
Sustancias dopantes y seriedad, celeridad, equidad e imparcialidad ante las normas antidopaje
El artículo 10.2.1 del Código Mundial Antidopaje, señala: “El periodo de suspensión será de cuatro años cuando: La infracción de las normas antidopaje no envuelven una sustancia específica…”. Por su parte, el artículo 10.8 del mismo Código, establece que se deben anular resultados, incluida la retirada de medallas, puntos y premios.
A la atleta chilena Natalia Duco se le informó un Resultado Analítico Adverso por la sustancia GHRP-6, en un control de dopaje realizado el 19 de abril de 2018. Luego de una larga cantidad de meses, el 15 de febrero de 2019, le notifican 3 años de suspensión de toda actividad deportiva, por parte del Tribunal de “Expertos” en Dopaje -órgano juzgador- de los casos de dopaje en Chile, que depende de la Comisión Nacional de Control de Dopaje -órgano acusador- en el mismo país.
Respecto a la aplicación del artículo 10.8 del Código, no existe certeza sobre lo que se ordena, aunque la norma está clarísima, pero quizás por dudas se sancionó casi 10 meses después del control a la atleta. El estrecho vínculo entre el órgano acusador y el sancionador, como en otros países, es un tema que no deja de preocupar a todos los interesados en la lucha contra el dopaje.
El péptido liberador de hormonas, GHRP-6, es una nueva forma de dopaje, capaz de conseguir efectos anabolizantes indirectamente, y que sirve para aumentar la liberación de la hormona de crecimiento y, por ende, incrementar la fuerza muscular en el organismo de un atleta; esta hormona, una vez absorbida es completamente eliminada a las 48 horas.
¿Qué es lo novedoso? Debido a su corta vida, desaparece rápidamente del cuerpo humano y, por tanto, hasta hace un tiempo era difícil detectarla en los controles. Un reportaje, señala que en deportistas como la chilena Duco, el ciclista lituano Rumsas, el rugbista neozelandés Hart-Strawbridge, el tenista norteamericano Odesnik, entre otros, se ha detectado la sustancia[1].
A efectos jurídicos, la Lista de Sustancias y Métodos dopantes que emitió la Agencia Mundial Antidopaje para el año 2019, contiene la GHRP-6 como sancionable (S2. Hormonas peptídicas, factores de crecimiento, sustancias relacionadas y miméticos). Así entonces, por incorporación de la sustancia en la Lista, y por lo establecido en el artículo 10 del Código Mundial Antidopaje, se establece que la sanción a un deportista es de 4 años.
Sin embargo, a la chilena le han impuesto 3 años, y no los 4, como establece la norma internacional que también debiese aplicarse tajantemente en países como el sudamericano, especialmente por haber ratificado la Convención Internacional contra el Dopaje en el 2011.
Es probable que la estrategia de la defensa de Duco estuvo brillante y respaldada con diversos medios de prueba, y seguramente incorporaron algunos que no fueron tomados en cuenta para resolver, como son los informes científicos.
Así sucedió hace poco con el nadador chileno Felipe Tapia, que fue absuelto de la acusación y procedimiento que se le imputó durante casi un año, por la sustancia 6-OXO (4-Androstene-3,6,17-Triona). Sobre los perjuicios causados al joven atleta no cabe pronunciarse aquí, pero en su defensa, argumentamos con respaldos científicos que esa sustancia no pudo ser ingerida por el nadador, pues básicamente, los resultados no coincidían con su peso, estatura, edad. Ello no fue considerado por el Tribunal.
Evidentemente, cuando se solicitó y realizó la apertura del frasco “B”, se confirmó la postura de la defensa y se absolvió al deportista, luego de un largo peregrinar que pudimos demostrar. Además, solicitamos un examen de ADN, que, sólo hasta febrero de 2019 se argumentó por el Tribunal que no llegó a realizarse por ser innecesario; hay certeza de que sí se hizo y es derecho del deportista obtenerlo.
Pero también, después de 3 meses de larga insistencia -luego de ser absuelto en octubre de 2018-, le devolvieron los casi mil euros que le costó probar que era inocente. Aún quedan cosas pendientes para cerrar este caso del todo, pero el deportista ha vuelto a las piscinas y sigue apostando por un deporte limpio.
En conclusión, a nivel internacional existe una evidente falta de preparación, seriedad, celeridad, equidad e imparcialidad en cuanto a controles, investigación y represión del dopaje, y, por lo tanto, se está muy lejos de obtener un deporte limpio, y que además afecta tanto a derechos fundamentales de un deportista, así como la credibilidad en el sistema antidopaje.
La propuesta sigue siendo de creación definitiva de órganos en cada continente que, por un lado, se encarguen de controles y acusaciones, y por otro lado, un organismo que imparta justicia de una forma más rápida e independiente -por continente-, antes de llegar a la última instancia en el TAS, que podría incluso declararse incompetente.
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Silvia Verdugo Guzmán.
[1] “Los extraños péptidos, el nuevo dopaje ya está aquí y es difícil de detectar”, El Confidencial, Ignacio Romo, España.
















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