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Así está la fiscalidad de las cláusulas de rescisión

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Miércoles, 03 de Julio de 2019
F: Atlético de MadridF: Atlético de Madrid

Este miércoles se ha confirmado la marcha del centrocampista Rodrigo Hernández del Atlético de Madrid tras depositar la cláusula de rescisión de su contrato en la sede de LaLiga en Madrid.

 

El pago de la cláusula de rescisión es la práctica más habitual en el fútbol de élite para que se produzcan transacciones entre clubes, a diferencia del fútbol de categorías inferiores, como Segunda o Segunda B, donde se espera a que un jugador finalice contrato para contratarlo si no se opta por una cesión.

 

Tal y como informa el diario AS, es el futbolista que se quiere marchar de un equipo con el que todavía tiene contrato en vigor o personas autorizadas por él los que depositan el valor de su carta de libertad en la sede de LaLiga para poder cambiar de equipo, cuando el club de procedencia y el de destino no negocian un traspaso.

 

Asimismo, cuenta el diario AS que en la consulta vinculante V3375-16, de 18 de julio de 2016, la Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado la tributación derivada del ejercicio de la cláusula de rescisión por un jugador de fútbol profesional con su club deportivo.

 

A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se considera que no hay renta sujeta a tributación, en tanto la indemnización cobrada por el nuevo club es una ganancia patrimonial que está compensada con la pérdida generada por el pago del importe de la cláusula de rescisión a su actual club.

 

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se trata de una indemnización no sujeta a tal tributo. Con este nuevo criterio, que neutraliza el coste del IRPF, este tipo de transacciones serán más factibles.

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