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Competición desdice a Melero López e impone a Willian José sólo un partido

José Sellés José Sellés Miércoles, 10 de Abril de 2019
F: LaLigaF: LaLiga

El órgano disciplinario aplica la sanción de violencia en un lance con el balón de por medio cuando en el acta se refleja que la acción se produjo "sin estar el balón a distancia de ser jugado"

La Real Sociedad y Willian José han salido bien parados del veredicto del Comité de Competición de este miércoles por la tarde. Aunque se haya dictado contradiciendo el acta arbitral.

 

Por una parte, el órgano disciplinario no ha dado el visto bueno al escrito de alegaciones presentado por el conjunto txuri urdin, pero, por otra, ha sancionado al delantero brasileño con la sanción mínima de un partido, aplicable a otro supuesto distinto del recogido en el acta arbitral.

 

El lunes contamos en Iusport que el árbitro andaluz Mario Melero López expulsó a Willian José, jugador de la Real Sociedad, en el partido que perdió su equipo contra el Celta por 3-1. Según el acta arbitral, el delantero de la Real fue expulsado por "golpear con el brazo de forma deliberada en el rostro de un adversario, sin estar el balón a distancia de ser jugado". El adversario que recibió el golpe fue el celeste Okay Yukuslu.

 

Del acta es importante subrayar que el colegiado recalca "sin estar el balón a distancia de ser jugado". Es decir, describió una acción al margen del juego. Como contamos en Iusport, conociendo los tipos infractores que se recogen en el Código Disciplinario, William José se exponía a una de las siguientes dos sanciones: la más leve, de dos a tres partidos, en aplicación del artículo 123.2. Dicho precepto indica que producirse de manera violenta "al margen del juego (como indica el acta) o estando el juego detenido" se sancionará de dos a tres partidos.

 

La otra posible sanción, más severa, podía ser de cuatro a doce partidos, si el Comité consideraba que el golpe de Willian José era una agresión: "Agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulta imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos".

 

Este segundo supuesto también podía ser compatible con el acta de Melero López, puesto que el malagueño destaca que el brasileño golpeó "deliberadamente" y "sin estar el balón a distancia de ser jugado".

 

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Pese a recalcar el acta que en la acción el balón no estaba a distancia de ser jugado, el Comité de Competición ha sancionado por error al brasileño con la sanción propia de un lance del juego con balón de por medio.

 

Es decir, ha sancionado con un partido al delantero, en aplicación del artídulo 123.1: "Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes".

 

De dicho precepto todos los elementos concuerdan con el acta menos el más importante: que el acta indica que no se trataba de un lance del juego, sino que se produjo "sin estar el balón a distancia de ser jugado".

 

Las alegaciones de la Real

 

La Real Sociedad había presentado un escrito de alegaciones al entender que en el acta arbitral había un "error material manifiesto", puesto que "no hay en ningún momento golpeo por parte del jugador expulsado, con alguno de sus brazos en el rostro del adversario", según los donostiarras. Además, el conjunto vasco entendía que "resulta asimismo errónea la apreciación de que el lance del juego se produzca sin estar el balón a distancia de ser jugado".

 

A ello, el Comité de Competición ha dado parte de la razón sin querer al conjunto donostiarra, puesto que indica que "la prueba aportada no permite incluir este caso en ninguno de los supuestos citados", pero que "en todo caso, este Comité considera el hecho subsumible en la infracción tipificada en el artículo 123.1 del Código Disciplinario de la RFEF (violencia en un lance del juego)". Es decir, castiga con la sanción propia de un lance de violencia en el juego una acción que el árbitro destacó que se produjo sin el balón de por medio.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE COMPETICIÓN

 

Expediente nº 485 – 2018/2019

 

Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 7 de abril de 2019 entre el Real Club Celta de Vigo, SAD, y la Real Sociedad de Fútbol, SAD, adopta la siguiente RESOLUCIÓN

 

ANTECEDENTES

 

Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado 1. Jugadores (incidencias visitante), bajo el epígrafe B.- Expulsiones, literalmente transcrito, dice: “Real Sociedad de Fútbol SAD: En el minuto 58, el jugador (12) Willian Jose Da Silva fue expulsado por el siguiente motivo: Por golpear con el brazo de forma deliberada en el rostro de un adversario, sin estar el balón a distancia de ser jugado”.

 

Segundo.- En tiempo y forma la representación de la Real Sociedad de Fútbol SAD formula escrito de alegaciones, aportando pruebas.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

Primero.- La Real Sociedad de Fútbol SAD formula escrito de alegaciones en las que manifiesta que de la prueba videográfica que se acompaña resulta la existencia de un error material manifiesto, en cuanto no hay en ningún momento golpeo por parte del jugador expulsado, con alguno de sus brazos en el rostro del adversario, añadiendo que resulta asimismo errónea la apreciación de que el lance del juego se produzca sin estar el balón a distancia de ser jugado. Por ello solicita que se deje sin efecto la citada expulsión.

 

Segundo.- Constituye un criterio reiterado de este Comité de Competición el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral, exige la aportación de elementos de prueba que de forma inequívoca y más allá de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta, bien su patente arbitrariedad.

 

En el caso que nos ocupa la prueba aportada no permite incluir este caso en ninguno de los supuestos citados, no pudiendo este Comité sustituir el criterio técnico del colegiado en la apreciación del lance del juego por el del club alegante. En todo caso, este Comité considera el hecho subsumible en la infracción tipificada en el artículo 123.1 del Código Disciplinario de la RFEF.

 

Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, ACUERDA: Suspender por UN PARTIDO al jugador de la Real Sociedad de Fútbol, D. WILLIAN JSOE DA SILVA, por infracción del artículo 123.1 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria en cuantía de 350 € al club y de 600 € al futbolista, en aplicación del artículo 52.3 y 4 del mismo texto.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles.

 

Las Rozas de Madrid, a 10 de abril de 2019

 

ACTA ARBITRAL DEL CELTA DE VIGO - REAL SOCIEDAD

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