Martes, 24 de Febrero de 2026

Actualizada Martes, 24 de Febrero de 2026 a las 14:36:18 horas

Las dudas que deja la elección del Andorra: la territorialidad por encima de los méritos deportivos

José Sellés José Sellés Lunes, 29 de Julio de 2019
F: ASF: AS

El Reglamento de la RFEF, si se quiere seguir de verdad el criterio de mejor derecho deportivo, obliga a tener en cuenta la fase de ascenso a Segunda División B. Ahí es donde colisiona la elección de la RFEF con el criterio de “mejor derecho deportivo”, el criterio que la normativa obliga a seguir para adjudicar la plaza del Reus.

La semana ha comenzado con un nuevo equipo en Segunda División B. La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha acordado que el Fútbol Club Andorra sea el heredero del Reus Deportiu en el grupo tercero de la categoría de bronce del fútbol español.

 

Lo ha anunciado la propia Federación por medio de un comunicado en el que confirmaba que “es el equipo que cumple los requisitos establecidos y el orden de preferencia fijado en la normativa”.

 

En las últimas semanas hemos contado en Iusport cuál era el procedimiento que seguiría la RFEF (o mejor dicho, el que dice el Reglamento que se debe seguir) para adjudicar la plaza del conjunto tarraconense. Es por ello que, conociendo lo que dice la normativa de la RFEF, la elección del Andorra ha sorprendido mucho, pero el comunicado todavía más al afirmar que "cumple los requisitos" de manera tan contundente.

 

El orden de preferencias a la hora de ocupar la vacante del Reus Deportiu aparece recogido en el artículo 194.3 del Reglamento de la RFEF. Es el siguiente:

 

Artículo 194. Cobertura de vacantes por causas económicas en Segunda División B

 

3. El derecho a ocupar las vacantes se determinará por la RFEF, ponderando las circunstancias concurrentes, por el siguiente orden y atendiendo a los siguientes criterios:

 

a) El equipo de Tercera División de la misma Federación de ámbito autonómico a la que pertenezca el equipo descendido por impago.

 

b) El equipo descendido de Segunda División “B” de la misma Federación de ámbito autonómico a la que este adscrito el club descendido por impago.

 

c) El resto de equipos de Tercera División.

 

d) El resto de equipos descendidos de Segunda División “B”.

 

Pero sobre este orden de preferencias hay que destacar dos cuestiones: que los criterios se aplican de forma excluyente, es decir, si se escoge un equipo del Tercera División de Cataluña ya no hay más recorrido, pues el resto de candidatos ven rechazadas sus pretensiones.

 

La segunda cuestión aparece recogida en el siguiente epígrafe: “Siempre tendrán mejor derecho dentro de los de un mismo apartado, los equipos con mejor derecho deportivo”, a excepción de los clubes que se encuentren en concurso de acreedores. Es decir, en igualdad de condiciones entre clubes de una misma categoría primarán los resultados deportivos.

 

El mismo artículo 194 indica cómo se determina el mejor derecho deportivo en el caso de que haya equipos de varios grupos de Tercera que pugnen por una plaza, como ha sucedido en el caso del Reus Deportiu:

 

Artículo 194. Cobertura de vacantes por causas económicas en Segunda División B

 

9. El establecimiento del mejor derecho deportivo, se determinará en la siguiente forma:

 

II)  Cuando se trate de elegir de entre los equipos de más de un grupo, por el que mas puntos haya obtenido, añadiendo a los puntos conseguidos en la Fase Regular los logrados en las eliminatorias de ascenso a Segunda División “B”, a razón de tres puntos por partido ganado y uno por partido empatado, si se acabara en empate a puntos, se resolvería a favor del que mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos tanto en la primera fase como en las posibles eliminatorias de ascenso, si así no se deshiciera el empate entre el que más goles hubiera marcado y si siguiera el empate la RFEF efectuara el correspondiente sorteo. En el supuesto de que algún grupo en la primera fase no hubiera disputado el mismo número de partidos se le descontaran los resultados obtenidos en los últimos partidos de la Fase Regular hasta igualarle en número con los restantes grupos. 

 

El Reglamento de la RFEF, si se quiere seguir de verdad el criterio de mejor derecho deportivo, obliga a tener en cuenta la fase de ascenso a Segunda División B. Ahí es donde colisiona la elección de la RFEF con el criterio de “mejor derecho deportivo”, el criterio que la normativa obliga a seguir para adjudicar la plaza del Reus.

 

Para curarse en salud, el comunicado de la RFEF afirma que el FC Andorra cumple con todos los requisitos de la circular número 11, documento donde se ofertó la vacante del Reus. Quizás lo ha hecho para no hipotecarse de manera tan clara a este criterio.

 

No obstante, en dicha circular sí que aparece la expresión “mejores méritos deportivos” para asignarse la plaza: “De entre todos los clubes que hayan manifestado su interés por cubrir la vacante y hayan depositado el dinero, se dará prioridad a aquel club en el que concurran mejores méritos deportivos de acuerdo con el orden establecido en el apartado 3 del artículo 194 del Reglamento General”.

 

[Img #100036]

 

El Andorra ascendió a Tercera División el pasado mes de mayo, por lo que no ha disputado el play-off de ascenso a Segunda B. Otros de los clubes que pidieron la plaza, como el Zamora FC o el Intercity sí que han competido en Tercera esta temporada.

 

De hecho, el conjunto castellano-leonés disputó el play-off. De ahí que nos preguntemos ¿realmente le han interesado a la RFEF los méritos deportivos o ha primado un criterio de territorialidad con independencia de que no haya jugado ningún partido en Tercera?

 

La suerte que ha tenido el Andorra y la RFEF para poder formalizar este ascenso es que se haya producido el 29 de julio. El Reglamento dice que la temporada empieza el 1 de julio y termina el 30 de junio del año siguiente. Por lo tanto, esta temporada 2019/2020 empezó hace 29 días.

 

Y desde esa fecha el FC Andorra aparece como equipo de Tercera División (ya que en la anterior, solo unos días atrás, logró el ascenso). Es decir, la RFEF entiende que desde el 1 de julio se puede considerar al Andorra como “equipo de Tercera División de la misma Federación de ámbito autonómico a la que pertenezca el equipo descendido por impago”, primer criterio de la lista del artículo 194.3, aunque no haya competido en Tercera la temporada pasada. Dicho de otra forma, lo que importa es que está ahora y no que no estuviera antes.

 

Pese a ese razonamiento o argucia legal sigue cojeando el mejor derecho deportivo si tenemos en cuenta que L'Hospitalet quería esa misma plaza, era de la misma territorialidad y disputó el play-off.

 

Pero a ello se ha querido aferrar la RFEF. El CE L’Hospitalet, uno de los interesados en la plaza del Reus y un equipo que de verdad la temporada pasada compitió en la Tercera catalana, ha anunciado esta tarde que recurrirá ante el CSD.

 

Solo el tiempo y las decisiones de los órganos competentes determinarán qué grado de interpretación se le permite a la RFEF para con su propia normativa.

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.103

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.