Domingo, 11 de Enero de 2026

Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 14:03:56 horas

El Gobierno Canario restaura por decreto-ley la ejecutividad de las sanciones

Mario de la Santa Mario de la Santa Lunes, 08 de Abril de 2019

El Gobierno Canario aprueba por fin el decreto-ley sobre las sanciones deportivas

Por fin, después de varias intentonas fallidas, Gobierno de Canarias aprobó este lunes 8 el decreto-ley con el que ha enmendado su propio error, cometido en el art. 93 de la reciente ley del deporte, publicada el pasado 8 de febrero en el Boletín Oficial de Canarias.

 

Este es el artículo 93 de la nueva ley canaria que ha sido modificado en base a que impedía la ejecutividad inmediata de las sanciones:

 

"Las resoluciones sancionadoras recaídas en los procedimientos en materia disciplinaria deportiva serán ejecutivas cuando no quepan contra ellas ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva...".

 

Una regulación contraria al dinamismo propio del deporte de competición y única en el contexto nacional e internacional.

 

No obstante, conviene advertir que el decreto-ley aprobado hace un distingo, en función de si la sanción ha recaído en un procedimiento extraordinario o en uno ordinario.

 

En el primero, cuando se trata de sanciones que no derivan de las actas de los partidos (son los que se incoan y tienen una instrucción más larga, con juez instructor, etc.), mantiene la no ejecutividad inmediata, mientras que en las sanciones derivadas de las actas de los encuentros sí la restaura.

 

Se trata de otra innovación del Gobierno canario, pues no conocemos precedentes, ni en la ley estatal ni en las leyes del deporte de las comunidades autónomas.

 

La parte dispositiva del decreto-ley

 

"Artículo Único.- Modificación de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias.

 

Se modifica el artículo 93 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, en los siguientes términos:

 

"Artículo 93.- Ejecutividad de las sanciones.

 

1. Las resoluciones sancionadoras recaídas en los procedimientos extraordinarios en materia disciplinaria deportiva serán ejecutivas cuando no quepan contra ellas ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.

 

Cuando las resoluciones sean ejecutivas, se podrán suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Dicha suspensión cautelar finalizará cuando:

 

a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso-administrativo.

b) Habiendo interpuesto el interesado recurso contencioso administrativo:

1º. No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada.

2º. El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos previstos en ella.

 

2. Las resoluciones sancionadoras recaídas en los procedimientos ordinarios en materia disciplinaria deportiva serán inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra ellas paralicen o suspendan su ejecución, salvo que el órgano a quien corresponda resolver el recurso acuerde su suspensión."

 

Un error del propio Gobierno canario 

 

Canariasahora.com demostró que, aunque se trata de una norma aprobada por el Parlamento, el error había partido del texto enviado por el propio Gobierno, dejando claro que no habia sido un error generado en su tramitación en la Cámara regional. El propio preámbulo del decreto ley es un ejemplo paradigmático de todo un "mea culpa".

 

Como informamos en primicia en IUSPORT, la reciente ley creó un grave problema en el deporte federado canario, debido a la imposibilidad de hacer cumplir las sanciones de forma inmediata por la mala redacción dada al artículo 93.

 

En IUSPORT hemos sabido que el pasado lunes día 1 surgieron dudas en el último minuto en el seno del Gobierno, acerca de si estaba justificado el uso del decreto-ley en este caso. El Gobierno canario acudió a esta figura ante la imposibilidad de tramitar un proyecto de ley por finalizar la legislatura.

 

La opción del decreto-ley ha surgido con el nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias, pues en el anterior no existía esta potestad para el Gobierno regional. Pero, claro, ello no obsta a que tengan que acreditarse las circunstancias de urgente necesidad para poder justificar su uso. Y aquí es donde se suscitó el debate dentro de la Administración regional, debate que, por lo que se ve, ha sido superado.

 

En todo caso, como es sabido, el decreto-ley necesita ser convalidado por el Parlamento en el plazo de 30 días. Ante la convocatoria electoral, sería la Diputación Permanente la que conocería del asunto.

 

La herencia que deja el artículo 93

 

Aunque el error ha sido reparado y ya las sanciones deportivas vuelven a ser inmediatamente ejecutivas en las competiciones de ámbito canario, lo cierto es que las secuelas aún se desconocen.

 

Un buen marrón que ha dejado un responsable político al que las federaciones tienen perfectamente identificado, y que esperan no repita cargo en la próxima legislatura.
 

Dirigentes de varias federaciones han hecho saber a IUSPORT que están muy preocupados con la situacion, pese a la aprobación del decreto-ley, pues han surgido otras reclamaciones y denuncias como consecuencia de no haberse ejecutado hasta ahora las sanciones por aplicación de la nueva ley.

-------------------

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL DECRETO-LEY

 

"DECRETO-ley 5/2019, de 8 de abril, de modificación de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias.

 

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto-ley 5/2019, de 8 de abril, de modificación de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1º) En materia de disciplina deportiva en Canarias regía, hasta la aprobación de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, lo dispuesto en la ahora derogada Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte y más concretamente en lo relativo a la ejecutividad de las sanciones impuestas por los órganos disciplinarios federativos disponiendo en su artículo 66 la ejecución inmediata de las mismas, sin perjuicio del trámite de audiencia y el derecho a la reclamación de los interesados.

 

2º) El artículo 93 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 27, de 8 de febrero de 2019, establece:

 

"Artículo 93.- Ejecutividad de las sanciones.

 

Las resoluciones sancionadoras recaídas en los procedimientos en materia disciplinaria deportiva serán ejecutivas cuando no quepan contra ellas ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.

 

Cuando las resoluciones sean ejecutivas, se podrán suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Dicha suspensión cautelar finalizará cuando:

 

a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso-administrativo.

b) Habiendo interpuesto el interesado recurso contencioso administrativo:

1º. No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada.

2º. El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos previstos en ella."

 

El citado artículo 93 hace referencia a la ejecutividad de las resoluciones sancionadoras que recaigan en los procedimientos en materia disciplinaria sin distinción, asumiendo la regulación que sobre la ejecutoriedad de los actos de las Administraciones Públicas recogen los artículos 90.3 y 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el segundo de esos preceptos (artículo 98) establece, como excepción a la regla general de inmediatez de su ejecución, los supuestos en que:

 

"1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que:

 

a) Se produzca la suspensión de la ejecución del auto.

 

b) Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que no quepa recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición.

 

c) Una disposición establezca lo contrario.

 

d) Se necesite aprobación o autorización superior."

 

En nuestro caso, en los procedimientos sancionadores a que se refiere el artículo 93, es decir, los dictados en materia disciplinaria deportiva, no estaríamos en puridad, ante actos dictados por una Administración Púbica (al menos, no en todos los casos), sino ante actos dictados por los órganos disciplinarios de una Federación Deportiva, si bien, en el ejercicio de funciones públicas. Esta circunstancia entendemos que permitiría establecer una regulación especial por razón de la materia, bien, por no estar las Federaciones Deportivas incluidas expresamente en el ámbito subjetivo de la propia Ley 39/2015, o en todo caso en virtud de la disposición adicional primera de la misma.

 

La Ley 1/2019, de 30 de enero, al igual que su predecesora -Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte- distingue en su artículo 92 dos tipos de procedimientos disciplinarios: el ordinario, aplicable a la imposición de sanciones por infracción de las reglas del juego o de la competición, y el procedimiento extraordinario, para la imposición de sanciones por el resto de infracciones que no afectan directamente a la competición deportiva.

 

El propio artículo 92 prevé, en relación al procedimiento ordinario, que éste debe asegurar el normal desarrollo de las pruebas y competiciones que por su naturaleza lo requieran, así como garantizar el trámite de audiencia y el derecho a recurso, permitiendo la actuación perentoria de los órganos disciplinarios; y, respecto al procedimiento extraordinario, que se aplicarán los principios y reglas de la legislación sancionadora general.

 

3º. La aplicación sin matices del precepto de la Ley ha motivado que diversas federaciones deportivas hayan remitido escritos planteando al Gobierno de Canarias la modificación urgente de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias al afectar gravemente a la ordenación de las competiciones y la actuación de sus órganos disciplinarios, requiriendo urgencia en la solución a los problemas que se están produciendo en el seno de las mismas en la aplicación del artículo 93 de la Ley en su actual redacción.

 

Las Federaciones Deportivas Canarias que han dirigido escritos en ese sentido son:

 

- Federación Canaria de Fútbol, escrito con registro de entrada nº CTCD/4473/2019.

- Federación Canaria de Balonmano, escrito con registro de entrada nº CTCD/5726/2019.

- Federación Canaria de Padel, escrito con registro de entrada nº CTCD/5676/2019.

- Federación Canaria de Tenis de Mesa, escrito con registro de entrada nº CTCD/5706/2019.

- Federación Canaria de Triatlon, escrito con registro de entrada nº CTCD/5701/2019.

- Federación Canaria de Baloncesto, escrito con registro de entrada nº CTCD/5982/2019.

- Federación Canaria de Voleibol, escrito con registro de entrada nº 19013719081.

 

Por ello es urgente contar con el instrumento normativo necesario, dado que se está afectando gravemente a la ordenación de las competiciones deportivas y la actuación de los órganos disciplinarios de las Federaciones Deportivas Canarias, materia de la disciplina deportiva por otra parte que es una función pública de carácter administrativo cuyo ejercicio ha sido delegado a las mismas, tal y como establece el artículo 66 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

4º. Por otro lado, el Estatuto de Autonomía de Canarias aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, establece en su artículo 138 que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de deporte, y la adopción de una medida como la propuesta no hace sino seguir la senda que tanto el Estado como el resto de las Comunidades Autónomas han aplicado en la materia, y particularmente tras la aprobación de la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señalándose en este sentido lo dispuesto en la Ley de la actividad físico-deportiva de Castilla y León (Ley 3/2019, de 25 de febrero, publicada en el BOE nº 74, de 27 de marzo de 2019), la Ley de la actividad física y el deporte de Aragón (Ley 16/2018, de 4 de diciembre, publicada en el BOE nº 24, de 28 de enero de 2019), y la Ley del Deporte de Andalucía (Ley 5/2016, de 19 de julio, publicada en el BOE nº 188, de 5 agosto 2016).

 

5º. En lo que se refiere al recurso al decreto-ley como instrumento para resolver los graves problemas planteados por las Federaciones Deportivas Canarias cabe señalar, en primer lugar, que viene motivado por el vencimiento del plazo de la Legislatura autonómica. En definitiva, la imposibilidad técnico-organizativa de concluir en los plazos previstos el correspondiente procedimiento de elaboración de un anteproyecto de ley.

 

El decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F.3), subvenir una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.

 

Por tanto, visto, entre otros, el artículo 138 de nuestro Estatuto de Autonomía, y la competencia para el ejercicio del espacio normativo autonómico (por todas, la STC 103/2013, en su letra e), del F.J.5º), se hace preciso, a fin de revertir la situación en materia de la disciplina deportiva que está afectando gravemente a la ordenación de las competiciones deportivas y la actuación de los órganos disciplinarios de las Federaciones Deportivas Canarias, el contar con una previsión legal que evite dicha situación.

 

Por consiguiente, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias como presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma y que, además, se respetan los límites fijados en la misma norma para la aprobación de la iniciativa propuesta.

 

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 8 de abril de 2019,

 

D I S P O N G O:

 

Artículo Único.- Modificación de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias.

 

Se modifica el artículo 93 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, en los siguientes términos:

 

"Artículo 93.- Ejecutividad de las sanciones.

 

1. Las resoluciones sancionadoras recaídas en los procedimientos extraordinarios en materia disciplinaria deportiva serán ejecutivas cuando no quepan contra ellas ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.

 

Cuando las resoluciones sean ejecutivas, se podrán suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Dicha suspensión cautelar finalizará cuando:

 

a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso-administrativo.

 

b) Habiendo interpuesto el interesado recurso contencioso administrativo:

 

1º. No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución impugnada.

2º. El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los términos previstos en ella.

2. Las resoluciones sancionadoras recaídas en los procedimientos ordinarios en materia disciplinaria deportiva serán inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra ellas paralicen o suspendan su ejecución, salvo que el órgano a quien corresponda resolver el recurso acuerde su suspensión."

 

Disposición final única.- Entrada en vigor.

 

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 8 de abril de 2019.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Castellano San Ginés".

Etiquetada en...

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.