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Preguntas y respuestas ante la resolución de Competición sobre los lunes y viernes

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Viernes, 26 de Julio de 2019

Ante la resolución emitida por la Jueza de Competición de la RFEF este viernes, prohibiendo, de facto, que se celebren partidos de LaLiga en lunes y viernes, a continuación intentamos dar respuestas a las preguntas que nos están haciendo llegar los aficionados:

 

1. ¿Es positivo para la imagen de España en el exterior?

 

No. Teniendo en cuenta que ya estaba señalada para el 7 de agosto una vista judicial donde el juez decidirá, en sede de medidas cautelares, si se puede jugar en lunes y viernes, esta resolución tensa innecesariamente las cuerdas y da una imagen negativa de España en el exterior.

 

De hecho, algunos dirigentes de la propia RFEF consultados han reconocido que esta decisión está generando una gran confusion en el mercado audiovisual nacional e internacional, que, no se olvide, asciende a mas de 2.000 millones esta temporada.

 

2. ¿Por qué resuelve Competición y no la junta directiva?

 

En puridad es el refrendo de un acuerdo que ya habia adelantado Luis Rubiales hace semanas.

 

Rubiales ha querido que sea un órgano técnico-jurídico, un órgano cuasijurisdiccional, el que decidiese la controversia.

 

3. ¿Tiene competencia la Jueza de Competición?

 

Competición ha actuado por delegación de Rubiales, según reconoce la resolución en el punto 7. Por tanto, como en toda delegación, la decisión se imputa al órgano delegante.

 

4. ¿Es ortodoxo que se haya hecho esa delegacion en Competición?

 

No, porque ese mismo órgano será el que tendrá que resolver los incidentes que se produzcan y ya está contaminado al haber decidido previamente.

 

5.- ¿Ante quién puede recurrirse la resolución?

 

Ante el CSD, no ante el TAD, al no ser materia disciplinaria, sino competicional. O sea, tendrá que resolver la presidenta del organismo, María José Rienda.

 

No obstante, parece lógico que en la vista judicial del 7 de agosto, si antes no decide el CSD, sea tratada esta resolución también, por cuanto, en otro caso, mantendría su vigencia al no haber sido suspendida por una autoridad competente.

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