
En la causa iniciada por el Unión Fútbol Club (Totoras) Asociación Civil contra el Club Atlético River Plate, por el reclamo dinerario en concepto de derechos de formación del jugador Nicolás Domingo, la Sala C de la Cámara de Apelaciones le ha concedido al club riverplatense el recurso extraordinario ante el máximo Tribunal de Argentina.
En el caso Domingo, tanto en primera como en segunda instancia, se condenó a River Plate a abonarle al club reclamante una suma de dinero a determinarse, a modo de resarcimiento, por los años en que el futbolista permaneció formándose en las diferentes categorías de infantiles y juveniles de la institución de Totoras, provincia de Santa Fe.
La Corte Suprema ahora deberá valorar las impugnaciones de inconstitucionalidad que recaen sobre la ley argentina número 27.211 según lo planteado en los fundamentos del recurso extraordinario articulado por River Plate.
Por imperio de dicha ley se establecieron los "derechos de formación deportiva" a nivel nacional, a partir de los 9 años de edad y a su vez, se les otorgó a las diferentes federaciones deportivas un plazo de gracia a fin que pudieran adecuar sus estatutos o reglamentos internos.









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