La FIFA agiliza el procedimiento para reclamar derechos de formación

Desde el primero de octubre de 2015 todas las reclamaciones relacionadas con la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad se gestionan a través del Sistema de Correlación de Transferencias, conocido como Transfer Matching System (TMS por sus siglas en inglés).
Teniendo en cuenta que la mayoría de los clubes formadores son aficionados y no tienen acceso directo al TMS, así como muchos otros que son profesionales no se encuentran capacitados para manejar el mencionado sistema informático e inclusive carecen de cuentas en el mismo, pues al momento de reclamar sus derechos de formación deben acudir a sus respectivas asociaciones nacionales.
Para la tramitación y ulterior decisión de los reclamos se ha creado una Subcomisión, nombrada por la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) y compuesta por todos sus miembros, quienes podrán fallar en carácter de juez único.
Guiado por el principio de economía procesal, el artículo 13 del Reglamento de Procedimientos permite al Departamento del Estatuto del Jugador de la FIFA (DEJ), presentar propuestas por escrito a las partes involucradas en una contienda relacionada con la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad, relativas al cálculo de las cuantías adeudadas, siempre que la situación carezca de elementos fácticos o jurídicos complejos y no exista jurisprudencia clara de la CRD.
El demandante deberá introducir en el TMS un listado de documentos obligatorios de acuerdo al instituto que respalde su reclamo.
Con respecto a la indemnización por formación, el artículo 5.2 del anexo 6º del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) menciona los siguientes:
“- La identidad de las partes;
- Una presentación detallada de los hechos, así como los motivos de la reclamación;
- La cantidad reclamada;
- La categoría del demandado (I, II, III o IV);
- La confirmación oficial de la asociación miembro del demandante con respecto a las fechas de inicio y finalización de la temporada deportiva (p. ej. del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente) durante el periodo en el que el jugador estuvo inscrito en el club demandante;
- EI historial completo de la carrera deportiva (todos los pasaportes deportivos del jugador [v. art. 7] de las asociaciones involucradas), incluidos la fecha de nacimiento del jugador, todos los clubes en los que haya estado inscrito desde la temporada de su 12° cumpleaños hasta la fecha de inscripción en el club demandado, teniendo en cuenta posibles interrupciones, así como la indicación del estatus del jugador (aficionado o profesional) en todos los clubes;
- Información acerca de la fecha exacta (día/mes/año) de la primera inscripción del jugador como profesional (si procede);
- Información acerca de la fecha exacta (día/mes/año) de la transferencia base de la reclamación (si ésta se basa en una transferencia subsiguiente de un jugador profesional);
- Prueba de que se ha pagado el anticipo de costas procesales o de que no es necesario pagarlo;
- Confirmación oficial de la asociación miembro del demandante con respecto a la categoría del club demandante (si el jugador se traslada dentro del territorio de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo, v. anexo 4, artículo 6);
- Pruebas documentales relacionadas con el anexo 4, artículo 6, apartado 3 (si el jugador se traslada dentro del territorio de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo, v. anexo 4, articulo 6);
- Pruebas documentales relacionadas con el anexo 4, artículo 3, apartado 3 (si el demandante es una asociación);
- Poder de representación (si procede)”.
En relación al mecanismo de solidaridad, el artículo 6.2 del anexo 6º del RETJ considera obligatoria la introducción en el TMS de los subsiguientes documentos:
- “La identidad de las partes;
- Una presentación detallada de los hechos, así como los motivos de la reclamación;
- Información acerca de la fecha exacta (día/mes/año) de la transferencia base de la reclamación;
- Información acerca de los clubes implicados en la transferencia base de la reclamación;
- EI porcentaje de la contribución de solidaridad que se solicita;
- La confirmación oficial de la asociación miembro del demandante con respecto a las fechas de inicio y finalización de la temporada deportiva (p. ej. del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente) durante el periodo en el que el jugador estuvo inscrito en el club demandante;
- La confirmación escrita de la asociación correspondiente con respecto a las fechas exactas de inscripción del jugador en el club demandante, es decir, de qué fecha (día/mes/año) a qué fecha (día/mes/año), teniendo en cuenta posibles interrupciones, así como la fecha de nacimiento del jugador y la indicación del estatus del jugador (aficionado o profesional) en el club demandante;
- La cantidad por la que el jugador fue supuestamente transferido a su nuevo club, si se conoce, o una declaración de que la cantidad se desconoce a la fecha;
- Prueba de que se ha pagado el anticipo de costas procesales o de que no es necesario pagarlo;
- Pruebas documentales relacionadas con el anexo 5, artículo 3, apartado 3 (si el demandante es una asociación);
- Poder de representación (si procede)”.
Cuando el DEJ se encuentre en poder de un reclamo completo, deberá determinar la inexistencia de elementos fácticos o jurídicos complejos y el cumplimiento de la totalidad de los requisitos reglamentarios para tener derecho a percibir la indemnización por formación o la contribución de solidaridad.
Posteriormente el DEJ trasladará la reclamación al demandado y enviará a las partes la propuesta por escrito, conteniendo la siguiente información, según el instituto correspondiente:
- La fecha y los clubes implicados en el traspaso en que se basa la reclamación;
- Las cantidades pertinentes abonadas en el contexto de la transferencia del jugador;
- Las fechas de inscripción del jugador en el club del demandante que constan en el pasaporte deportivo oficial facilitado con la reclamación;
- Las fechas de las temporadas deportivas correspondientes;
- EI porcentaje al que tiene derecho el demandante;
- La fecha de registro del jugador con el demandado;
- La categoría del demandante y/o demandado;
- Las cantidades adeudadas como indemnización por formación o contribución de solidaridad, según los arts. 20 y 21 del RETJ.
Transcurridos 15 días desde la notificación de la propuesta, si las partes no responden ni solicitan una decisión formal, la misma se considerará aceptada y vinculante.
Empero, si la propuesta es rechazada, el procedimiento continuará conforme las disposiciones del Reglamento de Procedimiento.
Dr. Iván Palazzo.
Abogado especialista en Derecho del Fútbol.
























