
El Consejo Superior de Deportes (CSD) se ha declarado incompetente para resolver el conflicto entre la RFEF y laLiga sobre la titularidad de la fijación de los horarios, la elección y comercialización del balón y la denominación de las dos competiciones profesionales, LaLiga
Santander y LaLiga 1/2/3.
En una resolución de 20 de marzo, el CSD resuelve la "inadmisión" del escrito presentado el pasado 11 de diciembre por LaLiga, en el que pedía al Consejo que dictara una resolución para determinar estas competencias, lo que equivale a declarar su incompetencia en el asunto. O sea, que no ha entrado a valorar cuál de las partes tiene razón.
En la resolución el CSD dice que no existe motivo alguno para intervenir porque no existe "discrepancia interpretativa" ante los que pronunciarse. El CSD considera que no existe "conflicto de competencias" y recordó que está vigente un Convenio de Coordinación entre ambos organismos -hasta el próximo 30 de junio- y que "ninguna de las partes ha denunciado a la otra por un posible incumplimiento".
María José Rienda invita a la patronal de clubes y a la RFEF a sentarse para alcanzar la renovación del Convenio de Coordinación, firmado el 11 de agosto de 2014 y que expira el próximo 30 de junio de 2019.
LA LETRA PEQUEÑA
En la resolución de hace 24 horas que responde al requerimiento hecho el pasado diciembre por LaLiga, el CSD considera que "no estamos en presencia de un conflicto de competencias que, en este momento requiera la intervención reglada" por su parte y pide a ambas partes un compromiso para intentar firmar un nuevo convenio de coordinación, dado que el vigente expira el 30 de junio.
Para decidir la inadmisión, el CSD argumenta también que "no se ha presentando hasta la fecha denuncia por incumplimiento de alguna de las partes firmantes del convenio".
Tras esta notificación del CSD a ambas partes la RFEF entiende que "el CSD ha dado un portazo a las pretensiones de Tebas al rechazar intervenir en favor de LaLiga" y la patronal por su parte considera que el CSD "no entra a valorar el fondo de la petición de LaLiga".
"Lo que el escenario actual demanda es un compromiso por parte de la Liga y la RFEF basado en los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, todo ello con objeto de intentar alcanzar acuerdo que posibilite la firma de un nuevo convenio de coordinación entre las partes, algo que ni se puede sustituir por la interpretación de las normas sustantivas de aplicación por parte del CSD", indica la resolución del CSD a la que tuvo acceso EFE.
En la mismo, éste señala que las tres materias sobre las que LaLiga basa su solicitud "han venido siendo asumidas de forma pacífica por dicha organización hasta la fecha, antes incluso de la formalización del último convenio".
También recuerda que el presidente de LaLiga se dirigió al organismo "citando discrepancias abiertas" con la RFEF en materia de competencias y en hipotética ausencia del convenio de coordinación pidió que resolviera que la titularidad sobre la fijación de horarios, elección y/o comercialización del balón y la denominación de las dos competiciones profesionales le corresponde en exclusiva, y no de forma compartida a la Liga sin necesidad de coordinación con la RFEF".
Ésta, en periodo de alegaciones, argumentó que LaLiga no aportó prueba del alcance y objeto de las pretendidas discrepancias, ni de su repercusión sobre las materias sobre las que reclama ahora titularidad.
La RFEF señaló que LaLiga "no formaliza el conflicto ante el CSD porque se haya producido una invasión en su esfera competencial, sino que lo hace preventivamente en relación con materias que considera que pueden resultar conflictivas y que lo que pretende es que el CSD dicte una resolución formulando una declaración general de que le corresponden determinadas competencias".
El organismo que preside María José Rienda añade que "habida cuenta de que no se aprecia la existencia del citado conflicto de competencias el único motivo restante por el que el CSD puede entrar a conocer y por lo tanto resolver se refiere al posible conflicto derivado de la interpretación del convenio (...) tampoco concurre en este caso dicha discrepancia interpretativa".
No obstante, el CSD recuerda que si "una vez agotada la vigencia del convenio actual y en el caso de que no se alcance un acuerdo entre las partes" resultarán de aplicación las normas relativas a su intervención, en concreto el Real Decreto 1835/1991 de Federaciones Deportivas.
La resolución del CSD es definitiva, aunque cabe recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional o recurso de reposición ante el propio CSD en el plazo de un mes, opción que LaLiga estudia en estos
























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