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La RFEA prohíbe a los atletas publicitar sus propias marcas de zapatillas

REDACCIÓN DE IUSPORT REDACCIÓN DE IUSPORT Lunes, 04 de Febrero de 2019

Cunde la alarma entre los deportistas afiliados a la Federación Española de Atletismo tras el contrato suscrito por ésta con una determinada marca de zapatillas deportivas.

 

Y es que, según la circular que les ha remitido la Federación que preside Raúl Chapado, a la que ha tenido acceso IUSPORT, los atletas tendrán nuevas obligaciones y prohibiciones respecto al calzado deportivo.

 

A partir de ahora, el uso de zapatillas de paseo de la marca contratada por la Federación  será obligatorio durante el viaje del equipo así como  durante ruedas de prensa y cualquier otro acto de comunicación del equipo.


En cuanto a las zapatillas de calentamiento de la marca contratada por la Federacion, no es obligatorio en las competiciones con el  equipo nacional, pero los atletas y oficiales de equipo que recojan este material deberán firmar un compromiso de utilización de las mismas, de forma exclusiva en los entrenamientos.

 

Y, además,  los  atletas  que  no  usen  ese calzado  oficial para  competir  no  podrán  publicitar otras marcas.

 

Los atletas con contratos ya firmados con otras marcas están seriamente preocupados por tener a su vez vendidos éstos derechos antes de la publicación de esta normativa.


Hasta ahora la Federación respetaba el calzado de cada atleta, pero a partir de ahora ello está prohibido.

 

Así lo recoge la circular:

 

4) El uso de zapatillas JOMA de paseo será obligatorio durante el viaje del equipo así como  durante ruedas de prensa y cualquier otro acto de comunicación del equipo.


5) El uso de las zapatillas JOMA de calentamiento no es obligatorio en las competiciones con el  equipo nacional. Sin embargo, los atletas y oficiales de equipo que recojan este material  deberán firmar un compromiso de utilización de las mismas, de forma exclusiva en los  entrenamientos.
 
Además,  los  atletas  que  no  usen  calzado  JOMA  para  competir  no  podrán  publicitar  o  mencionar expresamente este tipo de material en sus apariciones públicas, redes sociales, o  en cualquier formato o material audiovisual, fotos, videos, grabaciones, audios… por entrar  en colisión  directa con el patrocinador principal".

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TEXTO ÍNTEGRO DE LA CIRCULAR

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