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La sanción al CL Tao no será ejecutiva hasta que no haya resolución firme

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Viernes, 15 de Febrero de 2019

La nueva Ley del Deporte de Canarias, publicada en el BOC el pasado 8 de febrero, ya está teniendo las primeras consecuencias en el el deporte canario.

 

El Comité de Apelación de la Federación Canaria de Lucha Canaria ha advertido este jueves que la sanción al CL Tao, por una supuesta alineación indebida, no se podrá aplicar hasta que no haya una sentencia en firme y no quepa recurso ordinario en vía administrativa.

 

La pelota ahora está en el tejano de la Federación Insular de Lucha Canaria de Lanzarote quien deberá determinar si prosigue con la competición o paraliza las semifinales del Torneo Isla de Lanzarote hasta que haya una sentencia en firme.

 

El Comité de Competición de la Federación Insular de Lucha Canaria de Lanzarote sancionaba la pasada semana al CL Tao, al consideralo como autor de una alineación indebida en los enfrentamientos ante el CL San Bartolomé, CL Unión Norte y CL Tinajo. El CL Tao había alineado en las tres luchadas a Aitor Lorenzo y Juan Miguel Gil, luchadores que ya habían disputado nueve luchadas oficiales en la competición de Primera Categoría.

 

El CL Tao, en tiempo y forma, presenta un recurso ante el Comité de Apelación de la Federación Canaria de Lucha Canaria. En el mismo se solicita “dejar sin efecto la resolución del Comité de Competición” y además”mientras no se produzca Resolución por su parte, paralice la competición del XXXV Torneo Cabildo de Lanzarote, por los irreparables perjuicios que de lo contrario repercutirían en el Club de Lucha Tao”.

 

El Comité de Apelación ha notificado este jueves que no tiene potestad para decretar la competición y dicha cuestión sólo compete al órgano federativo de la Federación Insular de Lucha Canaria de Lanzarote. Y advierte que el artículo 93 de la Ley 1/2019 de la Actividad Física y Deporte de Canarias que hace referencia a la “ejecutividad de las sanciones” recoge que “las resoluciones sancionadoras recaídas en los procedimientos en materia disciplinaria deportiva serán ejecutivas cuando contra ellas no quepa recurso ordinario en vía administrativa”.

 

En el escrito remitido a los clubes implicados y a la federación insular se explica que “hasta el momento de la publicación de la mencionada Ley, las sanciones impuestas a través del procedimiento ordinario eran inmediatamente ejecutivas, a partir de lo señalado por la Ley 1/2019, este Comité de Apelación debe ceñir su actuación a lo establecido en esta, que establece que las resoluciones sancionadoras recaídas en los procedimientos en materia disciplinaria deportiva serán ejecutivas cuando contra ellas no quepa recurso ordinario en vía administrativa”.

 

En consecuencia de ello, el Comité de Apelación notifica que la resolución del Comité de Competición de la Federación Insular de Lucha Canaria de Lanzarote “no es firme, ni tampoco es ejecutiva” y señala que “dentro del plazo reglamentario el CL Tao ha planteado convenientemente recurso de apelación, que agota la vía federativa, siendo que contra lo resuelto por el Comité de Apelación, cabrá interponer, en su caso, recurso ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, que agota la vía administrativa”.

 

El lío está servido en la recta final del XXXV Torneo Isla de Lanzarote de Lucha Canaria. El ente federativo acordaba la pasada semana la paralización de las semifinales de la competición, fase de la que inicialmente se caía el CL Tao al ser sancionado con el descuento de 9 puntos de la clasificación.

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*Publicado en LanzaroteDeportiva

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