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Rubiales, abierto a la operación CD Tacón del Madrid con ratificación posterior de la asamblea

ISAAC FOUTO ISAAC FOUTO Lunes, 24 de Junio de 2019

El presidente de la RFEF, Luis Rubiales, ha abierto esta noche la vía para que la Federación admita la inscripción del equipo femenino del Real Madrid, una vez adquiera los derechos del CD Tacón, con el mero acuerdo de la Junta Directiva.

 

Así lo ha dejado entrever en El Partidazo de la Cope, donde insinuó que está abierto a no exigir ahora el acuerdo de la asamblea, sino que admitiría que esta lo ratifique a posteriori.

 

El presidente también dejó entrever que esto ya se ha hecho en el pasado y citó en concreto al Atlético de Madrid.

 

El sábado informamos en IUSPORT que el Real Madrid había decidido sumarse a la máxima categoría del fútbol femenino mediante la absorción del CD Tacón, dato confirmado por un directivo de la Federación.

 

Recién ascendido a la Primera División, el club taconero se ligará a un gigante. Tiene solo tres años de vida. Surgió de la decidida apuesta de la exfutbolista Ana Rossell por la creación de un club femenino tras desvincularse del Canillas, decepcionada con el apoyo recibido, a sus ojos insuficiente. Su deseo: que ninguna niña se quedase sin jugar al fútbol por el hecho de ser una niña.

En la temporada que acaba de terminar contaba 103 niñas en cantera y veinte más en el primer equipo. Será éste el que pasará a ser parte del Real Madrid la próxima campaña, coincidiendo con la reformulación del modelo de competición por parte de la RFEF.

 

La junta directiva del Real Madrid lo aprueba este martes

Este martes, no el lunes como se había informado en un principio, la junta directiva abordará esta operación, cifrada en unos 400.000 euros, por lo que, si se confirma, el club blanco contará con un equipo femenino en la Liga Iberdrola.

 

Lo que no estaba claro hasta las declaraciones de esta noche de Rubiales era que el Real Madrid pudiese inscribir el equipo para esta próxima temporada 2019/2020

 

¿Es suficiente la aprobación de la junta directiva?

Como ya se ha explicado en IUSPORT, ese acuerdo de la Junta no es suficiente por sí mismo para que la RFEF acepte la operación y declare subrogado al club blanco en los derechos y obligaciones que ostentaba el CD Tacón en la Liga Iberdrola de forma que tenga efectos en la próxima temporada.

 

Ya os contamos que el Reglamento General establece las condiciones que debería cumplir el Real Madrid para poder perfeccionar la compra de los derechos al CD Tacón.

 

El artículo 107 del Reglamento General de la Federación Española de Fútbol establece las condiciones para hacer efectiva la fusión o absorción.

 

Y entre ellas destaca una: según el punto 6 de ese precepto, "En todos los casos, las fusiones o absorciones requerirá el acuerdo, en tal sentido, de sus respectivas Asambleas Generales y sólo podrá formalizarse al término de una temporada, para que tenga vigencia a partir de la siguiente".

 

El tiempo se le echaba encima al club porque el 30 de junio es la fecha límite para hacer la pertinente comunicación a la RFEF, a fin de que tenga efecto al comienzo de la temporada próxima. Pero está claro que esa asamblea no se va a celebrar este mes.

 

La asamblea ha de convocarse con 15 días de antelación

No era factible legalmente convocar y celebrar la asamblea en los escasos días que restan de junio, si tenemos en cuenta que el art. 29 de los estatutos del club blanco exige que la convocatoria de la asamblea se haga con una antelación de 15 días.

 

Se trata por tanto de una condición imposible de cumplir: la aprobación previa  por parte de la Asamblea General, tal y como exige el artículo antes citado.

 

Pero Rubiales ya ha dicho que puede subsanarse este defecto con una ratificación a posteriori de la asamblea, posibilidad ésta cuyo análisis dejo para los juristas. Lógicamente, esta vía que abre Rubiales es extensiva al club CD Tacón.

 

No cabe la vía de la filialidad

 

Conviene advertir que en este caso no cabe acudir a la vía de la filialidad, al no cumplirse las condiciones exigidas por los artículos 108 y siguientes, en especial el art. 109, que dice lo siguiente:

 

Artículo 109. Relación de filialidad.


"1. Los clubes podrán establecer entre sí convenios de filialidad, siempre que pertenezcan a la misma Federación de ámbito autonómico, que el patrocinador milite en categoría superior a la del patrocinado y que éste obtenga la expresa autorización de su Asamblea, extremo éste último que deberá notificarse a la RFEF y a la Federación de ámbito autonómico respectiva, según se trate de clubes nacionales o no".

 

ESCUCHAR AUDIO DE EL PARTIDAZO DE LA COPE

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TEXTO ÍNTEGRO DE LOS ARTICULOS "EN TEORÍA" APLICABLES

 

ART. 107 RGL. RFEF:

 

"1. Un club podrá fusionarse con otro, siempre que ambos estén adscritos a la misma federación de ámbito autonómico y municipio, o a dos de éstos que sean limítrofes.
 

2. El club resultante podrá denominarse como cualquiera de los que se integren o bien adoptar un nombre distinto, y se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquéllos, cuya causa fuere anterior a la efectividad de la fusión.
 

En cuanto a su situación competicional, quedará adscrito a la categoría del que la tuviese superior, aplicándose igual criterio en cuanto al resto de los equipos dependientes de los Clubes.
 

3. En lo que respecta a los futbolistas de los clubes fusionados, se estará a lo que establecen las disposiciones contenidas en el presente Reglamento General.
 

4. Si se tratase de clubes que hubieran adoptado la forma de sociedades anónimas deportivas, en las eventuales fusiones serán de aplicación las disposiciones contenidas en su específica normativa.
 

5. Un club podrá absorber la sección de fútbol sala y/o la de fútbol femenino de otro club, sin que ello implique la alteración del club principal, que continuará con la misma personalidad jurídica que antes de la mencionada absorción.
 

6. En todos los casos, las fusiones o absorciones requerirá el acuerdo, en tal sentido, de sus respectivas Asambleas Generales y sólo podrá formalizarse al término de una temporada, para que tenga vigencia a partir de la siguiente.
 

7. La participación del club fusionado en las competiciones oficiales, deberá ser expresamente aprobada por la RFEF. A tal efecto, la solicitud, así como la documentación necesaria, deberán obrar en la RFEF antes de la finalización de la temporada y con efectos para la temporada siguiente".

 

ARTÍCULO 102 RGL. RFEF

 

Medidas no autorizadas.


"1. Están prohibidas las medidas encaminadas a favorecer una clasificación por méritos deportivos y/o la concesión, en su caso, de una licencia para participar en las competiciones nacionales a través de modificaciones en la forma jurídica, o lo elementos esenciales de ésta, o cambios en la propias estructura jurídica de una sociedad, en detrimento de la integridad deportiva de la competición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de los Estatutos de la RFEF. 


2. En las competiciones de carácter profesional, ello, se entiende, sin perjuicio, de lo que 
pudiera preverse, en su caso, en el Convenio de Coordinación RFEF-LNFP.


3. Ningún club concertará un contrato que permita al/los club(es) contrario(s) y viceversa o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club.


El órgano disciplinario podrá imponer sanciones disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones antedichas.


Se entiende por tercero a cualquier parte ajena a los dos clubes entre los cuales se traspasa a un jugador, o a cualquiera de los clubes anteriores en los que el jugador estuvo inscrito previamente"

 

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