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Competición sanciona a Diego Costa con ocho partidos

ISAAC FOUTO Jueves, 11 de Abril de 2019

Diego Costa se despide de la temporada. Lesionado durante varios meses, en el Atlético de Madrid esperaban el regreso del delantero hispanobrasileño como agua de mayo, pero su reaparición ha sido fugaz.

 

El Comité de Competición de la Federación Española ha decidido sancionarle ocho partidos, cuatro partidos por infracción del artículo 94 y otros cuatro poe el artículo 96. En ambas sanciones impone una multa de 1400€ al jugador y 3000€ al club.

 

El incidente ocurrió durante la primera parte en el Camp Nou, cuando sólo se había disputado media hora de partido. Gil Manzanole mostró la roja rápidamente tras una protesta. Luego, recogió en el acta el insulto repetitivo de “¡me cago en tu puta madre” que recibió.

 

En la misma y en el capítulo de otras incidencias, el colegiado extremeño añadió que Costa, “una vez expulsado, aún en el terreno de juego”, le “agarró en sendas ocasiones por el brazo con el objeto de impedir que no mostrara las amonestaciones a sendos compañeros dorsales 24 (José María Jiménez) y 2 (Diego Godín), respectivamente”.

 

Al quedar seis jornadas para el final de la Liga, el de Lagarto no volverá a vestirse de corto. El Atlético tiene un plazo de diez días para recurrir ante Apelación, pero si este comité no la suspende, Costa tendrá que cumplir la sanción mientras se sustancia el recurso.

 

Aunque el caso presenta similitudes con los de Piqué en 2015 y Cristiano en 2017, hay diferencias importantes entre ellos.

 

Los argumentos del Comité

 

El Comité "entiende que no se deduce con evidencia la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente. En efecto, del visionado de las imágenes, de las alegaciones formuladas por el club Atlético de Madrid y del escrito remitido por el colegiado con fecha 11 de abril de 2019 (tras el requerimiento efectuado por este Comité de Competición con fecha 10 de abril de 2019), se concluye lo siguiente:


 
- No ha quedado desvirtuado lo reflejado en el acta arbitral respecto a los insultos proferidos por el jugador al árbitro del encuentro. De esta manera, y gozando las actas arbitrales de presunción de veracidad según lo previsto en el artículo 27.3 del vigente Código Disciplinario, no se aprecia en este caso la existencia de error material manifiesto entre lo reflejado en el acta y las expresiones claramente insultantes y ofensivas que dirige el jugador al colegiado; y


 
- El jugador expulsado, una vez recibida la tarjeta roja, se produce hacia el colegiado con violencia leve y sin ánimo agresivo pero en forma consistente con lo reflejado en el acta, esto es, agarrándole como se dice en la misma.


 
Los hechos anteriormente descritos se incardinan en las infracciones tipificadas, respectivamente, en los artículos 94 y 96 del Código Disciplinario que prevén, cada uno de ellos, una sanción de cuatro a doce partidos.
 


En consecuencia, procede sancionar al jugador D. Diego Da Silva Costa con cuatro partidos de sanción en aplicación de lo previsto en el artículo 94 (insultos, ofensas verbales y actitudes injuriosas) y otros cuatro por la aplicación del artículo 96 (producirse con violencia leve hacia los árbitros), ambos del Código Disciplinario federativo".

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

 

"Expediente nº 491 – 2018/2019
 
 
Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 6 de abril de 2019 entre el FC Barcelona y el Club Atlético de Madrid, SAD, adopta la siguiente  


 
RESOLUCIÓN


 
ANTECEDENTES
 
 
 Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado 1. Jugadores (incidencias visitante), bajo el epígrafe B. Expulsiones, literalmente transcrito, dice: Club Atlético de Madrid SAD: En el minuto 28, el jugador (19) Diego Da Silva Costa fue expulsado por el siguiente motivo: Dirigirse a mí, a viva voz, en los siguientes términos: “¡Me cago en tu puta madre!, ¡me cago en tu puta madre!”.


 
 Asimismo, en el apartado 1.C., Otras incidencias, consta lo siguiente: “Equipo: Club Atlético de Madrid SAD. Jugador: Diego Da Silva Costa. Otras incidencias: Una vez expulsado, aún en el terreno de juego, me agarró en sendas ocasiones por el brazo con el objeto de impedir que no mostrara las amonestaciones a sendos compañeros dorsales 24 y 2, respectivamente”.


 
 Segundo.- En tiempo y forma la representación del Club Atlético de Madrid, SAD, formula escrito de alegaciones, aportando pruebas videográficas.
 


Tercero.- Vistas las alegaciones del club, este órgano disciplinario, en fecha 10 del actual, acordó requerir al colegiado del encuentro para que aclarase o precisase lo que considerase oportuno respecto de la expresión que motivó la expulsión del jugador don Diego Da Silva Costa.  El 11 de abril ha tenido entrada en la RFEF la respuesta del colegiado.
 
 
 FUNDAMENTOS JURÍDICOS
 
 
Primero.- Alega el Club Atlético de Madrid SAD en relación a la expulsión del jugador don Diego Da Silva Costa, y a su conducta una vez expulsado. Considera el club que a la vista de las imágenes que aporta, se puede comprobar que existe una contradicción entre el comentario expresado por el jugador, la explicación posterior a la acción del colegiado a los jugadores y lo recogido en el acta arbitral. Y respecto al contenido recogido en otras incidencias, el club manifiesta que el jugador se intenta dirigir al árbitro para explicarse, no trata de agarrar o sujetar con algún tipo de fuerza al árbitro y en  ningún caso con objeto de impedir que se mostrasen las cartulinas a sus compañeros, por lo que concluye que las acciones descritas por el colegiado no se corresponden con lo acontecido, existiendo un error material manifiesto por parte del árbitro en la apreciación de los hechos.


 
 Segundo.- Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba aportada, este Comité entiende que no se deduce con evidencia la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente. En efecto, del visionado de las imágenes, de las alegaciones formuladas por el club Atlético de Madrid y del escrito remitido por el colegiado con fecha 11 de abril de 2019 (tras el requerimiento efectuado por este Comité de Competición con fecha 10 de abril de 2019), se concluye lo siguiente:


 
- No ha quedado desvirtuado lo reflejado en el acta arbitral respecto a los insultos proferidos por el jugador al árbitro del encuentro. De esta manera, y gozando las actas arbitrales de presunción de veracidad según lo previsto en el artículo 27.3 del vigente Código Disciplinario, no se aprecia en este caso la existencia de error material manifiesto entre lo reflejado en el acta y las expresiones claramente insultantes y ofensivas que dirige el jugador al colegiado; y


 
- El jugador expulsado, una vez recibida la tarjeta roja, se produce hacia el colegiado con violencia leve y sin ánimo agresivo pero en forma consistente con lo reflejado en el acta, esto es, agarrándole como se dice en la misma.


 
Los hechos anteriormente descritos se incardinan en las infracciones tipificadas, respectivamente, en los artículos 94 y 96 del Código Disciplinario que prevén, cada uno de ellos, una sanción de cuatro a doce partidos.
 


En consecuencia, procede sancionar al jugador D. Diego Da Silva Costa con cuatro partidos de sanción en aplicación de lo previsto en el artículo 94 (insultos, ofensas verbales y actitudes injuriosas) y otros cuatro por la aplicación del artículo 96 (producirse con violencia leve hacia los árbitros), ambos del Código Disciplinario federativo.

                        
 En virtud de cuanto antecede, el Comité de Competición,  en aplicación de lo dispuesto en los artículos del Código Disciplinario que se citan,


 
 ACUERDA:
 


 1º) Suspender durante CUATRO PARTIDOS al jugador del Club Atlético de Madrid, D. DIEGO DA SILVA COSTA, por infracción del artículo 94, con multa accesoria en cuantía de 1.400 € al club y de 3.005 € al futbolista (artículo 52).
 
 2º)  Imponer al citado jugador, D. DIEGO DA SILVA COSTA, sanción de suspensión durante CUATRO PARTIDOS, por infracción del artículo 96, con multa accesoria en cuantía de 1.400 € al club y de 3.005 € al futbolista (artículo 52).
 


Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles.
 
 Las Rozas de Madrid, a 11 de abril de 2019.
 
La Presidenta"

 

LOS PRECEDENTES DE PIQUÉ Y CRISTIANO
 

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