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Apelación mantiene la tarjeta a Ramos, que podría perderse la final de Copa

Ramón Fuentes Ramón Fuentes Martes, 19 de Febrero de 2019

El Comité de Apelación ha desestimado el recurso formulado por el Real Madrid, confirmando la resolución de la Jueza de Competición de la RFEF de fecha 8 de febrero de 2019, por la que acordó imponer sanción de amonestación a Sergio Ramos por juego peligroso sobre Malcom, con multa accesoria al club en cuantía de 180€.


Dice Apelación: "... la presente resolución debe centrarse en el análisis de si en el acta arbitral existe o no un error material manifiesto. Para ello es esencial la prueba videográfica aportada, que ha sido meticulosamente examinada por este Comité que, tras ese examen, debe concluir que la misma no evidencia error material alguno en los hechos descritos en el acta, que son perfectamente compatibles con las imágenes; así, si bien pudiera dudarse de si es la actuación del jugador sancionado la que ocasiona el derribo del contrario, ello no es suficiente para dejar sin efecto la presunción de acierto del acta, que requeriría una prueba palmaria del error material que no se aprecia en el visionado de las imágenes".

 

Ante esta decisión del Comité de Apelación, la participación de Sergio Ramos en una hipotética final está en serio peligro. En caso de ver otra cartulina en la vuelta, se perdería dicho partido, ya que sería la tercera que viera en el torneo.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

 

"Expediente nº 339 - 2018/19

 

Reunido el Comité de Apelación, que forman D. Miguel Díaz y García Conlledo, doña Elena Roldán Centeno y doña Concepción Escobar Hernández, para resolver el recurso interpuesto por el REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL, contra la resolución de la Jueza de Competición de la RFEF de fecha 8 de febrero de 2019, en relación con la celebración del partido correspondiente a las semifinales del Campeonato de España/Copa de SM el Rey, disputado el día 6 del actual entre el FC Barcelona y el Real Madrid CF, tras examinar el escrito de recurso, el acta arbitral y demás documentos que obran en el expediente, adopta la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

ANTECEDENTES

 

Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado 1. Jugadores (incidencias visitante), bajo el epígrafe A. Amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “Real Madrid C.F.: En el minuto 9, el jugador (4) Sergio Ramos García fue amonestado por el siguiente motivo: Derribar a un contrario cortando un ataque prometedor”.

 

Segundo.- Vistos el acta y demás documentos correspondientes al referido encuentro, la Jueza de Competición, en resolución de fecha 8 de febrero de 2019, acordó imponer sanción de amonestación al citado futbolista, por juego peligroso, con multa accesoria al club en cuantía de 180 €, en aplicación de los artículos 111.1.a) y 52.3 del Código Disciplinario de la RFEF.

 

Tercero.- Contra dicho acuerdo se ha interpuesto en tiempo y forma recurso por el Real Madrid Club de Fútbol.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Primero.- Invoca el Club recurrente la concurrencia de un error material manifiesto en los hechos recogidos en el acta.

 

Tal y como se establece en el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, “el árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos” (artículo 236, párrafo 1) y entre sus obligaciones está la de “amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente y asimismo a entrenadores, auxiliares y demás personas reglamentariamente afectadas” (artículo 237, párrafo 2, apartado e)); así como la de “redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, así como los informes ampliatorios que estime oportunos, remitiendo, con la mayor urgencia y por el procedimiento más rápido, una y otros, a las entidades y organismos competentes” (artículo 238, apartado b)). El valor probatorio de dichas actas es evidente, ya que –como se establece en el artículo 27 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Futbol- “las actas suscritas por los árbitros constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas” (párrafo 1). A lo que añade que “en la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto” (párrafo 3).

 

La función de supervisión correspondiente a los órganos disciplinarios federativos incluye la posibilidad de adoptar acuerdos que invaliden las decisiones tomadas por el árbitro y reflejadas en las actas arbitrales, pero exclusivamente, en el supuesto de error material manifiesto.

 

Segundo.- El órgano disciplinario, en el ejercicio de sus funciones, debe tener en cuenta lo señalado en el anterior fundamento jurídico; así, debe limitarse a analizar la posible existencia de un error material manifiesto en las Actas arbitrales, con especial atención a la presunción de veracidad de tales actas, y debe analizar de modo riguroso toda alegación y prueba relativa a la existencia de un error material manifiesto.

 

En tal sentido, este Comité de Apelación y el propio Tribunal Administrativo del Deporte han resuelto de manera clara y contundente en diferentes Resoluciones la necesidad de que las pruebas aportadas demuestren de manera concluyente el manifiesto error del árbitro. En concreto, el TAD, en su Resolución de 29 de septiembre de 2017 (Expediente 302/2017), ha señalado que “cuando el referido artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF señala que las decisiones arbitrales sobre hechos relacionados con el juego son “definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto” está permitiendo que el principio de invariabilidad (“definitiva”) del que goza la decisión arbitral en favor de la seguridad jurídica, en este caso, de las Reglas del Juego, pueda sin embargo mitigarse cuando concurriese un “error material manifiesto”, en cuanto modalidad o subespecie del “error material”, es decir que se trate, como ha señalado el Tribunal Constitucional, cuando se ha referido a este término en las leyes procesales (vid. Artículos 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse”.

 

Tercero.- Aplicando al presente caso las consideraciones anteriores, la presente resolución debe centrarse en el análisis de si en el acta arbitral existe o no un error material manifiesto.

 

Para ello es esencial la prueba videográfica aportada, que ha sido meticulosamente examinada por este Comité que, tras ese examen, debe concluir que la misma no evidencia error material alguno en los hechos descritos en el acta, que son perfectamente compatibles con las imágenes; así, si bien pudiera dudarse de si es la actuación del jugador sancionado la que ocasiona el derribo del contrario, ello no es suficiente para dejar sin efecto la presunción de acierto del acta, que requeriría una prueba palmaria del error material que no se aprecia en el visionado de las imágenes.

 

En virtud de cuanto antecede, el Comité de Apelación,

 

ACUERDA:

 

Desestimar el recurso formulado por el Real Madrid Club de Fútbol, confirmando el acuerdo impugnado que se contiene en la resolución de la Jueza de Competición de la RFEF de fecha 8 de febrero de 2019.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.

 

Las Rozas (Madrid), a 19 de febrero de 2019".

 

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