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José Manuel Ortiz Cabanillas
José Manuel Ortiz Cabanillas Viernes, 25 de Enero de 2019

A propósito de la cláusula de rescisión de Dioni Villalba con el Fuenlabrada

Foto: marca.comFoto: marca.com

De acuerdo a la información publicada por Diario de León, el CF Fuenlabrada habría denunciado ante la RFEF a su ex jugador Dioni Villalba por el impago del segundo de los tres plazos pendientes de su cláusula de rescisión tras su salida este verano del club azulón con destino al Lech Poznan polaco. Subsidiariamente se reclama el pago a la Cultural Leonesa, club actualmente propietario de los derechos federativos del futbolista tras su fichaje hace unos días. 


Antes de profundizar en los efectos jurídicos que se pueden derivar de este hecho, interesa -para los no seguidores habituales de la 2B- poner la situación en su contexto.


El pasado 1 de agosto el CF Fuenlabrada emitía un comunicado en el que señalaba que había llegado a un "acuerdo con el Lech Poznan, de la Primera División Polaca, para el traspaso de Dioni Villalba". La nota continuaba indicando que Dioni, renovado pocos meses antes, "pidió al club que le dejase salir al considerar la oferta del Lech Poznan irrechazable a nivel económico para su futuro" [...]. El CF Fuenlabrada, que deseaba la continuidad del jugador, manifestaba que tras la insistencia del futbolista se vio "obligado a negociar su salida". De esa forma, se fraguaba uno de los movimientos más destacados del mercado veraniego de la 2B.


A pesar de que en el comunicado del club se hablaba de “acuerdo” y “traspaso”, lo cierto es que, en términos jurídicos, lo que se produjo fue una resolución unilateral del contrato por parte de Dioni, asumiendo éste su obligación de pago de la cláusula de rescisión cuyo importe ascendía a 200.000 Euros. La forma de abono de la misma se estableció en tres pagos: el primero en agosto de 2018 (100.000 €), el segundo en los primeros días de enero (50.000 €) y el tercero el próximo mes de mayo (50.000 €).


El hecho desencadenante ahora de la acción del Fuenlabrada habría sido el impago del segundo de los plazos, una vez llegada la fecha de vencimiento. Estas circunstancias coinciden además con la reciente llegada del jugador a la Cultural Leonesa, principal rival del Fuenla en el grupo primero de la división de bronce en la lucha por el ascenso a Segunda.


Entremos en harina en lo que al marco jurídico de la operación y la posterior demanda se refiere:
El consabido artículo 16 del RD 1006/85 establece que "la extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a éste derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable”.


“En el supuesto de que el deportista en el plazo de un año desde la fecha de extinción, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, éstos serán responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias señaladas".


Esto fue lo que sucedió en este caso. En enero de 2018 CF Fuenlabrada y Dioni sellaron la renovación de su contrato, el cual incluía, como suele ser práctica habitual, la cláusula de rescisión para el supuesto de que el futbolista decidiera abandonar el club durante la vigencia del contrato, que se extendería en principio hasta el 30 de junio de 2020.


Recibida la oferta del club polaco, Dioni decidió dar por concluida su relación laboral y a continuación se sentó a negociar con el club las condiciones de su salida. Las conversaciones concluyeron con la salida del futbolista destino a Polonia, previo compromiso de pago de la cláusula.


Dada la implicación en la operación de un club extranjero dependiente de una federación, en este caso, la polaca, dependiente de la UEFA, es preciso detenerse también en la regulación desarrollada al respecto por este organismo en materia de transferencia internacional de jugadores. Así, el art. 17 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores señala lo siguiente:


“Se aplicarán las siguientes disposiciones siempre que un contrato se rescinda sin causa justificada:


1. En todos los casos, la parte que rescinde el contrato se obliga a pagar una indemnización. […] la indemnización por incumplimiento se calculará considerando la legislación nacional, las características del deporte y otros criterios objetivos […]


2. El derecho a una indemnización no puede cederse a terceros. Si un jugador profesional debe pagar una indemnización, él mismo y su nuevo club tienen la obligación conjunta de efectuar el pago. El monto puede estipularse en el contrato o acordarse entre las partes”.


Por tanto, la normativa internacional aplicable, al igual que la nacional, establece la posibilidad de resolver el contrato por parte del futbolista previo abono de la citada cláusula. Sería responsable de su pago tanto el futbolista, como, en su defecto, su nuevo club. Aunque, de una primera lectura de la normativa, se podría desprender que la responsabilidad subsidiaria es del club inmediatamente posterior a la rescisión, en este caso, el Lech Poznan, nada obstaría a que el Fuenlabrada demandará subsidiariamente a los siguientes clubes, véase la Cultural, siempre que nos encontremos dentro del plazo de un año desde la fecha de la extinción que establece el RD 1006/95, es decir, hasta el 1 de agosto de 2019.


En este caso, dando por hecho que se ha producido el impago parcial de la cláusula, el CF Fuenlabrada tenía varias alternativas para llevar a efecto su pretensión de cobrar el resto de la cláusula:


- Demandar a jugador y al Lech Poznan ante la Cámara de Resolución de Disputas de la UEFA o ante el TAS.


- Demandar a Dioni y Cultural Leonesa por vía judicial o ante el Comité Jurisdiccional de la RFEF.
En este caso, el CF Fuenlabrada, interponiendo la demanda ante el Comité Jurisdiccional –órgano que resuelve con frecuencia reclamaciones de cantidad entre clubes y futbolistas- habría optado inicialmente por la manera más rápida de que la deuda presuntamente contraída por Dioni fuera reconocida. Además sería la opción que más efecto podría tener sobre el desempeño actual del futbolista en su actual club. Tal es así que el Fuenla, además de reclamar la cuantía señalada, pide además la retirada de la licencia al futbolista.


Decía que el proceso más rápido porque, una vez presentada la reclamación, estudiada esta por el Secretario de dicho organismo y elevada al Comité, éste resolvería en el plazo máximo de diez días hábiles. Ello sin perjuicio de que el club azulón, Dioni y la Cultural pudieran alcanzar un acuerdo (opción más que factible) durante la tramitación del expediente. Lo que está claro es que, entre tanto se resuelve el proceso, el futbolista puede jugar sin ningún impedimento.
De no alcanzarse acuerdo, la resolución que se dicte agotaría la vía deportiva, siendo inmediatamente ejecutiva, aunque alguna de las partes interpusiera recurso. 


Pues bien, en el hipotético caso de que el Comité diera la razón al Fuenlabrada, Dioni podría ver limitado su derecho a desarrollar su actividad profesional, de no ejecutar en tiempo y forma el pago de la cláusula pendiente él o la Cultural. Y es que, tal como establece el artículo 87 bis del Código Disciplinario de la RFEF, “la adopción, en su caso, de medidas de ejecución será sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que pudiera incurrir la persona física o jurídica obligada a cumplir la resolución dictada”.

 

Asimismo, en esa línea, el artículo 87 bis del Código Disciplinario de la RFEF prevé que el incumplimiento de resoluciones dictadas por el Comité Jurisdiccional será considerado como infracción de carácter grave, conllevando una sanción de multa de 602 a 3.006 euros, así como una inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros.

 

Esta última sanción accesoria, aunque remota -pues solo aplicaría en caso de no ejecución por parte del futbolista o de la Cultural del pago de la cláusula en caso de condena-, impediría la participación del delantero malagueño durante los partidos que se establecieran.
Lo que, dada la situación de contrato en vigor con la Cultural, en ningún caso es factible es el regreso obligado de Dioni que pide el club azulón, según la citada información, pues entran en juego otros intereses jurídicos protegidos como el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión y oficio que impediría obligarle a volver al Fuenlabrada, con el que además su contrato se extinguió a todos los efectos.   


Veremos que dice finalmente el Comité Jurisdiccional tras la acción legítima del CF Fuenlabrada, aunque no sería descartable un acuerdo previo que satisfaga a las tres partes implicadas.
 

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