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Vueling deberá indemnizar a un equipo por viajar con 8 horas de retraso

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Jueves, 14 de Febrero de 2019
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La compañía española Vueling ha sido condenada a indemnizar con casi cinco mil euros a 19 jugadoras del equipo lucense del Estudiantes de baloncesto que viajaron a Mallorca para participar en una competición, según informa La Voz de Galicia y se hace eco el portal Preferente.com.

 

El primero en establecer la condena a la aerolínea fue el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lugo. Sin embargo la empresa del grupo IAG formuló recurso ante la Audiencia Provincial por no estar de acuerdo.

 

El titular de la sección primera del alto tribunal, José Antonio Varela Agrelo, validó el fallo inicial aunque deja sin efecto el pago de las costas que le correspondía a la compañía de aviación.

 

El juicio verbal, con el que arrancó el proceso, tuvo lugar en el año 2017 como consecuencia de la denuncia interpuesta por un grupo de padres en representación de 19 jugadoras de un equipo lucense que compraron billetes para viajar a Mallorca con motivo de la celebración de un partido.

 

La reclamación colectiva tenía como objeto resarcirse de los daños ocasionados por la aerolínea a través de la correspondiente indemnización reglamentaria. La sentencia final establecía que Vueling tendría que pagar 4.750 euros, a razón de 250 euros por cada pasajero, además de los intereses legales, desde la interpelación judicial hasta el completo pago.

 

Vueling Airlines interpuso el correspondiente recurso ante la audiencia al considerar que no fue tenida en cuenta la documentación aportada con la que trataba de justifica la avería del radar de Palma de Mallorca. Esa circunstancia la consideraba un supuesto de fuerza mayor con lo que evitaría cualquier responsabilidad indemnizatoria.

 

“Si bien se aprecian indicios de tal influencia (la avería del radar) esta circunstancia no puede darse pro probada. A la hora del vuelo hacía ya tiempo que se había solucionado la avería del radar y varios vuelos ya no sufrieron retraso en la llegada”, dice el magistrado.

 

También destaca que “ciertamente parece conectar el retraso con el fallo, pero al tiempo constaba que se tuvo que enviar tripulación desde Barcelona por pase de actividad”. El ponente destaca: “no existe una prueba concluyente de que la avería, circunstancia ajena a la compañía, hubiese provocado la demora de casi ocho horas, lo que provocó daños a los pasajeros que acudían a participar en eventos deportivos en la ciudad de destino”.

 

Dice, además, que la causa aducida y la documentación aportada “introducen serias dudas” que aconsejan dejar sin efecto la condena en costas”.

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