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El CSD dispuesto a una batalla legal contra el TAD por el pasaporte biológico

REDACCIÓN DE IUSPORT REDACCIÓN DE IUSPORT Viernes, 22 de Febrero de 2019

El Consejo Superior de Deportes (CSD) y la Agencia Antidopaje (AEPSAD) se plantean presentar un recurso exraordinario de revisión contra la resolución del TAD sobre el pasaporte biológico en el caso de Ibai Salas.

 

El Consejo Superior de Deportes (CSD) y la Agencia Antidopaje (AEPSAD) aseguraron al diario AS que la única opción reside en el recurso de Federación Española (RFEC), Unión Ciclista Internacional (UCI) o Agencia Mundial (AMA) ante la justicia ordinaria nacional o el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).

 

Sin embargo, existiría otra vía, según los juristas consultados por el diario AS, por la que el CSD podría apelar en favor del pasaporte de la AEPSAD contra el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), los tres organismos gubernamentales vinculados: un recurso extraordinario.

 

La resolución del TAD

 

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) anuló hace escados dias la sanción de 4 años impuesta al corredor Ibai Salas por presentar presuntas irregularidades en su pasaporte biológico en 2017, la primera de este tipo impuesta por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD).

 

La AEPSAD había sancionado a Ibai Salas con la suspensión la licencia federativa por 4 años, y 3.001 euros de multa, por el supuesto uso de sustancias o métodos prohibidos en función de los parámetros de su pasaporte biológico.

 

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), en una resolución del pasado 8 de febrero, ha declarado nula esa sanción y la ha dejado sin efectos.

 

A juicio del TAD, el pasaporte biológico de Ibai Salas no permite conocer si el deportista realmente consumió una sustancia prohibida o utilizó un método prohibido, ni tampoco dónde ni cuándo se pudo consumir o utilizar, por lo que "la causa de este modo de proceder es que no se ha dado cumplimiento completo a la normativa sobre pasaporte biológico que contiene la Ley Orgánica".

 

En su resolución, el TAD recuerda que el pasaporte biológico está concebido en el ordenamiento jurídico español tan solo como un medio de prueba.  Un pasaporte biológico adverso no es un hecho tipificado, recuerda el TAD. "Es un medio de prueba de lo que sí está tipificado: la utilización, el uso o el consumo de sustancias o métodos prohibidos", señala.

 

No obstante, el Tribunal señala que el pasaporte biológico "no es suficiente para probar la comisión de una infracción", lo que supone la anulación de la sanción impuesta a Ibai Salas al no considerarse probado el supuesto acto de dopaje.

 

El TAD invoca el argumento de que el Real Decreto de marzo de 2017 que adecúa la ley española antidopaje de 2013 al Código Mundial reconoce, en efecto, el pasaporte como método de prueba de un resultado adverso, señala el TAD, pero esa misma ley, en su artículo 39, establece que para que tenga valor deberá antes procederse a su regulación reglamentaria, lo que no se ha hecho.

 

Ante esta resolución, el CSD estudia recurrir en favor del pasaporte de la AEPSAD contra el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), con un recurso extraordinario de revisiòn.

 

La AEPSAD considera que se produjo una interpretación errónea en la resolución del TAD, ya que introdujeron en la Ley Orgánica de 2017 un apartado referente al pasaporte biológico. En él se detalla que "los procedimientos se realizarán en los términos que exige el Código Mundial de la AMA".

 

El TAD, como decimos, se aferra al mismo artículo para tumbar la herramienta en España, porque también se enuncia que las acciones del pasaporte se llevarán a cabo "con las especialidades definidas reglamentariamente". Y los estándares del pasaporte biológico no están reflejados jurídicamente en la Ley ni en ningún Real Decreto u Orden Ministerial.

 

El Consejo de Estado lo desautoriza

 

Pues bien, les adelantamos desde IUSPORT que un recurso del CSD está abocado al fracaso. El alto órgano consultivo del Estado ya había enmendado la plana al CSD en el caso de las elecciones de la RFEF, y de qué forma. Es demoledor.

 

El Consejo de Estado ha dictaminado, lisa y llanamente, lo que habíamos adelantado en IUSPORT en su dia: que el CSD no puede legalmente recurrir (carece de legitimación activa) una decisión del tribunal del deporte.

 

El TAD había revocado su propia decisión y mostrado favorable a repetir las elecciones de la RFEF, tras un recurso extraordinario del CSD ante el propio tribunal. Decisión que fue rechazada por el Consejo de Estado.

 

Literalmente, el Consejo de Estado declaró:

 

"Que procede declarar la inadmisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Presidente del Consejo Superior de Deportes contra la Resolución del Tribunal Administrativo del Deporte de 9 de junio de 2017."

 

Que sean otros los recurrentes

 

Otra cosa seria que los recurrentes fuesen la Federación Española (RFEC), o la Unión Ciclista Internacional (UCI) o incluso la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).

 

Estas entidades no estarían afectadas por la falta de legitimación que el Consejo de Estado ha dejado claro que adolece el CSD.

 

En todo caso, en cuanto al fondo, en otro artículo expondremos los contundentes y difícilmente rebatibles argumentos del TAD en este asunto.

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