
El expresidente del Barcelona Sandro Rosell tendrá derecho a indemnización al ampliar el Tribunal Constitucional ese derecho a todos los presos preventivos absueltos, anulando una parte del precepto legal anterior.
El artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establecía que tienen derecho a indemnización quienes, "después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios".
Sin embargo, ahora el TC ha estimado la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el pleno y ha declarado nulo la parte de este precepto referida a la "inexistencia del hecho imputado" y "por esta misma causa" por vulneración de los artículo 14 y 24.2 de la Constitución.
Es decir, antes se exigía que se demostrase que no se había producido un delito, con lo que quedaban excluidos los afectados en casos en los que se daba por probada la existencia de un delito, pero no su participación en el mismo, como recientemente ha ocurrido con el expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell.
Ahora, el TC abre el abanico de casos a indemnización a aquellos que hayan sido absueltos en todos los casos, siempre que se le hayan causado perjuicios.
Rosell pasó 22 meses en prisión preventiva antes de ser absuelto, el 24 de abril pasado, por la Audiencia Nacional. El expresidente del Barça se enfrentaba a 6 años de cárcel, acusado de blanquear comisiones recibidas por el expresidente de la Confederación Brasileña de Fútbol Ricardo Teixeira.
El Tribunal le aplicó el principio de "in dubio pro reo" (en caso de duda se falla a favor del reo) y también fueron absueltos otros cinco acusados de blanquear 20 millones de euros de esas comisiones por los derechos audiovisuales de 24 partidos de la selección brasileña de fútbol y de un contrato con Nike.
TEXTO DE LA SENTENCIA
El TC ha hecho pública por ahora sólo la parte dispositiva de la sentencia en el siguiente comunicado:
El Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el Pleno en relación con los incisos “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa” del art. 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración de los arts. 14 y 24.2 de la Constitución.
El apartado 1 del art. 294 de la LOPJ tiene la siguiente redacción: “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.
La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido:
“El Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la presente cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el Pleno del Tribunal Constitucional y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa”, del art. 294.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con los efectos indicados en el fundamento jurídico 13.
Publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado”.



























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