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ProLiga replica al abogado Marc Remolá sobre la plaza del Andorra

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Lunes, 19 de Agosto de 2019
F: ProLigaF: ProLiga

La Comisión de Clubes de Tercera y Segunda División B, ProLiga, ha remitido una carta a IUSPORT para ejercer su derecho de réplica respecto al artículo publicado en este portal por el el abogado Marc Remolá Navarro bajo el título "El caso del Andorra y su ascenso a 2ª División B'.

 

La entidad que preside David Jiménez se ha quejado del párrafo del artículo que decía lo siguiente: "Entendiendo que el recurso en este caso de ProLiga obedece a criterios más políticos o de presión, que, de cumplimiento de normativa deportiva...".

 

En su carta, ProLiga añade lo siguiente: "entendemos que el Sr. Remolá se ha extralimitado en su artículo, y ha podido sembrar dudas entre los lectores sobre el verdadero sentido de nuestro recurso ante el CSD". Tras dicha afirmación, la entidad que defiende los intereses del fútbol semiprofesional ha defendido que no tiene "nada en contra del Andorra" y que ProLiga "no tienen ninguna vinculación política (en ninguno de los sentidos de la palabra", ni tiene necesidad alguna de crear 'presión' a nada, ni a nadie, y mucho menos por este asunto".

 

ProLiga ha defendido que su posicionamiento tiene por objeto "que se cumpla la reglamentación vigente, aunque, como en este caso ocurre, no nos guste su redacción".

 

Además, ha aprovechado para pedir una modificación en la normativa de la RFEF: "Los ascensos y descensos deberían ceñirse a lo que defienden nuestros compañeros de l'Hospitalet, y ello porque la pretensión de la RFEF de que el club que ascienda tenga que abonar las deudas contraídas con la misma por el club descendido nos parece injusto, dado que es perfectamente evitable". Considera que "no se debería permitir que las deudas (de los clubes) superaran la fianza" que depositan los clubes en cada territorial.

 

ProLiga ha querido huir de interpretaciones y ha defendido la aplicación del artículo 191.8 de Reglamento, que indica que "únicamente podrán participar en el Campeonato Nacional de Liga de Segunda División B, los equipos de los clubes de Segunda División que al término de la temporada anterior hayan perdido la categoría, los equipos de los clubes de Tercera División que al término de la temporada anterior hayan ascendido de categoría, los que se hubieran acogido a lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento General de la RFEF y los que al término de la temporada anterior hayan mantenido la categoría en Segunda División B".

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