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Apelación ratifica que no hubo alineación indebida del Unión Viera ante La Cuadra

Mario de la Santa Mario de la Santa Lunes, 13 de Mayo de 2019

La Jueza de Competición archivó el 27 de febrero la reclamación del CD La Cuadra sobre supuesta alineación indebida del jugador Joel Nuez González, del CF Unión Viera, suplantación de identidad y actividad negligente de su delegado, con ocasión del partido de Tercera entre ambos clubes el pasado 2 de febrero.

 

Contra dicha resolución interpuso recurso el CD La Cuadra, que ha sido fallado este lunes en sentido  desestimatorio, por lo que se confirma la resolución de Competición, en base, entre otros, a los siguientes argumentos:


"La causa de alineación indebida objeto del presente recurso consiste en que el jugador "[no] figure en la relación de futbolistas titulares o suplentes, entregada al árbitro antes del partido y consignada por éste en el acta." La finalidad de este requisito es evitar que puedan participar en el encuentro jugadores que no han sido convocados (ofreciendo con ello una potencial ventaja ilegal a uno de los equipos) y facilitar al árbitro la comprobación de que los jugadores cumplen los requisitos personales exigidos por el mismo artículo 244 RG. El mencionado artículo establece, además, que "la falta de cumplimiento de este requisito no será subsanable durante ni una vez concluido el partido': lo que ha de entenderse como una cláusula de garantía para evitar comportamientos fraudulentos a fin de evitar una posible sanción".

 

"Por tanto, es lógico concluir que la lista entregada por el club, y la reflejada en el acta arbitral, van a coincidir con los jugadores que efectivamente participan el encuentro, como sucede en la inmensa mayoría de los casos. Sin embargo, tampoco es imposible que se produzca una discordancia, como ocurre en el presente caso. En tal circunstancia, ha de recordarse que tanto este Comité de Apelación como el Tribunal Administrativo del Deporte han venido afirmando de forma reiterada que dicha discrepancia sólo podrá ser constitutiva de una infracción de alineación indebida si es posible identificar un elemento de culpa o negligencia imputable al club, ya que de lo contrario se estaría estableciendo un sistema de responsabilidad objetiva ajeno a los  principios constitucionales que rigen el derecho sancionador en España. Así, baste con recordar por todas la Resolución del TAD, de 20 de abril de 2018, en el expediente 63/2018 (AD Huracán), que vino a confirmar la Resolución de este Comité de Apelación en el expediente 291 /2017-2018, de 8 de marzo, referida al mismo asunto".

 

"Lo anteriormente mencionado es plenamente aplicable al presente recurso, por lo que cabe concluir que en el mismo no concurren los requisitos que permitan declarar que se ha producido una alineación indebida del jugador D. Joel Nuez González".

 

"Como fundamento de lo que acabamos de exponer, es preciso resaltar que el jugador en cuestión dispone de licencia en vigor y no pesa sobre él ningun sanción, sindo además, que fue el propio delegado del
apelado quien advirtió al colegiado del error, por lo que dificilmente puede apreciarse la existencia de mala fe o negligencia que permita concluir que no es de aplicación la doctrina establecida hasta Ja fecha por este Comité de Apelación y por el Tribunal Administrativo del Deporte a la que antes se ha hecho referencia. En especial, porque habiéndose concluido previamente que la no inclusión en el acta del jugador D. Joel Nuez González constituye un "error material manifiesto" en el sentido del Código Disciplinario, aplicar al CF Unión Viera la sanción prevista en el artículo 76 del citado Código
constituiría una injerencia infundada de este órgano disciplinario en el normal desarrollo de la competición, que sería contraria al principio pro competitione que este Comité de Apelación ha venido definiendo como un elemento básico de su actuación (véase, por todas, Resolución de 8 de marzo de 2018, en el expediente 291 /2017-2018)".

 

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