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Juan Luis Franco
Juan Luis Franco Martes, 30 de Abril de 2019

La nueva Supercopa y la irretroactividad de las normas

El Valencia CF cuenta con un importante precedente ante la Real Federación Española de Fútbol a la hora de hacer valer sus pretensiones ante un acto que claramente vulnera el principio de irretroactividad de las normas, se trata del Cádiz CF y su no descenso en la temporada 1986/87.

 

La RFEF, de acuerdo a la Ley del Deporte de 1990, se considera agente colaborador de la gestión pública. Es decir, asociaciones de carácter privado a las que se ha delegado funciones de carácter público. Las normas que dicte deben ajustarse a las condiciones establecidas en el sistema jurídico español.

 

Pues bien, un principio general de nuestro Derecho, consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española de 1978, es la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

 

La irretroactividad, concepto propio de la Teoría General del Derecho, íntimamente relacionada con la propia eficacia de las normas, puede ser definida como la imposibilidad de extender los efectos derivados de una norma a las relaciones jurídicas existentes antes de su entrada en vigor.

 

La irretroactividad ha de entenderse siempre en el sentido de no perjudicar derechos preexistentes a la publicación de la norma.

 

El descenso de la temporada 1986/87

 

Un caso relacionado con el fútbol español ocurrió en la temporada 1986/87.

 

Según la regulación existente a principio de aquella temporada, descenderían a Segunda División los equipos que ocuparan los tres últimos puestos de la clasificación liguera de Primera División. Estos fueron el Cádiz CF, Racing de Santander y CA Osasuna.

 

Con la temporada en juego se decidió que, para la siguiente, se ampliaría el número de participantes en la Primera División, pasando de 18 a 20 equipos, y que para ocupar esos dos puestos añadidos, se rescatarían a dos de los que tuvieran que descender.

 

En principio se consideró que el descendido sería el último clasificado, el Cádiz CF, pero el entonces del presidente este club, Manuel Irigoyen, presentó unas alegaciones a dicha medida.

 

En resumen, la argumentación del Cádiz CF se basaba en que, según el reglamento de la competición, los tres equipos descendidos lo hacían en igualdad de condiciones. A partir de ahí, el Cádiz esgrimió que no se daban las condiciones reglamentarias para que el descenso del Cádiz fuese distinto al de los otros dos clubs, en consecuencia, los tres estaban en la misma situación: descendidos deportivamente.

 

Teniendo en cuenta este argumento, se decidió que si solo descendía uno tenía que dirimirse entre los tres que lo hubieran sido con el Reglamento vigente al comienzo de la temporada.

 

Se tomó la decisión de disputar un “torneo” triangular a una sola vuelta donde sólo descendería el último clasificado del mismo, que resultó ser el Racing de Santander.

 

La Supercopa de España 2019/20

 

Al comenzar la temporada 2018/19 se regulaba de la siguiente forma el acceso a la Supercopa para la temporada siguiente:

 

“Circular nº 4 de la RFEF - Bases de la Competición

 

IV. TORNEO DE SUPERCOPA

Clubs participantes

Los clubs que resultaron campeones en la temporada anterior del Campeonato Nacional de Liga de Primera División y del Campeonato de España/Copa de SM el Rey.

Si un mismo club se hubiere proclamado campeón de Liga y de Copa, se disputará entre este y el subcampeón de Copa.”

 

Como bien dice el Valencia CF en su comunicado, aumentar el número de equipos que jugarán la Supercopa esta temporada sería vulnerar la normativa actual, elaborada por la propia RFEF, lo que iría en contra del principio de seguridad jurídica.

 

Asimismo, afirma:

 

"solo podría ser votado este punto en caso de que afectase a la Supercopa de España de la temporada 19/20 en adelante ya que de hacerlo en otros términos supondría una alteración análoga a la variación del sistema de ascensos y descensos, bajo el pretexto de que la Liga inmediatamente sucesiva pertenece formalmente a una temporada distinta".

 

En la referencia hecha al sistema de ascensos y descensos se encuentra el precedente de la temporada 1986/87 que hemos desarrollado anteriormente.

 

Además, aunque parezca redundante, al Valencia CF, según las normas aprobadas a principio de la temporada en curso le asiste el derecho a ser finalista de la Supercopa de España, ya sea como campeón del Campeonato de España o como subcampeón al ser campeón el FC Barcelona, ya proclamado campeón de Liga.

 

Con la modificación reglamentaria aprobada en la Asamblea de la RFEF del pasado 29 de abril, el Valencia FC pasaría a ser semifinalista de este torneo; por tanto, se conculca retroactivamente y se restringe su derecho a ser finalista.

 

Si el artículo 9.3 de la Constitución Española, a la hora de enumerar las garantías del ordenamiento jurídico distingue la seguridad jurídica de la irretroactividad, es porque se consideran dos garantías independientes, aunque lógicamente complementarias.

 

El nuevo formato de Supercopa para la temporada 2019/20 incumple ambas a la vez: seguridad jurídica e irretroactividad.

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