Martes, 24 de Febrero de 2026

Actualizada Martes, 24 de Febrero de 2026 a las 15:57:54 horas

La inconcreción del acta del Málaga-Oviedo podría librar a Keidi de una sanción

José Sellés José Sellés Martes, 14 de Mayo de 2019
F: LaLigaF: LaLiga

Málaga y Oviedo cerraron este lunes la jornada 38 de LaLiga 123 con una contundente victoria local por 3-0. Un triunfo de prestigio ante un aspirante al play-off que coge todavía más valor si se tiene en cuenta que los malacitanos jugaron desde el minuto 29 con un jugador menos debido a la expulsión de Keidi Bare. El mediocentro albanés fue expulsado por el canario Juan Luis Pulido Santana a la media hora de encuentro por una entrada peligrosa sobre Ibrahima Balde.

 

Sin embargo, la redacción de la expulsión en el acta arbitral quedó incompleta, lo que podría librar al jugador de una sanción. Pulido Santana redactó en el acta que Bare fue expulsado por "impactar con los tacos de la bota al pecho de un adversario con el uso de la fuerza excesiva". A esa justificación falta un elemento determinante para saber qué infracción cometió el jugador malaguista: saber si el balón estaba en juego o a distancia de ser jugado o no. Es un elemento determinante que no aparece en el acta.

 

Por la redacción del acta, podríamos pensar que se trata de una acción de violencia en el juego, recogida en el artículo 123 del Código Disciplinario: "Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes". No obstante, en la redacción del acta hace falta que se indique, como requiere el precepto, que el lance se produjo "con ocasión del juego" o con el balón de por medio, algo que no aparece.

 

[Img #94949]

 

El mismo precepto agrava la sanción si la acción de violencia se produce al margen del juego, pero en el acta tampoco se indica nada al respecto. Tampoco podría catalogarse como una agresión, puesto que el Código Disciplinario requiere que la acción se produzca "estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél". Algo que tampoco sucede ni aparece redactado.

 

El único precepto al que podría agarrarse el Comité de Competición viendo las imágenes, que no por la redacción del acta, es el que regula el juego peligroso: "Emplear juego peligroso causando daño que merme las facultades del ofendido, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes". Sin embargo, en el acta no se emplea la palabra juego peligroso ni expresión similar. Por lo que ir por esa vía sería romper todos los esquemas de la seguridad jurídica.

 

El precedente de Blanco Leschuk

 

Por ello, hay muchas posibilidades de que la acción de Keidi Bare quede libre de sanción, si tenemos en cuenta la doctrina sentada por el actual Comité de Competición en los casos en que no se terminan de detallar las infracciones en las actas. El pasado mes de noviembre, el Comité dejó sin efectos disciplinarios la segunda tarjeta amarilla que había visto precisamente el malaguista Gustavo Blanco Leschuk en El Sadar. El árbitro Oliver de la Fuente Ramos había mostrado la segunda amarilla al delantero por "infringir persistentemente las reglas del juego".

 

El Comité decidió quitar dicha tarjeta amarilla porque la descripción en el acta era muy genérica y faltaba detallar la infracción, parecido a lo que ha sucedido en esta ocasión con Keidi Bare. En su resolución el Comité indicó que "la falta de especificación de las conductas protagonizadas por el jugados y las Reglas del Juego que se habrían infringido con ellas son causa de indefensión".

 

[Img #94948]

 

Hay que recordar que el Reglamento General de la RFEF establece que los árbitros tienen la obligación de "redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro". Al faltar el elemento que determina si en el momento de la infracción de Keidi Bare el balón estaba en juego o no, se deduce que la redacción del acta no es completa puesto que falta un elemento de juicio importante para determinar la infracción y la sanción.

 

Respecto a esta cuestión, el Comité resaltó en la resolución de Blanco Leschuk que "la redacción 'fiel, concisa, clara, objetiva y completa' del acta del encuentro, a la que, como ya se ha indicado, viene obligado el colegiado, resulta indispensable a los efectos de posibilitar que el amonestado esgrima lo que a su derecho convenga frente a la decisión arbitral que sea objeto de controversia".

 

Ahora es el Comité de Competición quien tiene la última palabra. Lo lógico es que pueda pedir una aclaración o ampliación del acta a Pulido Santana y con ello ya se pueda sancionar al jugador. De no hacerlo, el Málaga tendrá un escenario favorable para que Keidi no sea sancionado y pueda estar disponible para el tramo decisivo de la temporada.

Etiquetada en...

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.103

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.