si los hechos que fueron objeto del expediente fueron o no objeto de infracción disciplinaria".


Procedía, según el el Comité de Apelación, el archivo de las actuaciones del procedimiento ante el TAD por falta de objeto, al haberse dejado sin efecto y anulado de oficio el expediente disciplinario de la RFEDA.


Dice el querellante: "Las resoluciones administrativas del Comité de Apelaciones y Disciplina de la Real Federación Española del Automovilismo son contradictorias por cuanto se ha confirmado y posteriormente desmentido el siguiente hecho: la existencia de medios probatorios en los que basar la sanción administrativa del procedimiento sancionador 6/2018".


Para el querellante, los hechos anteriormente descritos, y más concretamente la resolución del día 14 de enero de 2019 del expediente sancionador 6/2018 del Comité de Apelaciones y Disciplina de la Real Federación Española de Automovilismo, son constitutivos de un delito de prevaricación de los funcionarios públicos establecido en el artículo 404 del Código Penal".


"Este artículo establece lo siguiente:


"A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años".

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