F: @ajfs1998En el día de hoy la AJFS ha denunciado ante Comisión Mixta LNFS-AJFS y ante la Real Federación Española de Fútbol los nuevos incumplimientos e irregularidades llevados a cabo por la LNFS en relación a la Resolución dictada en fecha 16 de agosto de 2019 por la RFEF, que ponía fin, en principio, a la Comisión Mixta correspondiente a la temporada 2018/2019.
Irregularidades e incumplimientos que son los siguientes:
Primero.- La LNFS ha incumplido de manera consciente y voluntaria la Resolución de la RFEF de 16 de agosto de 2019, dejando de pagar las cantidades correspondientes a seis de los diez jugadores a los cuales debía abonar cantidades con cargo al Fondo de Garantía de la LNFS.
Segundo.- Desde la AJFS nos parece que este incumplimiento constituye una falta de respeto muy grave, a la RFEF y a los jugadores que debían recibir los abonos con cargo al Fondo de Garantía de la LNFS.
En el Punto V del Comunicado que la LNFS emitió el día 5 de agosto de 2019, la LNFS salía al paso de las acusaciones de la AJFS, diciendo literalmente: “No es cierto que “la LNFS ponga trabas y sea su postura oficial, a la labor mediadora de la RFEF”.
Poco tiempo le ha durado esta mentira a la LNFS. En el día de hoy, la AJFS ha presentado un escrito ante la RFEF solicitando a ésta que, ante el incumplimiento de la LNFS, ejecute la Resolución de fecha 16 de agosto de 2019 y obligue a la LNFS a cumplir íntegramente la citada Resolución, abonando a los jugadores del Club Segovia Futsal las cantidades que la RFEF fijó en dicha Resolución.
Es otra prueba más de la actitud que mantiene la LNFS consistente en ningunear una y otra vez a la RFEF. Por otro lado, en el Punto IV del citado Comunicado de la LNFS, ésta salía nuevamente al paso de las acusaciones de la AJFS, diciendo: “No es cierto, en absoluto, que la LNFS “trate de impedir que los jugadores cobren las cantidades que fija el Convenio Colectivo”.
El objetivo único de la LNFS es que se cumpla en Convenio Colectivo en sus términos pactados”. Una nueva mentira de la LNFS que queda desenmascarada.
La AJFS ha tenido que pedir a la RFEF que ejecute la Resolución de fecha 16 de agosto de 2019 y obligue a la LNFS a pagar a los jugadores del Club Segovia Futsal las cantidades aprobadas por la RFEF, porque la LNFS se ha negado a abonarlas a sabiendas del perjuicio y el daño que causa éstos, todos ellos jugadores modestos que dependen de su salario para subsistir.
La LNFS no ha tenido ningún escrúpulo en dejar tirados a los jugadores del Club Segovia Futsal incumpliendo la Resolución de fecha 16 de agosto de 2019. Ya lo hemos dicho muchas veces: la LNFS desprecia continúa y reiteradamente a los jugadores.
Esta es sólo la última prueba de ello.
Tercero.- Existen más muestras de la falta de respeto de la LNFS frente a la RFEF. El día 28 de agosto la LNFS ha presentado ante la RFEF un recurso de apelación contra la Resolución de la RFEF de 16 de agosto de 2019; recurso con el cual trata de tomar el pelo a la RFEF, como veremos a continuación:
- En primer lugar, la Resolución dictada por la RFEF en fecha 16 de agosto de 2019 para dirimir la controversia existente en el seno de la Comisión Mixta carece de recurso dentro de la RFEF y sólo puede recurrirse ante la jurisdicción competente, pues así lo establece el artículo 7 del Convenio Colectivo LNFS-AJFS que dice: “Contra las resoluciones de la Comisión no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a acudir a la jurisdicción competente”.
Por esta razón el recurso de apelación presentado por la LNFS es absolutamente improcedente y, debe ser inadmitido por la RFEF.
- En segundo lugar, La LNFS en el Motivo Previo del recurso de apelación que presenta, dice literalmente: “De conformidad con lo ……, se constituye y regula la denominada Comisión Mixta, debiendo destacarse que éste es un órgano paritario compuesto por representantes de los jugadores de fútbol sala y de los clubes, a través de las organizaciones a que unos (AJFS) y otros (LNFS) están adscritos”.
Esta afirmación de la LNFS constituye una nueva mentira. El artículo 31 del Convenio Colectivo LNFS-AJFS dice que: “La Comisión estará formada por un representante del Comité Nacional de Fútbol Sala, dos de la Liga Nacional de Fútbol Sala y dos de la AJFS”.
La LNFS insiste en su idea de prescindir de la RFEF y no tiene ningún rubor en decir que la Comisión Mixta está formada por la LNFS y la AJFS obviando con absoluta mala fe que la RFEF es miembro de pleno de derecho de la Comisión Mixta. No entendemos el interés de la LNFS en ningunear continuamente la labor de la RFEF.
- En tercer lugar, la LNFS trata de engañar a la RFEF, negando validez al correo electrónico remitido por el Club Segovia Futsal el día 16 de julio de 2019 desde la dirección admonsegoviafutsal@outlook.es.
Resulta inadmisible que la LNFS ponga en duda la validez de dicho correo electrónico pues esta dirección de correo viene recogida y reconocida por la LNFS, en el Directorio que entregó a los Clubes correspondiente a la temporada 2018/2019.
La LNFS niega la validez del correo electrónico enviado por el Club Segovia Futsal, para, con absoluta mala fe, tratar de engañar a la RFEF y perjudicar los intereses de los jugadores que han denunciado ante la Comisión Mixta.
- En cuarto y último lugar, la LNFS, en su recurso de apelación, vuelve a intentar engañar a la RFEF al criticar que la Resolución de 16 de agosto de 2019 diga: “No parece haber duda, a la vista del mismo, que al citado jugador se le debe garantizar por el Fondo el SMI, desconociéndose el porqué de haberse admitido la tramitación de un contrato y ficha profesional sin respetar el artículo 18 del Convenio”.
Es absolutamente inmoral que la LNFS impugne y critique este punto de la Resolución de la RFEF de fecha 16 de agosto de 2019, cuando lo que ha hecho la RFEF ha sido, además de aplicar el artículo 18 del Convenio Colectivo, aplicar el mismo criterio que la LNFS recoge en su Reglamento de Control Económico, según el cual los jugadores con licencia profesional deben percibir como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional.
En concreto, el Reglamento de Control Económico de la LNFS, en su artículo 3, al hablar de las condiciones para la inscripción de los clubes en la competición, dice: “ ….. Los jugadores con licencia profesional de los diferentes equipos deberán tener como mínimo el salario mínimo interprofesional que marca la legislación vigente, independientemente de las horas mensuales dadas de alta en la Seguridad Social ……”.
De manera que la LNFS critica que la RFEF aplique un criterio que la propia LNFS recoge en su Reglamento de Control Económico. No cabe mayor inmoralidad.
Esto con el objetivo de “no pagar a los jugadores (a los que supuestamente tanto aprecia) las cantidades que fija el Convenio Colectivo”. Y ello con un agravante. Y es que para conseguir su objetivo no tiene reparos en:
(1) incumplir el Convenio Colectivo admitiendo un contrato profesional con un salario inferior al Salario Mínimo Interprofesional y en (2) mentir a la RFEF en el recurso de apelación, contándole lo contrario de lo que regula el Reglamento de Control Económico de la LNFS. Lamentable.
Cuarto.- Debemos denunciar con firmeza los continuos desprecios que la LNFS realiza contra la RFEF, una muestra de los cuales son los contenidos en el recurso de apelación presentado por la LNFS contra la Resolución de la RFEF de 16 de agosto de 2019.
Igualmente, debemos criticar que la LNFS no haya abonado a los jugadores las cantidades recogidas en la Comisión Mixta de la temporada 2018-2019 y los reiterados incumplimientos que realiza del Convenio Colectivo, siempre en perjuicio de los jugadores, a los cuales no tiene respeto ninguno.
Quinto.- Por último, lamentar los derroteros por los cuales la LNFS y su Presidente Javier Lozano llevan a la Asociación de Clubes con la cual el diálogo y la convivencia son imposibles.
La LNFS, ni cuenta con los clubes ni cuenta con los jugadores. Allá la LNFS y los clubes que la integran, los cuales deben tener en cuenta que son corresponsables de las actitudes y los comportamientos de la LNFS.
Asociación de Jugadores de Fútbol Sala.




















