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Competición declara alineación indebida del Ibarra y da vencedor a Las Palmas C

Mario de la Santa Mario de la Santa Miércoles, 04 de Septiembre de 2019

La jueza única de Competición ha estimado la denuncia del equipo UD Las Palmas C, que milita en Tercera División, al que da ganador tras declarar la alineación indebida del Ibarra, que había ganado este por 0-1.

 

En dicho partido, actuó con el dorsal número 9 y como capitán del equipo entrenado por Michel Brito el futbolista Daniel Carballo García, el cual aparece como sancionado por cinco amonestaciones en los acuerdos del Comité de Competición de la RFEF correspondientes a la última jornada de la pasada campaña de Tercera División.

 

El lío de este verano entre la RFEF y el CSD sobre el posible indulto, imposible como explicamos en IUSPORT de forma reiterada, a los jugadores que tenían sanción por acumulación de amonestaciones de la temporada 2018/2019 ha provocado el error cometido por la UD Ibarra, alineando a un jugador que a todas luces tiene una sanción pendiente de cumplir.

 

En su resolución de este mismo miércoles 4, acuerda:

 

"Estimar la denuncia de alineación indebida del jugador de la UD Ibarra, D. Daniel Carballo García, formulada por la UD Las Palmas, SAD, con relación al partido del Campeonato Nacional de Liga de Tercera División, grupo XII, disputado entre ambos equipos el día 24 de agosto de 2019, y en consecuencia, en virtud de lo que establece el artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF:


) Declarar vencedor del encuentro a la UD Las Palmas, SAD, por el resultado de tres goles a cero.


2°) Imponer al club infractor, UD Ibarra, una multa en cuantía de mil un euros (1.001 €) 3°) Computar el encuentro en cuestión para el cumplimiento de la sanción en su día impuesta al jugador D. Daniel Carballo García, que intervino indebidamente.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación".

 

PRINCIPALES FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

 

"Tal y como ha tenido ocasión de señalar el Tribunal Administrativo del
Deporte en su resolución de 24 de noviembre de 2017 (Exp. 330/2017rrAD),
en la última revisión del citado artículo 56.1 se añadió "una frase final que
constituye una matización a la regla general de cumplimiento en la misma
competición, al puntualizarse lo regulado con "todo ello sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 5 del presente artículo". Y la locución adverbial "sin
perjuicio" significa dejando a salvo, es decir, se ha incluido una excepción a la
regla general de cumplimiento de la suspensión en igual competición, categoría
y división, al dejar a salvo los supuestos contemplados en el apartado quinto".
y por si no fuese suficientemente clarificadora la modificación del apartado
primero del artículo 56, también se modificó el apartado quinto. Y se modificó
igualmente para incluir una precisión. Ahora el precepto sigue afirmando que
cuando la competición hubiese concluido o el club haya resultado eliminado
quedando pendiente de cumplimiento algún partido de suspensión "la sanción
se cumplirá en la próxima temporada" añadiéndose con la reforma la siguiente
frase final "con independencia de que el sancionado cambie de categoría,
división o grupo". Añade el TAD que "(e)n línea con la excepción incluida en el
apartado primero, en el quinto también se ha especificado la obligatoriedad de
cumplimiento de la suspensión en la siguiente temporada". Y aclara que "(I)a
reforma llevada a cabo en el Reglamento Disciplinario no lo ha sido para
reforzar la anterior dicción, sino que evidentemente lo ha sido para eliminar la
excepción que suponía la automática inexigibilidad de cumplimiento de la
suspensión cuando la sanción quedaba pendiente de cumplimiento al finalizar
la temporada. La extinción de la pena sin cumplimiento es siempre una
excepción y la modificación del artículo 56 lo ha sido precisamente para

eliminar dicho supuesto" (Vid. el Fundamento de Derecho séptimo de la
Resolución citada).


Cuarto.- Siendo claro lo anterior, lo es también, de un lado, que la
proyectada modificación de la citada regla, a la que hacen referencia tanto la
denuncia como las alegaciones de del club denunciado, no está aún en vigor.
Lo estará cuando la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
proceda formalmente a su aprobación. Y, de otro, que el Comité de
Competición de la RFEF, que esta Jueza preside, decidió el 16 de agosto de
2019 no entrar a considerar la petición de la Federación relativa la posible
revocación de las sanciones de un partido de suspensión "arrastradas" por los
jugadores como consecuencia de la acumulación de tarjetas amarillas en la
pasada temporada.


Quinto.- Se deduce de lo anterior, en opinión de esta Jueza, que el
jugador denunciado debería haber cumplido la sanción pendiente de
cumplimiento en el primer encuentro disputado en la nueva temporada, por lo
que nos encontramos ante un supuesto de alineación indebida, tipificado en el
artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF.


Sexto.- En consecuencia, debe darse por perdido el encuentro al club
infractor, UD Ibarra, declarando vencedor a la UD Las Palmas, SAD, por el
resultado de tres goles a cero (ex artículo 76.1 del Código Disciplinario de la
RFEF), imponiendo al citado infractor una multa en cuantía de 1.001 € (mínima
prevista en el apartado 2.c del artículo 76 del Código Disciplinario de la RFEF)
y computando el encuentro en cuestión para el cumplimiento de la sanción en
su día impuesta al jugador, D. Daniel Carballo García, que intervino
indebidamente (artículo 76.3).

 

La UD Ibarra manifiestó a IUSPORT en su día que no habían cometido alineación indebida en función DE los siguientes argumentos:


- Al renovarlo en el programa informático te sale si está sancionado o no, y no estaba sancionado


- El 16/08 la RFEF emite un comunicado diciendo que todos los futbolistas sancionados con cinco amarillas de la temporada anterior entraban limpios 


- Preguntamos nuestro caso concreto y nos dijeron que efectivamente estaba limpio y tenemos un certificado que lo acredita


- El 18/08 sale un comunicado diciendo que el CSD no estaba de acuerdo, llamamos y nos dijeron que el Comité de Competición de la RFEF había acordado que los sancionados por 5 amarillas quedaban indultados en 3ª y 2ªB. En 1ª y 2ª no dio tiempo de aplicar la normativa 

 

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