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Los entrenadores profesionales deberán acreditar que no tienen antecedentes de delitos sexuales

Ramón Fuentes Jueves, 05 de Septiembre de 2019

La medida ya se aplicará tanto en la liga profesional como en el resto de categorías. Hasta ahora sólo se exigía a los técnicos y resto de personal que trabajan con menores.

En este medio os venimos adelantando las distintas propuestas normativas que la Federación Española de Fútbol ha incluido en su recientemente reglamentación aprobada en la Asamblea General del pasado 10 de junio. Especialmente en lo referente al Reglamento General y el Código Disciplinario.

 

Modificaciones que, al igual que las realizadas en los Estatutos y ya avanzadas por este periódico, requieren de la aprobación definitiva de la Comisión Directiva de CSD.

 

Pues otra de las propuestas más significativas tiene que ver con el contrato del entrenador, regulación recogida actualmente en el artículo 157 del Reglamento General de la RFEF.

 

Pues bien, la Federación Española de Fútbol pretende llevar a cabo una modificación que pasa porque a la firma de este nuevo contrato, junto al mismo debe presentarse, a través de la aplicación informática FENIX, una documentación obligatoria sin cual no se tramitaría dicho contrato por parte del Comité Técnico de Entrenadores de la RFEF.

 

No olvidemos que es éste organismo quien tiene todas las competencias a la hora de tramitar las licencias de los entrenadores, y el resto de miembros del banquillo, tanto en el fútbol profesional como en el resto de categorías.

 

Entre esta documentación está la obligación de presentar por parte del entrenador un certificado negativo de delitos de naturaleza sexual. Hasta hora esta obligación era aplicada sólo para aquellos técnicos o profesionales que trabajan habitualmente con menores.

 

Concretamente desde junio del 2016 cuando la RFEF, ante la alarma suscitada entonces, enviaba una circular a todas sus Federaciones Territoriales donde exigía la obligación de aportar certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales a todos aquellos profesionales que trabajen de forma habitual con menores.

 

Tanto en el fútbol como en el fútbol sala. Ya entonces se fijó como requisito indispensable para poder ejercer sus funciones como entrenadores el presentar esta certificación negativa.

 

Es más, ya entonces la RFEF ofreció la posibilidad a todas sus federaciones territoriales la posibilidad de presentar este certificado negativo o bien adjuntar un modelo enviado por la propia Federación donde el técnico o monitor acreditara que posee dicho certificado negativo.

 

Algo que debería estar sellado por el club, además del presidente y secretario del mismo. Y que afecta tanto a entrenadores, médico, ATS, ayudante sanitario etc..Hasta un total de las 14 categorías o personas que forman parte de la organización de un club y tienen acceso directo a los niños.

 

Certificado para el fútbol profesional también

 

Pues bien, este certificado se traslada ahora al fútbol del primer nivel, tanto en la categoría profesional de Primera y Segunda División como en el resto de categorías nacionales no consideradas como profesionales.

 

Además de este certificado, y de acuerdo a esta modificación que pretende llevar a cabo la RFEF, será requisito indispensable acreditar un certificado médico donde conste su aptitud para la práctica deportiva; su licencia con foto, título exigido para la categoría donde va a desempeñar sus funciones y el justificante del pago de tramitación licencia.

 

La Federación puede establecer en cada categoría, con carácter anual, una cantidad mínima en concepto de visado de licencia del entrenador. Hasta ahora supone el pago del 3% del montante total del contrato del entrenador con el club.

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