F: LaLigaEl Athletic Club anunció que presentará un recurso en el Comité de Apelación para que le sea retirada la segunda tarjeta amarilla mostrada a Oscar de Marcos en el partido frente al FC Barcelona, después de que el Comité de Competición haya rechazado las alegaciones presentadas por la entidad rojiblanca.
En ese encuentro el árbitro Carlos del Cerro Grande amonestó en el minuto 90 a De Marcos, antes de expulsarle al ser su segunda tarjeta en el partido, por "jugar el balón con el brazo, cortando una jugada del equipo contrario, evitando un ataque prometedor".
En su alegación a Competición el Athletic argumentó que con esa consideración en el acta arbitral se refleja "un error material manifiesto" porque considera que el balón golpea "en la parte alta de la espalda".
En su resolución el Comité de Competición explica que "tras visionar en numerosas ocasiones el vídeo no puede concluirse con absoluta rotundidad si el balón golpea en la espalda exclusivamente o también en la parte alta del brazo" lo cual impide que pueda calificarse como "error material manifiesto".
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE COMPETICIÓN
Expediente nº 350 – 2018/2019
Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 10 de febrero de 2019 entre el Athletic Club y el FC Barcelona, adopta la siguiente RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado 1. Jugadores (incidencias local), bajo el epígrafe A. Amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “Athletic Club: En el minuto 68, el jugador (18) Oscar de Marcos Arana fue amonestado por el siguiente motivo: Sujetar a un adversario evitando un ataque prometedor […] En el minuto 90+1, el jugador (18) Oscar de Marcos Arana fue amonestado por el siguiente motivo: Jugar el balón con el brazo, cortando una jugada del equipo contrario, evitando un ataque prometedor”; haciéndose constar, en el capítulo de expulsiones, que “en el minuto 90+1, el jugador (18) Oscar de Marcos Arana fue expulsado por el siguiente motivo: Doble Amarilla”.
Segundo.- En tiempo y forma la representación del Athletic Club formula escrito de alegaciones respecto de la segunda de las citadas amonestaciones, aportando prueba videográfica.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Alega el Athletic Club en relación a la amonestación impuesta en el minuto 90 al jugador don Oscar de Marcos Arana en el referido encuentro. Considera el club que el acta arbitral refleja un error material manifiesto cuando señala que jugó el balón con el brazo, cortando una jugada del equipo contrario, al entender que el balón golpea en la parte alta de la espalda. Además del escrito de alegaciones, el club presenta una prueba videográfica de la jugada.
Segundo.- Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba aportada, este Comité entiende que no se deduce con evidencia la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente. En efecto, tras visionar en numerosas ocasiones el vídeo remitido, no puede concluirse con absoluta rotundidad si el balón golpea en la espalda exclusivamente o también en la parte alta del brazo, haciendo ello que no pueda calificarse como “error material manifiesto” lo reflejado en el acta, como exige el Código Disciplinario.
En consecuencia, se desestiman las alegaciones formuladas, se confirma la amonestación impuesta y, con ello, las consecuencias disciplinarias que se derivan de la misma. Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, ACUERDA: Suspender por UN PARTIDO al jugador del Athletic Club, D. OSCAR DE MARCOS ARANA, por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, ambas por infracción de las Reglas de Juego, con multa accesoria en cuantía de 350 € al club y de 600 € al futbolista, en aplicación de los artículos 111.1.j), 113.1 y 52.3 y 4 del Código Disciplinario de la RFEF.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles.
Las Rozas de Madrid, a 13 de febrero de 2019.

















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