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Hasta 18.000 euros de multa por criticar a los árbitros

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Lunes, 03 de Junio de 2019

El máximo pasaría de 3.006 a 18.000 euros y se mantiene el mínimo de cuatro partidos
La modificación la ha presentado este lunes la RFEF en la Comisión Delegada convocada a media mañana

La Comisión Delegada de la RFEF abordará este lunes cambios al Código Disciplinario.

 

Se trata de un punto que surgió este mismo lunes y ha cogido por sorpresa a los miembros del citado órgano colegiado, los cuales recibieron esta misma mañana, dos horas antes de la reunión, la documentación correspondiente vía correo electrónico. 

 

Algunos miembros han manifestado su malestar a IUSPORT por cuanto no se les ha dado tiempo suficiente para poder analizar la documentación en cuestión, sobre todo por su complejidad y trascendencia, ya que afecta a la penalización de las declaraciones ofensivas hacia el estamento arbitral.

 

Ojo al asunto porque no queda claro en algunos casos el periodo de suspensión que se añade a la multa y, en cuanto al fondo, la posible colisión con el derecho a la libertad de expresión, constitucionalmente establecido. Y es como infracciones no sólo se incluyen las ofensas, sino también la mera "desaprobación" de la decisión arbitral. 

 

Si la Comisión Delegada lo aprueba el siguiente paso será aprobarlo posiblemente en la Asamblea del próximo lunes día 10. Una vez se produzca se tendrá que trasladar a la Comisión directiva del CSD, que es quien debe aprobarlo para que pueda entrar en vigor la próxima temporada 2019-2020.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA REFORMA PROPUESTA

 

"1. Introducción artículos 122 bis y 100 bis Código Disciplinario RFEF:

 

Motivación: Necesidad de tipificar en el articulado del Código Disciplinario los casos en que se realizan declaraciones sobre los miembros del colectivo arbitral o miembros de los órganos de garantías normativas. 

 

INTRODUCCIÓN ARTÍCULO 122 BIS. (TIPO LEVE) 

 

Artículo 122 bis. Declaraciones a través de cualquier medio sobre los miembros del colectivo arbitral o miembros de los órganos de garantías normativas.   Los futbolistas, técnicos, preparadores físicos, delegados, médicos, ATS/FTP, ayudantes sanitarios, encargados de material, directivos y, en general, cualquier persona o entidad sujeta a la disciplina deportiva, que realicen declaraciones a través de cualquier medio y que supongan un menosprecio, pongan en cuestión la honradez e imparcialidad, se realicen con lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante y/o que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los miembros de los órganos de garantías normativas, en atención a las circunstancias concurrentes y siempre que no constituya falta más grave serán sancionados:  - Tratándose de futbolistas, técnicos, preparadores físicos, delegados, médicos, ATS/FTP, ayudantes sanitarios o encargados de material, de uno a tres partidos de suspensión y multa en cuantía de 602 a 3.006 euros.  -  Tratándose de directivos, clubes o cualquier otra persona o entidad, con multa en cuantía de 602 a 3.006 euros.   

 

INTRODUCCIÓN ARTÍCULO 100 BIS. (TIPO GRAVE) 

 

Artículo 100 bis. Declaraciones a través de cualquier medio sobre los miembros del colectivo arbitral o miembros de los órganos de garantías normativas.  Los futbolistas, técnicos, preparadores físicos, delegados, médicos, ATS/FTP, ayudantes sanitarios, encargados de material, directivos y, en general, cualquier persona o entidad sujeta a la disciplina deportiva, que realicen declaraciones a través de cualquier medio y que supongan un menosprecio, pongan en cuestión la honradez e imparcialidad, se realicen con lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante y/o que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los miembros de los órganos de garantías normativas, en atención a las circunstancias concurrentes o en casos de reincidencia, serán sancionados:  - Tratándose de futbolistas, técnicos, preparadores físicos, delegados, médicos, ATS/FTP, ayudantes sanitarios o encargados de material, a partir de cuatro partidos de suspensión y multa en cuantía de 3.006 a 18.001 euros.  - Tratándose de directivos, clubes o cualquier otra persona o entidad Tratándose de directivos, clubes o cualquier otra persona o entidad, con multa en cuantía de 3.006 a 18.001 euros"  

 

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