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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

ProLiga impugna ante el CSD la adjudicación de la plaza del Reus al Andorra

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Martes, 06 de Agosto de 2019

ProLiga recurre ante el CSD la resolución por la que el FC Andorra ocupa la plaza del CF Reus en Segunda B. La Patronal considera que la Federación Española ha interpretado erróneamente el Reglamento General RFEF

ProLiga ha procedido a presentar recurso ante el Consejo Superior de Deportes (CSD) contra la Resolución de la RFEF y por la que se acuerda incluir al FC Andorra en el Grupo III de la Segunda División B, ocupando la plaza del CF REUS, descendido administrativamente a Tercera división por impagos.


ProLiga considera que la RFEF ha interpretado erróneamente el artículo 194 del Reglamento General RFEF y que lleva por título “Cobertura de vacantes por causas económicas en Segunda División B”, al entender que, en dicho artículo, por omisión, se excluye como candidatos a ocupar la vacante de Segunda División “B” a los Clubes que han logrado el ascenso a Tercera División la temporada inmediatamente anterior.


Efectivamente, añade Proliga, atendiendo a la literalidad del artículo 194 apartados 3a) y 5 del Reglamento General, podemos observar cómo se prevé que a la hora de elegir entre clubes de una misma Federación de ámbito autonómico (y también del resto), se tienen en cuenta tanto los puntos obtenidos en el Campeonato Liguero de Tercera División en su fase regular como los obtenidos en el Play Off de ascenso, y por ende, la imposibilidad de que un Club que en la temporada anterior militase en la primera de las categorías de ámbito territorial, pueda optar a ser uno de los clubes con derecho a ocupar la vacante de Segunda División “B”.


Proliga alega que, además de lo anterior, y por si lo expuesto fuera poco, en los apartados 3b), 3c) y 3d), además del anteriormente mencionado 3a), del referido artículo 194 establece el orden y criterios para ocupar las vacantes:


En el a) menciona a los “equipos de Tercera División” de la misma Federación.


En el b) a los “equipos descendidos de Segunda División B”, también de la misma Federación.


En el c) vuelve a mencionar al “resto de equipos de Tercera División”.


Y en el d) al “resto de equipos descendidos de Segunda División B”.


Parece evidente, dice Proliga, que el "legislador" quería dejar claro que los descendidos de Segunda División B eran de esa categoría a la hora de considerar la norma, y por lo tanto quedaban supeditados a los que habían participado en Tercera División.


Por esa misma regla de tres, expone Proliga, los clubes que hubieren participado en la primera categoría de ámbito territorial no podrían considerarse de Tercera División y, en consecuencia, no podrían optar al ascenso a Segunda División B.


En conclusión, para Proliga el "legislador" no consideró en ningún momento el ascenso directo de un equipo de la primera categoría regional, puesto que deportivamente no había optado a ello la temporada en cuestión, y en el supuesto caso de haber querido hacerlo, lo habría mencionado expresamente, de la misma forma que se hizo con los de Segunda B.

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