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TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

El Celta recurrirá ante Apelación la segunda amarilla a Maxi Gómez

EFE/Iusport Miércoles, 13 de Febrero de 2019
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El Celta de Vigo recurrirá ante el Comité de Apelación de la Federación Española (RFEF) la decisión del Comité de Competición de sancionar con un partido al internacional uruguayo Maxi Gómez por su expulsión frente al Getafe.

 

Competición rechazó este miércoles las alegaciones presentadas por el club gallego a la segunda tarjeta amarilla mostrada por el colegiado González Fuertes al delantero en el Coliseum Alfonso Pérez al entender que "el acta del encuentro refleja con claridad dos hechos diferentes, cada uno de los cuales es sancionado con una tarjeta amarilla".

 

Los miembros del Comité de Competición no entienden "que estemos ante una misma conducta continuada, sino ante dos hechos diferentes y sucesivos", y por ese motivo han castigado al atacante con un partido de sanción que, de confirmarse, le impediría jugar este sábado contra el Levante.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DE COMPETICIÓN

 

Expediente nº 348 – 2018/2019

 

Reunido el Comité de Competición de la RFEF para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 9 de febrero de 2019 entre el Getafe CF, SAD, y el RC Celta de Vigo, SAD, adopta la siguiente RESOLUCIÓN

 

ANTECEDENTES

 

Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado 1. Jugadores (incidencias visitante), bajo el epígrafe A. Amonestaciones, literalmente transcrito, dice: “R.C. Celta de Vigo SAD: En el minuto 37, el jugador (9) Maximiliano Gomez Gonzalez fue amonestado por el siguiente motivo: Dirigirse a mí aplaudiendo en señal de disconformidad con una de mis indicaciones. En el minuto 37, el jugador (9) Maximiliano Gomez Gonzalez fue amonestado por el siguiente motivo: Dirigirse a mí aplaudiendo en señal de disconformidad con una de mis decisiones”; haciéndose constar, en el capítulo de expulsiones, que “en el minuto 37, el jugador (9) Maximiliano Gomez Gonzalez fue expulsado por el siguiente motivo: Doble Amarilla”.

 

Segundo.- En tiempo y forma la representación del Real Club Celta de Vigo SAD formula escrito de alegaciones respecto de la segunda de las citadas amonestaciones, aportando prueba videográfica.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

Primero.- El RC Celta de Vigo SAD formula escrito de alegaciones en el que señala que existe un error claro y manifiesto en el acta arbitral, en cuanto el árbitro sanciona en el minuto 37 del encuentro dos hechos diferentes, cuando en realidad existiría uno solo, que sería una protesta/discusión continuada con el árbitro principal. Alega por ello que concurriría una vulneración del principio “non bis in ídem”, pues se aplicaría dos veces el mismo artículo del Código Disciplinario por la misma conducta. Por ello solicita que se deje sin efecto la segunda amonestación mostrada al jugador.

 

Segundo.- Las alegaciones formuladas deben ser desestimadas, en cuanto el acta del encuentro refleja con claridad dos hechos diferentes, cada uno de los cuales es sancionado con una tarjeta amarilla. El primero, el mostrar disconformidad con una de las indicaciones del árbitro, que constituye la infracción tipificada en el artículo 111.1.c) del Código Disciplinario de la RFEF; y el segundo, lo que claramente constituye una actuación distinta, aplaudir al árbitro en señal de disconformidad, que constituye una infracción tipificada en el mismo precepto. No entiende este Comité que estemos ante una misma conducta continuada, sino ante dos hechos diferentes y sucesivos, objeto de la correspondiente sanción cada uno de ellos, y por ello no se aprecia vulneración del principio “non bis in ídem”.

 

Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición, ACUERDA: Suspender por UN PARTIDO al jugador del Real Club Celta de Vigo, D. MAXIMILIANO GÓMEZ GONZÁLEZ, por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, ambas por formular observaciones o reparos al árbitro principal, con multa accesoria en cuantía de 350 € al club y de 600 € al futbolista, en aplicación de los artículos 111.1.c), 113.1 y 52.3 y 4 del Código Disciplinario de la RFEF.

 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles.

 

Las Rozas de Madrid, a 13 de febrero de 2019.

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