
El COE da otro paso en el camino para reemplazar al TAD con su propio tribunal arbitral: el TEAD
Hace unas semanas informamos en IUSPORT del plan trazado por Alejandro Blanco y algunos más para que su propio tribunal de arbitraje (privado por supuesto) ocupe el lugar del TAD tan pronto entre en vigor la nueva ley del deporte cuyo anteproyecto será reactivado por el Gobierno cuando sea investido nuevamente Pedro Sánchez.
Al menos parcialmente. Como ya hemos informado, el TAD seguirá existiendo pero sus competencias serán reducidas a la mínima expresión, limitadas a los llamados expedientes extraordinarios, que son los menos, los que no se derivan del juego propiamente dicho.
El 31 de marzo informamos en primicia en en IUSPORT de la carta que el presidente del COE, Alejandro Blanco, remitió el 27 de marzo a sus miembros, en la que les expuso el proyecto de reforma de los estatutos de la institución, texto que será sometido a aprobación de la Asamblea General del 29 de mayo y que dejará expedito el camino para la elección del delfín de Alejandro Blanco.
Un punto importante del cambio estatutario esta en la regulación del tribunal arbitral.
El nuevo art. 4.2.q) incluye entre las competencias del COE la siguiente:
"Velar por la resolución de conflictos entre partes, en el ámbito del deporte español, mediante sistemas extrajudiciales, como la mediación y el arbitraje deportivos. Para ello, el Comité Olímpico Español contará con un Código de Mediación y Arbitraje Deportivos que, aprobado por la Asamblea General, sirva para dicho fin, sin perjuicio de las competencias que corresponden en última instancia al Tribunal de Arbitraje del Deporte, sito en Lausana (Suiza)".
Y en el 25.b añade: "La Comisión de Mediación y Arbitraje Deportivos, que se regirá por lo dispuesto en el Código de Mediación y Arbitraje Deportivos a que se refiere el artículo 4.2.q de los presentes Estatutos".
Pues bien, el COE acaba de dar otro paso en la misma línea, remitiendo a los miembros de la asamblea el proyecto de Código de Mediación y Arbitraje Deportivo.
Esta es la parte del código que regula la composición del TEAD:
ARTÍCULO 6.- EL TRIBUNAL ESPAÑOL DE ARBITRAJE
DEPORTIVO
El Tribunal Español de Arbitraje Deportivo (TEAD) dispondrá de una lista
de hasta 50 árbitros, debidamente actualizada, que procurarán la solución de
los litigios deportivos sometidos a arbitraje mediante la constitución de
Cortes Arbitrales del Tribunal, compuestas de uno o tres árbitros, designados
de entre los comprendidos en la lista del mismo, de acuerdo con lo dispuesto
a continuación.
ARTÍCULO 7.- MISIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TEAD
1.- El TEAD formará Cortes Arbitrales encargadas de dictar los laudos o
resoluciones arbitrales sobre los conflictos que surjan en el terreno deportivo,
dentro del marco de este Código y conforme a sus Reglamentos.
2.- La CMAD velará por la constitución de las Cortes Arbitrales y por el buen
desarrollo del procedimiento.
3.- Las Cortes Arbitrales estarán encargadas especialmente de:
a) Resolver los litigios que le sean sometidos por la vía del
arbitraje ordinario.
b) Emitir dictámenes a petición del Comité Olímpico Español, de
las Federaciones Deportivas, de las Asociaciones Deportivas en
general y de los Deportistas. En este caso, las Cortes Arbitrales
se denominarán Ponencias.
4.- El TEAD contará con un Secretario, que será el de la CMAD.
ARTÍCULO 8.- LOS ÁRBITROS
1.- Los árbitros que constituyan las Cortes Arbitrales o se designen para emitir
las Ponencias serán personas físicas nombradas por la CMAD, que cumplan
los requisitos exigidos para dicha designación y figuren en la lista de árbitros
del TEAD, en vigor en el momento de la constitución de la Cortes Arbitrales
o de la solicitud de Ponencia.
El número máximo de árbitros que figure en la lista será de cincuenta, de los
cuales, veinticinco, al menos, habrán de ser abogados en ejercicio.
2.-Para ser árbitros del TEAD, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
b) No ser Jueces, Magistrados, Fiscales o Letrados de los Cuerpos
Superiores de la Administración del Estado en activo, ni formar parte de
cualquier tribunal u otro órgano de carácter jurisdiccional, disciplinario o
arbitral de ninguna administración pública.
c) No haber incumplido otro encargo arbitral previo, dentro del plazo
ordinario establecido o de su prórroga, ni haber incurrido en
responsabilidad declarada judicialmente en el desempeño de anteriores
funciones arbitrales, ya sean de las comprendidas en este Código u otras.
d) Suscribir una declaración, a título personal, comprometiéndose a ejercer
sus funciones con toda objetividad e independencia y con sujeción a las
normas de este Código y sus Reglamentos. Dicha declaración será
condición previa indispensable para su inclusión en la lista de Árbitros
del TEAD.
e) No estar afectado de cualquier clase de inhabilitación para el ejercicio de
empleos o cargos públicos.
f) Poseer formación jurídica o amplia experiencia en la solución de
conflictos. Además, los veinticinco abogados de la lista deberán
encontrarse en ejercicio en el momento de su nombramiento como
árbitro.
3.- La lista de árbitros del Tribunal se establecerá por el Comité Ejecutivo del
Comité Olímpico Español, a propuesta del propio Comité Ejecutivo, de las
Federaciones Deportivas Españolas miembros del Comité Olímpico Español,
de las Asociaciones de Deportistas Profesionales, de las Ligas Deportivas
Profesionales, de las Comisiones Jurídica y de Responsabilidad Corporativa,
de Deportistas, y de Mediación y Arbitraje del Comité Olímpico Español.
4.- Las propuestas para la selección de los árbitros que hayan de integrar la lista
del TEAD, serán informadas previamente por la CMAD, y presentadas al
Comité Olímpico Español en el plazo que fije al efecto el Comité Ejecutivo.
5.- La lista de árbitros del TEAD y sus modificaciones serán publicadas en la
página web del Comité Olímpico Español.
6.- Los árbitros incluidos en la lista del TEAD están obligados a la
confidencialidad establecida reglamentariamente.
7.- Cualquier árbitro podrá ser excluido de la lista del TEAD por el Comité
Ejecutivo del Comité Olímpico Español, en los siguientes casos:
- Si se niega a ejercer sus funciones.
- Si está incapacitado para ejercerlas a apreciación de la CMAD, validada
por el Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Español. En este caso
deberá darse trámite de audiencia al árbitro, previa a la propuesta de
exclusión.
8.- En los supuestos de exclusión del número anterior, así como de dimisión,
fallecimiento, o de revocación por cualquier causa, el árbitro será sustituido
en la lista, de acuerdo con lo establecido en el número 3 del presente artículo.
9.- Los árbitros serán nombrados por un periodo indefinido, siempre y cuando
concurran en el árbitro las condiciones de elegibilidad mencionadas en el
presente Código, debiendo en todo caso someterse a revisión del Comité
Ejecutivo del Comité Olímpico Español, tras la constitución de éste como
consecuencia de los procesos electorales de dicho Comité, la lista de árbitros
del TEAD una vez cada cuatro años. El Comité Ejecutivo podrá decidir en
cada una de dichas revisiones la renovación total o parcial de los miembros
del TEAD.






















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