
El Comité de Competición, presidido por Carmen Pérez, ha decidido archivar la denuncia que la semana pasada presentó el Racing de Santander por la convocatoria de 9 canteranos por parte del Málaga cuando las Bases de Competición permiten un máximo de 6.
El conjunto cántabro denunció al Málaga ante Competición por supuestamente cometer alineación indebida. Sin embargo, como contamos en Iusport, difícilmente el órgano disciplinario sancionaría con el tipo de la alineación indebida puesto que no se trataba de una irregularidad sobre el terreno de juego, sino en la convocatoria.
Las Bases de Competición establecen que los jugadores de equipos filiales o dependientes "pueden ser incluidos en la relación de futbolistas titulares o suplentes no podrá exceder de seis, pudiendo concurrir un máximo de cuatro jugdores provenientes de equipos filiales o dependientes sobre el terreno de juego". Para la primera jornada, y ante la imposibilidad de inscribir jugadores, el técnico Víctor Sánchez del Amo convocó a 9: Ismael Casas, Keidi Bare, Hugo Vallejo, Hicham, Gonzalo Cretazz, Luis Muñoz, Iván Jaime, Cristo Romero y Ramón Enríquez.
Esto decían las Bases de Competición de la RFEF:
4.5 Alineación de Futbolistas
- Jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes: Los jugadores procedentes de equipos filiales o dependientes que, conforme a los artículos 226 y 227 del Reglamento General, puedan ser incluidos en la relación de futbolistas titulares o suplentes, no podrá exceder de seis, pudiendo concurrir un máximo de cuatro jugadores provenientes de equipos filiales o dependientes sobre el terreno de juego.
La pregunta lógica era y es: ¿Realmente había incurrido el Málaga en alineación indebida?
Como adelantamos en IUSPORT, la respuesta es sencilla y así lo ha entendido Competición: NO.
Debido a que en el pasado surgieron dudas como la aquí planteada, la RFEF introdujo el art. 223bis en su Reglamento General, que deja claro el concepto de "alineación":
"Artículo 223 bis. Concepto de Alineación
Se entiende por alineación de un futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los partidos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación".
El artículo 76 del Código Disciplinario, que es el que contempla la infracción de alineación indebida, no puede aplicarse de forma autónoma, sino en concordancia con el 223bis antes transcrito, para que pueda declararse aquella:
"El club que alinee indebidamente a un futbolista por no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido, se le dará éste por perdido, declarándose vencedor al oponente con el resultado de tres goles a cero".
Por consiguiente, el Comité de Competición ha considerado que este caso no es de alineación indebida, al afectar solamente a la convocatoria y no a los jugadores efectivamente alineados en el partido.
Ciertamente, el Málaga incumplió las Bases de competición, pero al no alinerar a más de cuatro jugadores canteranos de forma efectiva, no ha incurrido en alineación indebida, sino en otro tipo de infracción.
Lógicamente, el Málaga no iba a quedar impune. Competición le ha aplicado el art. 126 del Código Disciplinario y le ha impuesto una simple multa.
Este es el contenido del 126:
"Artículo 126. Incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias.
El incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias que dicten los órganos federativos competentes, con excepción de las específicas calificadas como de carácter grave o muy grave, será, sancionado como infracción leve y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía de hasta 602 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de hasta dos meses o de al menos dos encuentros, o clausura de hasta un partido".



















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