
La intervención de los poderes públicos en diversos sectores, tales como el deporte, se desarrolla sustancialmente mediante la actividad de fomento que, a decir de la doctrina especializada, debe entenderse como “aquella modalidad de intervención administrativa que consiste en dirigir la acción de los particulares hacia fines de interés general mediante el otorgamiento de incentivos diversos”.
Estos incentivos, como lo refiere el jurista español Ramón Parada Vásquez, pueden ser de diversa índole, distinguiéndose entre aquellos de incentivos de carácter honorífico o premial de aquellos de naturaleza económica. Cierto es que estos últimos, los incentivos económicos, son los que priman en la intervención administrativa, no solamente en el deporte, sino en otros sectores.
Tratándose del deporte, la subvención es el incentivo económico preferente de la intervención administrativa y en el caso del Perú lo es también. El artículo 71-A de la Ley Nro. 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, establece que “Las subvenciones otorgadas a las federaciones deportivas priorizan la atención del deportista, destinando como mínimo el cuarenta por ciento (40%) del monto total asignado a la federación, de forma obligatoria y directa a favor de actividades del deportista”.
Cabe señalar que esta disposición ha sido recientemente incorporada a la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte mediante una ley modificatoria, la Ley Nro. 30832, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de julio de 2018. Vale decir, antes de ello, no había en el ordenamiento peruano alguna norma con rango de ley que estableciera esta prioridad en el destino de los montos otorgados anualmente por el Estado, en el Presupuesto General de la República, a las federaciones deportivas mediante las denominadas subvenciones, por lo que el Instituto Peruano del Deporte, órgano rector del sistema deportivo en el Perú, tenía amplia discrecionalidad para determinar las características, condiciones y prioridades en su otorgamiento.
A diferencia de otros ordenamientos, la legislación peruana no prevé, salvo el caso de los deportistas calificados y de alto nivel, el otorgamiento de subvenciones a los deportistas sino a las federaciones deportivas y al Comité Olímpico Peruano (COP). El artículo 71 del Decreto Legislativo 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, también de reciente entrada en vigor, establece expresamente que las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público, deben estar consideradas en el Anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público.
No existe, por consiguiente, en el ordenamiento peruano, una ley específica regulatoria de las subvenciones, mucho menos una que se refiera a las subvenciones relacionadas al deporte. En este sentido, el Decreto Legislativo 1440, así como su antecesora, la Ley Nro. 28411, remite a la Entidad rectora del Sector, esto es, al Instituto Peruano del Deporte, aprobar la normativa específica sobre la materia.
Cabe, por ello, visualizar dos aspectos que se denotan de la referida legislación: 1) el comportamiento financiero del Estado para con el deporte a través de las subvenciones otorgadas anualmente, y; 2) si la normativa específica del órgano rector del sistema deportivo peruano, el Instituto Peruano del Deporte, ha establecido determinados principios en el otorgamiento de las ayudas a las federaciones deportivas nacionales y a los deportistas.
En lo que concierne al tratamiento financiero de las subvenciones, veamos a continuación el siguiente cuadro, que contiene la información sobre los montos otorgados, en moneda nacional (soles), en los años 2016, 2017 y 2018, tanto por la fuente “Recursos Ordinarios” como por la fuente “Recursos Directamente Recaudados”, conforme aparece en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas:
RO: Recursos ordinarios
RDR: Recursos directamente recaudados
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![[Img #92662]](https://iusport.com/upload/images/04_2019/271_cuadro-2.jpg)
![[Img #92663]](https://iusport.com/upload/images/04_2019/3250_cuadro-3.jpg)
![[Img #92664]](https://iusport.com/upload/images/04_2019/6916_cuadro-4.jpg)
![[Img #92665]](https://iusport.com/upload/images/04_2019/4796_cuadro-5.jpg)
El cuadro evidencia una notoria preocupación del Estado por incrementar el monto de las subvenciones a las organizaciones deportivas, aunque no podemos determinar a ciencia cierta si las asignaciones han sido o no son las suficientes y eficientes en el gasto ejecutado. A priori, siempre se presume insuficiente.
En el caso de los deportistas calificados y de alto nivel, dado que está vigente una ley especial para ellos, Ley N° 30097, Ley para el Financiamiento de Programas y Actividades Prioritarias en Materia Educativa y Deportiva, podríamos presumir una mayor eficiencia con respecto al adecuado destino de las subvenciones para estos deportistas ya que mediante este ley se habilitó al Instituto Peruano del Deporte a otorgar directamente, y no a través de las federaciones deportivas, subvenciones económicas a los deportistas calificados y de alto nivel.
Sería muy interesante que el IPD publique en su portal web qué deportistas calificados y de alto nivel han sido beneficiados con estas subvenciones y cuáles han sido los resultados deportivos obtenidos por ellos en las distintas competiciones.
En este sentido, sería importante que los poderes públicos, en la evaluación que hagan de la política nacional del deporte, determinen si el Instituto Peruano del Deporte - IPD, a través de sus acciones o normas administrativas, ha ejercido control sobre el cumplimiento de la priorización establecida por la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, así como de los resultados obtenidos como consecuencia del otorgamiento de dichas subvenciones.
Por lo pronto, es bueno saber que, según la información proporcionada por el Instituto Peruano del Deporte en su portal web, en lo que va del primer trimestre del año 2019 dicha institución pública ha entregado subvenciones a 44 federaciones deportivas, de las cuales 35 van a participar en los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos del 2019 que se celebrarán en Lima.
Por otro lado, sabemos que el deporte es una actividad que no depende únicamente de la intervención de los poderes públicos, sino que -como lo enseña la doctrina- requiere la necesaria participación de los privados.
Es más, hay países en los que el financiamiento público en la actividad deportiva es exiguo frente a la inversión privada. En un trabajo publicado por la Universitat Pompeu Fabra, en el blog del Máster en Dirección y Gestión del Deporte de la UPF Barcelona School of Management, se consigna una importante información sobre la financiación pública en el deporte en diversos países.
Existen países en los que las subvenciones son los aportes más importantes para su sistema deportivo, como ocurre, por ejemplo con Italia en la que el 97% de la financiación en el deporte se sustenta en las subvenciones públicas. El caso contrario serían Dinamarca y los Estados Unidos de Norteamérica.
Según dicho trabajo de investigación, en Dinamarca el deporte se financia “casi íntegramente, a través de los ingresos de la lotería nacional”. En los Estados Unidos “el financiamiento de su sistema deportivo proviene en gran parte de sus derechos de marca e ingresos de sus inversiones”.
En el Perú, no se tiene certeza propiamente sobre el impacto que tienen las subvenciones en el financiamiento del deporte, aunque sí es evidente la tenue participación del sector privado como consecuencia de una ineficiente normativa que fomente su intervención. Ya anteriormente nos hemos referido sobre la Ley de Mecenazgo Deportivo y sus deficiencias en esta materia.
Lo único que sí podemos decir con claridad, es que sí se percibe una mayor intensidad en el financiamiento público del deporte a través de las subvenciones que se entregan al Comité Olímpico Peruano, a las federaciones deportivas y a los deportistas calificados y de alto nivel, hecho que es inobjetable en la medida de la información financiera que se consigna en las sucesivas leyes de presupuesto que hemos referido, a manera ilustrativa, líneas arriba.
Por lo mismo, además de revisar y reformar la Ley de Mecenazgo Deportivo, es hora de mirar y considerar otras alternativas de financiamiento, aplicados con relativo éxito en otros países, en los que participa tanto el sector público como el privado. No estaría demás considerar esas otras vías de financiamiento, tales como las loterías nacionales, los derechos de marca y televisión, la imposición de tasas sobre determinadas actividades que, por su masividad y habitualidad, son rentables (por ejemplo, telefonía móvil, tabaco y licores, entre otros).
Finalmente, considero que se hace necesario, además, que las subvenciones públicas en el deporte se regulen por una norma con valor de ley en las que se establezcan los principios, condiciones de accesibilidad y procedimientos para que los deportistas puedan obtener, sin discriminación y de manera transparente y meritoria, dichas subvenciones.
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José Abanto Valdivieso
Máster en Intervención de la Administración en la Sociedad
Universidad Nacional a Distancia - UNED







