
La Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suspendió la explotación del microestadio Buenos Aires Arena, en el estadio de Atlanta, en el barrio de Villa Crespo, hasta tanto se realice el estudio de impacto ambiental correspondiente y se celebre la audiencia pública tal como lo establece la Ley 123 de la ciudad respecto de las obras con alto impacto. (*)
El el juez Aurelio Luis Ammirato ordenó hacer lugar a la medida cautelar y, en consecuencia, suspender la explotación económica del estadio, así como cualquier actividad cultural, deportiva y social a llevarse a cabo en dicho predio según publica Infobae.com.
Jonatan Baldiviezo, del Observatorio para el Derecho a la Ciudad y patrocinante de vecinos de la zona, apuntó: "En los fundamentos de la sentencia queda claro las deficiencias del procedimiento que otorgó los permisos ambientales para la construcción del estadio cubierto más grande de la Argentina. El gobierno tuvo más en cuenta garantizar el negocio de la explotación de este estadio que evaluar seriamente cada uno de los impactos que generará en la vida de miles de familias de Villa Crespo. Cada una de las factibilidades de los servicios públicos está viciada y aun así avanzaron. El mega estadio es el paradigma del negocio con la tierra pública y de la mala planificación".
Así, el nuevo fallo indica: "En estas condiciones, corresponderá ordenar que, con carácter previo al inicio de la explotación del microestadio, Buenos Aires Arena S.A. realice el procedimiento técnico administrativo completo de EIA, incluyendo la celebración de la audiencia pública prevista para las actividades con relevante efecto ambiental (arts. 8 y 26, Ley 123). Así pues, el estadio no podrá ser inaugurado sin antes acreditar en autos el acabado cumplimiento de los requisitos legales aquí señalados".
Y añade: "En función del estado avanzado de las obras (v. punto 3.6 de fojas 377 vta.), en el supuesto de no disponerse la suspensión provisoria de la explotación y la discusión previa en audiencia pública, podrían generarse perjuicios al ambiente urbano que no han sido debidamente ponderados ni mitigados debido a la ausencia de la instancia deliberativa".
La Agencia de Protección Ambiental de Buenos Aires es el área encargada de realizar el estudio de impacto, pero todavía no había sido notificada sobre este fallo.
(*) Ver nota completa en www.infobae.com.












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