
Competencia recuerda a la RFEF que sólo es titular de los derechos audiovisuales en la Copa y la Supercopa
Ayer informamos en IUSPORT de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha instado a la Federación Española de Fútbol (RFEF) a adecuar completamente su propuesta de comercialización de los derechos de retransmisión audiovisual en España de la Copa del Rey 2019-2022.
Como también saben los lectores de IUSPORT, la RFEF sacó a concurso los derechos de televisión para España de las tres próximas temporadas de la Copa el pasado 30 de agosto. El plazo para la presentación de ofertas acabará el próximo día 30 y principios de octubre se conocerá el adjudicatario del contrato.
Precisamente este martes, la Federación hizo público el concurso para adjudicar tales derechos en el resto de Europa. No sólo eso, ha anunciado este mismo martes también un reglamento audiovisual para la Primera Iberderola, en la que, como decimos, no tiene tampoco competencia.
Volviendo al informe de Competencia, en su comunicado la Comisión explicó que pide a la RFEF delimitar con precisión una serie de puntos, en especial las facultades que le han sido otorgadas, que deberá limitarlas a la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito del Real Decreto-ley 5/2015".
Se trata de un aspecto que pasó algo desapercibido, pero resulta que es crucial pues indica el ámbito material en el que puede desenvolverse la RFEF a nivel de derechos audiovisuales.
Pues bien, en el informe de ayer, la CNMC rcuerda a la RFEF que en los informes anteriores emitidos a instancia de la Federación, "la CNMC ha realizado una serie de observaciones de fondo respecto al objeto, ámbito de aplicación, titularidad y contenido de los derechos audiovisuales amparados por el Real Decreto-ley, además de otras consideraciones concretas relativas a las condiciones de comercialización, algunas de las cuales no han sido tenidas en cuenta por la RFEF y se han mantenido en las propuestas de condiciones de comercialización para la contratación de la fase previa territorial y del derecho a emitir resúmenes objeto del presente informe. Por ello, se van a realizar y/o reiterar algunas de las observaciones contenidas en los mencionados informes y que deberían ser adoptadas por la RFEF con el fin de cumplir con lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2015"
"El artículo 1.1 dispone que el objeto de la norma es regular la comercialización de los derechos de explotación audiovisual de las dos principales competiciones de fútbol. Por tanto, la norma ampara exclusivamente la comercialización de los derechos, es decir, no estarían comprendidas en el ámbito del Real Decreto-ley otras actividades fuera de esta comercialización tales como la explotación, la emisión, la producción o la difusión directa por la RFEF".
"El artículo 1.1 limita la comercialización de los derechos al Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División, a la Copa de S.M. el Rey y a la Supercopa de España. Este artículo debe ponerse en relación con el artículo 2 apartados 2 y 4 de la norma que dispone:
“2. La participación en una competición oficial de fútbol profesional conllevará necesariamente la cesión por sus titulares a la entidad organizadora de las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley.
A efectos de este real decreto-ley, y sin perjuicio de las competencias reconocidas en la legislación deportiva general, tendrán la consideración de entidad organizadora:
a) La Liga Nacional de Fútbol Profesional, respecto del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División.
b) La Real Federación Española de Fútbol, respecto de la Copa de S.M. el Rey y de la Supercopa de España.
4. Los derechos audiovisuales no incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán ser explotados y comercializados individualmente por los clubes o entidades participantes, directamente o a través de terceros.”
Recorfdatorio a la RFEF
La CNMC concluye con un recordatorio.
"En este sentido procede recordar a la RFEF:
Que el artículo 33 de la Ley 10/90, del Deporte atribuye a las federaciones deportivas españolas, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, entre otras, la función de “calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal” y como tal entidad organizadora se reconoce a la RFEF en el Real Decreto-ley, no como titular de éstas.
En segundo lugar, que el Real Decreto-ley se refiere a la RFEF como entidad organizadora y comercializadora de los derechos audiovisuales exclusivamente respecto al Campeonato de España, Copa S.M. El Rey, así como de la Supercopa de España, por lo que no se sustenta la afirmación relativa a la titularidad de “aquellas otras no profesionales en las que la RFEF ostenta además de la titularidad, la facultad para poder comercializar los derechos de retransmisión audiovisual, como son el Campeonato de España, Copa S.M. El Rey, así como de la Supercopa de España”.
"Por ello, la facultad de comercialización sería de aplicación a las competiciones oficiales de fútbol profesional o a aquellas previstas expresamente en el Real Decreto-ley, pero no a otras competiciones oficiales futbolísticas no profesionales, cuyos derechos audiovisuales podrán ser explotados y comercializados individualmente por los clubes, titulares de estos, o entidades participantes, directamente o a través de terceros, en cuyo caso necesitarían el consentimiento del club".

























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