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El Supremo de Colombia anula la expulsión de un equipo por poner a una niña de portera

Santiago Ruiz Bustamante Santiago Ruiz Bustamante Domingo, 01 de Septiembre de 2019
eltiempo.comeltiempo.com

La Corte Constitucional de Colombia ordena reintegrar a equipo infantil que fue expulsado de un torneo por alinear a una niña portera

La Corte Constitucional Colombiana, en la sentencia de tutela T-366 de 2019 (equivalente al recurso de amparo en España), estudió la acción interpuesta por el padre de la joven portera María Paz Mora contra la División Mayor del Fútbol Colombiano —DIMAYOR—, la División Aficionada del Fútbol Colombiano — DIFÚTBOL— y la Liga de Fútbol de Bogotá por haber excluido al equipo infantil con el que jugaba su hija de una competición por haberla alineado en dicho torneo.

 

Los demandados argumentaron la exclusión del equipo infantil en que en ese torneo no se permitía la conformación de equipos mixtos, pues según ellos, esta prohibido por la FIFA y que la inclusión de la menor se debió a una interpretación errónea del reglamento, según el cual al mencionar “niños y niñas” se refiere a las categorías femeninas y masculinas.

 

Para revocar la sentencia de primera instancia, que negó el amparo a la menor acogiendo los argumentos de los demandados, la Corte partió indagando la prohibición del fútbol mixto argumentado. Constató que no es cierto la desaprobación de la FIFA del fútbol mixto, y por el contrario, indicó encontrar que dicha organización estimula la integración y promueve la práctica conjunta del fútbol entre niños y niñas.

 

Esto llevó a que la Corte afirme que al haber catalogado como “actuación irregular” la inclusión de la niña portera como fundamento de la decisión sancionatoria por parte de los organizadores del torneo “revela una actitud sexista y discriminatoria frente a la práctica del deporte, reproduciendo los estereotipos culturales presentes a nivel estructural en la sociedad que presuponen la segregación fundada en el sexo y que resulta contraria a la dignidad humana y al derecho a la igualdad entre mujeres y hombres que predica la Constitución, toda vez que lo que motivó la sanción no fue una conducta reprochable desplegada por la menor sino solamente una circunstancia objetiva: su condición de niña, lo cual bastó para que las accionadas concluyeran que estaba impedida para jugar al fútbol junto con los varones”.

 

Asimismo, la Corte afirmó que las entidades demandadas violaron el derecho al debido proceso de la niña y, en general, de todo su equipo, pues impuso una sanción a una conducta que no estaba catalogada como infracción en el reglamento del torneo, desconociendo “el principio constitucional de buena fe en su dimensión de confianza legítima”, toda vez que cuando el equipo fue admitido en el torneo, se le entregó a la niña arquera su respectiva identificación para participar en dicho torneo donde llegó a participar como titular en tres partidos.

 

También, la sanción que se tomó frente a la joven portera y a su equipo de excluirlos del torneo implicó una infracción al derecho a la recreación y al deporte de ella y de todos los menores que conformaban ese equipo infantil, ya que, según indica la Corte, se “coartó arbitrariamente las posibilidades de continuar potenciando sus habilidades y destrezas, individuales y como grupo, estimulados por el anhelo de conseguir un reconocimiento en un ambiente de sana competencia”.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte indicó que el interés superior de los menores y el respeto por sus garantías constitucionales son “imperativos del cual no se sustraen las organizaciones deportivas, las cuales, si bien gozan de autonomía para fijar las reglas de una determinada práctica deportiva, no pueden comprometer con sus actuaciones el núcleo esencial de los derechos, pues su orientación debe ser, precisamente, la de promover los principios y valores consagrados en la Carta Política”.

 

Con esta argumentación la Corte Constitucional revocó la sentencia de primera instancia, concediendo el amparo y tutelando de los derechos constitucionales de la niña arquera y de los demás niños que hacían parte de su equipo, catalogando la expulsión del torneo como una decisión inconstitucional.

 

Con todo lo anterior, y para restablecer los derechos vulnerados por las demandadas, la Corte ordenó:

 

  1. Revocar la sentencia de primera instancia que negó el amparo de los derechos de la menor y que en su lugar se tutele los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación por razón de sexo, a la dignidad humana, a la recreación y al deporte, al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, a la confianza legítima y al debido proceso de la menor de edad y de los menores integrantes del equipo.
  2. Declarar que la sanción y exclusión del equipo infantil de la Liga Pony Fútbol 2018 no fue atribuible al club ni a sus integrantes, sino únicamente a la decisión inconstitucional de sus organizadores.
  3. Ordenar que en la inauguración de la siguiente Liga Pony Fútbol, las demandadas realicen una declaración pública en el que reconozcan que la decisión de excluir a la menor y a su equipo del torneo constituyó una actuación contraria a la Constitución Política y que se comprometan a no incurrir en conductas discriminatorias en el futuro y a promover la igualdad de género en las organizaciones que lideran y en la práctica del deporte.
  4. Ordenar a la Liga de Fútbol de Bogotá que proceda a realizar la inscripción y admisión automática del equipo afectado en el torneo Liga Pony Fútbol 2019, y si así lo decide la niña María Paz Mora, permitir su participación en dicho torneo, respetando que la mejor se encuentra vinculada a otro equipo infantil.
  5. Ordenar a las demandadas realizar actividades encaminadas a reivindicar la equidad y la dignidad de la menor afectada y reparar los impactos de las violaciones y sus garantías fundamentales y a los derechos de todos los menores integrantes del equipo sancionado.
  6. Ordenar que las demandadas organicen y adelanten un programa de motivación para que las niñas se involucren de manera activa en la práctica del fútbol.
  7. Exhortar a las autoridades deportivas privadas y públicas que diseñen e implementen en sus instituciones programas y campañas periódicas de sensibilización frente a la igualdad de género en el deporte, y a que consideren campeonatos o espacios deportivos de integración con la posibilidad de encuentros mixtos por razones pedagógicas y formativas.
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