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¿Quién puede hacerse con la plaza del Reus en Segunda B?

José Sellés José Sellés Miércoles, 17 de Julio de 2019
F: LaLigaF: LaLiga

Este miércoles se ha confirmado la peor noticia posible para los aficionados del Reus Deportivo. Seis meses después de ser expulsado de LaLiga, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha confirmado por medio de una resolución firmada por su Secretario General Andreu Camps la no inscripción del conjunto catalán en el grupo tercero de Segunda División B, donde había sido ubicado en la última Asamblea para competir esta próxima temporada. Por ello, desciende a Tercera División.

 

La razón ha sido que el conjunto reusense no ha abonado el aval de 200.000 euros que obliga la RFEF para competir en la categoría de bronce del fútbol español. Debido a los problemas económicos que ha arrastrado el Reus en las últimas temporadas, la cantidad que debía depositar era de 200.000 euros: “Aquellos clubes que, en cualesquiera de las tres temporadas inmediatamente anteriores hayan tenido resoluciones de la Comisión Mixta como consecuencia de deudas vencidas, exigibles y acordadas por este órgano o por los órganos jurisdiccionales federativos, por importe superior a 100.000 euros (acumulables). En estas situaciones, el importe del aval a suscribir será de 200.000 euros”, reza el artículo 105 del Reglamento.

 

El administrador concursal del Reus solamente ha podido presentar 150.000 euros, a la par que solicitar una “paralización” de la exigencia del aval, pero la RFEF no ha querido demorar más el impago de los reusenses y ha decidido resolver su descenso administrativo.

 

La pregunta que cabe hacerse ahora es, ¿qué clubes pueden optar a la plaza vacante que deja el Reus Deportiu en el grupo tercero de Segunda División B?

 

Al haberse producido el descenso por culpa del incumplimiento del artículo 105, es decir, el no pago del aval, hay que tener en cuenta lo que dice el último apartado de dicho precepto: "La Junta Directiva de la RFEF determinará el modo y forma en que se cubrirán las vacanes que se produzcan por las causas del presente artículo". Por lo tanto, a priori, la RFEF tiene un cierto margen para proponer una fórmula para cubrir la vacante del conjunto catalán. No obstante, lo lógico es que opte por el procedimiento que viene regulado en el artículo 194 del Reglamento General:

 

El apartado tercero del mencionado 194 establece el orden de prioridades para optar a la plaza vacante:

 

 

Artículo 194. Cobertura de vacantes por causas económicas en Segunda División B.

 

3. “El derecho a ocupar las vacantes se determinará por la RFEF, ponderando las circunstancias concurrentes, por el siguiente orden y atendiendo a los siguientes criterios:

 

a)   El equipo de Tercera División de la misma Federación de ámbito autonómico a la que pertenezca el equipo descendido por impago.

 

b)   El equipo descendido de Segunda División B de la misma Federación de ámbito autonómico  a la que esté adscrito el club descendido por impago.

 

c)   El resto de equipos de Tercera División.

 

d)   El resto de equipos descendidos de Segunda División B”.

 

El Reglamento de la RFEF establece que “los anteriores criterios se aplicarán de forma excluyente, de tal modo que si con la aplicación de un apartado la vacante quedara cubierta, no habrá lugar a la aplicación de los siguientes”.

 

Pero hay que tener en cuenta un factor que será determinante: Siempre tendrán mejor derecho dentro de los de un mismo apartado, los equipos con mejor derecho deportivo.

 

El precedente de la UD Ibiza

 

Si nos acogemos a la literalidad del artículo y aplicamos el primer criterio, podríamos pensar que quienes tienen prioridad para ocupar la vacante del Reus, previo pago del correspondiente aval, son los equipos del grupo V de Tercera División (misma Federación que el Reus) que esta pasada temporada han terminado entre los cuatro primeros y no han ascendido. Es decir, L’Hospitalet (quedó 2º) y Atlético Horta (3º).

 

No obstante, el precedente de la UD Ibiza de la temporada pasada, que cubrió casi a última hora la vacante del Lorca FC nos demuestra que, según la interpretación que se haga desde la RFEF, la prioridad no es la posición final en la clasificación, sino hasta qué ronda se llega posteriormente en el play-off de ascenso.

 

Si aplicamos el criterio que aplicó la RFEF la pasada temporada en el caso del Ibiza, tendrían prioridad los equipos catalanes de Tercera División que se quedaron a las puertas del play-off. No obstante, tanto L’Hospitalet como Atlético Horta cayeron en la primera ronda del play-off, por lo que el criterio de la temporada pasada apenas podría servir y se tendría que mirar la clasificación, donde l’Hospitalet quedó por delante y, por lo tanto,a priori, tendría la preferencia.

 

En el caso de que ni Hospitalet ni Atlético Horta pudieran efectuar el pago para cubrir la plaza y se tuviera que pasar al segundo criterio (“el equipo descendido de Segunda División B de la misma federación autonómica a la que está adscrito” el Reus), encontramos al CF Peralada, que quedó 19º en el grupo tercero de Segunda B y fue el único equipo catalán que descendió a Tercera. Por lo tanto, el Peralada también tendría opciones de subir a Segunda B.

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