Domingo, 11 de Enero de 2026

Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 18:32:11 horas

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

Competición rechaza la denuncia contra el Málaga por alineación indebida

José Sellés José Sellés Miércoles, 28 de Agosto de 2019
F: LaLigaF: LaLiga

El Comité de Competición, presidido por Carmen Pérez, ha decidido archivar la denuncia que la semana pasada presentó el Racing de Santander por la convocatoria de 9 canteranos por parte del Málaga cuando las Bases de Competición permiten un máximo de 6.

 

El conjunto cántabro denunció al Málaga ante Competición por supuestamente cometer alineación indebida. Sin embargo, como adelantamos en IUSPORT, difícilmente el órgano disciplinario sancionaría con el tipo de la alineación indebida puesto que no se trataba de una irregularidad sobre el terreno de juego, sino en la convocatoria.

 

Las Bases de Competición establecen que los jugadores de equipos filiales o dependientes "pueden ser incluidos en la relación de futbolistas titulares o suplentes no podrá exceder de seis, pudiendo concurrir un máximo de cuatro jugdores provenientes de equipos filiales o dependientes sobre el terreno de juego". Para la primera jornada, y ante la imposibilidad de inscribir jugadores, el técnico Víctor Sánchez del Amo convocó a 9: Ismael Casas, Keidi Bare, Hugo Vallejo, Hicham, Gonzalo Cretazz, Luis Muñoz, Iván Jaime, Cristo Romero y Ramón Enríquez.

 

Competición argumenta que "la reclamación por alineación indebida presentada por el Real Racing Club de Santander SAD no se refiere al incumplimiento de ninguna de las disposiciones" reglamentarias. El Málaga reconoció en sus alegaciones que incumplió las Bases de Competición, pero que en ningún caso se trataba de una alineación indebida.

 

El órgano razona que "no estamos ante un supuesto de alineación indebida" puesto que "no participaron activamente en el partido más de cuatro jugadores del Málaga CF, SAD, cumpliéndose así con el requisito previsto en el artículo 224.2 del Reglamento General de la RFEF".

 

La conducta del Málaga no podía quedar impune

Sin embargo, como también adelantamos en IUSPORT, la conducta del Málaga no iba a quedar impune. Competición le sanciona por haber incumplido la circular: "Resulta evidente que el Málaga CF no se atuvo a lo dispuesto en la mencionada circular, lo que constituye a juicio de este Comité, una infracción prevista en el artículo 126 del Código Disciplinario federativo, consistente en el incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias".

 

Por ello, el Comité ha decidido archivar la denuncia del Racing puesto que no se puede considerar alineación indebida, pero, en aplicación del artículo 126 del Cödigo, que detallamos en su día en Iusport, ha sancionado al Málaga con 301 euros por infringir dicho precepto. Ante este caso prácticamente inédito, dicha resolución sentará doctrina de cara al futuro ante posibles incumplimientos en las convocatorias de los clubes.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

 

"Expediente nº 10 – 2019/2020

 

Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver la reclamación formulada por el Real Racing Club de Santander, SAD adopta la siguiente RESOLUCIÓN

 

ANTECEDENTES

 

Primero- Con fecha 20 del actual, el Real Racing Club de Santander SAD, formuló escrito de reclamación por supuesta alineación indebida del Málaga Club de Fútbol, SAD, en el partido del Campeonato Nacional de Liga de Segunda División, disputado entre ambos equipos el día 17 de agosto de 2019.

 

Dicha reclamación fue presentada dentro del plazo previsto en el artículo 26.3 del Código Disciplinario de la RFEF. En concreto, se remitió a las 11:45 por correo electrónico y antes de las 13 horas a través del Sistema Fénix.

 

Segundo- En fecha 21 de agosto, este órgano disciplinario acordó dar traslado de la denuncia al club reclamado, al objeto de que manifestase lo que a su derecho pudiera convenir.

 

Tercero- En tiempo y forma, el Málaga CF, SAD ha presentado escrito de alegaciones.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

Primero- Los artículos 226 y 227 del Reglamento General de la RFEF establecen los requisitos que deberá cumplir la alineación de futbolistas inscritos en clubes filiales e inscritos en equipos dependientes. La aplicación de dichos requisitos debe entenderse en relación con lo previsto en el artículo 223.1 del mismo Reglamento, que establece que “para poder comenzar un partido cada uno de los equipos deberá comparecer, al menos, con siete futbolistas de los que conforman la plantilla de la categoría en que militan (...), debiendo mantenerse dicho número, en virtud de lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo, “durante todo el desarrollo” del partido. Por lo demás, el artículo 224 del Reglamento establece los requisitos generales para la alineación de futbolistas en los partidos.

 

Segundo- La reclamación por alineación indebida presentada por el Real Racing Club de Santander SAD no se refiere al incumplimiento de ninguna de las disposiciones mencionadas. Considera, sin embargo, que hay alineación indebida dado que el Málaga CF, SAD, incumplió la Circular número 14/2019 de la RFEF, que regula la normativa aplicable a la organización y desarrollo de, entre otras competiciones, los campeonatos nacionales de Liga de Primera y Segunda División. La circular establece cuántos jugadores procedentes de equipos filiales y dependientes podrán ser incluidos en la relación de futbolistas titulares o suplentes. Establece que dicho número “no podrá exceder de seis, pudiendo concurrir un máximo de cuatro jugadores provenientes de equipos filiales o dependientes sobre el terreno de juego”.

 

Tercero- En sus alegaciones, el Málaga CF, SAD, no discute que, efectivamente, el número de jugadores procedentes de equipos filiales y dependientes incluidos en la relación de jugadores del encuentro excedió dicho número. Lo que debe determinarse, a juicio de este Comité, es si estaríamos por ello ante un supuesto de alineación indebida.

 

Cuarto- Debe tenerse en cuenta, en este sentido, lo dispuesto en el artículo 223 bis del Reglamento General federativo, que se refiere precisamente al concepto de alineación. Dispone dicho artículo que “se entiende por alineación de un futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los particos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación”. Este Comité considera, ciñéndose a esta definición, que no estamos ante un supuesto de alineación indebida. Y ello porque no participaron activamente en el partido más de cuatro jugadores del Málaga CF, SAD, cumpliéndose así con el requisito previsto en el artículo 224.2 del Reglamento General de la RFEF al que hemos hecho referencia en el Fundamento Jurídico primero de esta resolución.

 

Quinto- Ahora bien, resulta evidente que el Málaga CF, SAD, no se atuvo a lo dispuesto en la mencionada circular federativo 14/2019, lo que constituye, a juicio de este Comité, una infracción prevista en el artículo 126 del Código Disciplinario federativo, consistente en el incumplimiento de órdenes, instrucciones, acuerdos u obligaciones reglamentarias. Sí cabe deducir, por tanto, consecuencias disciplinarias de dicho incumplimiento.

 

Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición,

 

ACUERDA:

 

Primero- Archivar la reclamación por alineación indebida presentada por el Real Club Racing de Santandar, SAD.

 

Segundo- Imponer al Málaga CF, SAD, una sanción de 301 euros por la comisión de una infracción de las previstas en el artículo 126 del Código Disciplinario de la RFEF.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles.

 

Las Rozas de Madrid, a 28 de agosto de 2019"

Etiquetada en...

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.