
El Anteproyecto de la nueva Ley del Deporte está generando multitud de reacciones y de comentarios. Se habla de un Anteproyecto de Ley que no ha tenido en cuenta a los principales actores del deporte en España, que su redacción ha sido demasiado precipitada y se critica que se esté impidiendo a las ligas profesionales que puedan adquirir, explotar o comercializar los derechos económicos de cualquier competición de la que no tengan la condición de organizador.
Lo cierto es que, después de analizar el contenido del APL, parece evidente que necesita importantes cambios, aclaraciones y correcciones.
Pues bien, dentro de este elenco de materias en las que la nueva ley innova la regulación preexistente, Cristian Zarroca destaca en IUSPORT un punto que va a levantar ampollas.
Se trata de la regulación sobre la elección (y reelección) del presidente de las federaciones deportivas españolas que, a diferencia de la anterior, que dejaba abierta la presidencia a personas ajenas a la Federación, ahora lo restringe a las personas que tienen reconocida la condición de elector y elegible, o bien que presida una federación autonómica.
Y el artículo 51 del Anteproyecto, al relacionar los electores y elegibles para la Asamblea General, alude a los que tengan licencia en vigor en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva inmediatamente anterior, siempre que hayan participado en competiciones.
En el régimer actualmente vigente, puede ser candidato a presidente cualquier persona, española y mayor de edad, que no incurra en causa de incapacidad o inelegibilidad. Es decir, actualmente no se requiere ni se exige que los candidatos tengan la condición de elector y elegible.
La nueva regulación
La nueva regulación prevista en el artículo 51 del Anteproyecto de Ley, además de disminuir las posibilidades para que una persona se presente a la presidencia de una federación española, puede significar un impedimento absoluto, como advierte Cristian Zarroca, para que los actuales presidentes de federaciones deportivas españolas puedan optar a la reelección.
El motivo es que los estatutos de las federaciones deportivas españolas pueden prever, actualmente, determinadas incompatibilidades para el cargo de presidente, siendo las más habituales la imposibilidad de compatibilizarlo con la actividad como deportista, técnico, juez, árbitro o directivo de club o de Federación Autonómica.
De esta manera, los actuales presidentes de federaciones deportivas españolas cuyos estatutos prevean esta incompatibilidad, nunca podrán cumplir el requisito previsto en este nuevo artículo, ni tampoco podrán presidir una federación autonómica integrada, lo que les imposibilitaría poder optar a la reelección.
Y para el caso de que, actualmente, en una federación deportiva española no exista esta incompatibilidad, con este artículo se generaría la exigencia de que los actuales presidentes tramitaran licencias, compitieran oficialmente o formaran parte de las directivas de clubes afiliados a las federaciones.
Afortunadamente, estamos a tiempo de corregir este dislate.



















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