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Los nuevos estatutos de la RFEF refuerzan la figura del Secretario General

Ramón Fuentes Ramón Fuentes Lunes, 10 de Junio de 2019
Andreu Camps, actual secretario generalAndreu Camps, actual secretario general

Como saben los lectores de IUSPORT, la asamblea de la RFEF de este lunes aprobó unos nuevos estatutos con muchas novedades.


Una de ellas se refiere a las competencias del Secretario General, que sale reforzado al atribuirse al mismo la Dirección Ejecutiva de la Federación.


Aunque no se desglosan las funciones, hay que entender que son las propias de ese carácter en el mundo administrativo y mercantil, que podrían situarse entre las de un gerente y un consejero-delegado de una sociedad mercantil.


Así está regulado en el art. 39 de los nuevos Estatutos de la RFEF:


"El Secretario General.


1.- El Secretario de la Federación, nombrado por el Presidente y directamente dependiendo del mismo, tiene a su cargo la organización administrativa de la RFEF, y le corresponden específicamente las siguientes funciones:

 

a) La Dirección Ejecutiva de la Federación.


b) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión Delegada, de la Junta Directiva y de la Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico, actuando como Secretario de dichos órganos, así como de las Comisiones que pudieran crearse. Éstas deberán especificar el nombre de las personas que hayan asistido, las intervenciones, resumidas, que hubiere, y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones, con especificación de los votos a favor, los en contra, los particulares, en su caso, y las abstenciones, y el texto de los acuerdos adoptados.


c) Expedir las certificaciones oportunas de los actos emanados de los meritados órganos.


d) Informar al Presidente y a la Junta Directiva en los casos en que fuera requerido para ello.


e) Resolver los asuntos de trámite.


f) Ejercer la jefatura de personal de la RFEF.


g) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.


h) Firmar las comunicaciones y circulares.


La persona titular de la Dirección Ejecutiva es designada y cesada por la Presidencia y no puede pertenecer a la Asamblea General ni a la Junta Directiva.


2.- El nombramiento del Secretario General será facultativo para el Presidente de la RFEF quien, si no efectuara tal designación, será el responsable de las funciones propias de aquél, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.


3.- Su relación laboral será la de carácter especial propia del personal de alta dirección.ceptadas por el organismo estatal."

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