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Los TPO y su prohibición por parte de la FIFA

Ciro Martell Bover Ciro Martell Bover Sábado, 19 de Enero de 2019

La entrada de los fondos de inversión en el mundo del fútbol empezó en Sud-América, en la década de los noventa, donde los clubes iban necesitados de financiación y se veían obligados a acudir a terceros para poder permitirse el fichaje o, incluso, la permanencia de un jugador.

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La presente investigación se centrará en explicar la irrupción en el deporte profesional y, más concretamente, en el mundo del fútbol de la figura mercantil y financiera de los fondos de  inversión; tiene por objeto el estudio de las prácticas que desarrollan en ese ámbito económico y de las figuras jurídicas que operan.

 

La elección del tema y el interés en profundizar en su estudio, radica en que se trata de un sector de negocio que a pesar de mover millones de euros se encuentra, jurídicamente hablando, pobre de contenido y marcado por una relativa incerteza que resiente a la seguridad jurídica. Además, resulta ser una cuestión de gran actualidad debido a que la reciente prohibición de la FIFA, en mayo de 2015, de que operaran estas figuras, los fondos de inversión, en el mercado futbolístico parece no haber conseguido su objetivo, esto es, la erradicación de las mismas. En los últimos tiempos las opiniones de expertos se han dividido radicalmente entre los favorables a su prohibición y sus defensores.

 

El trabajo se estructura en 3 partes

 

La primera, descriptiva de la situación actual haciendo un análisis de la evolución histórica, las figuras jurídicas que la instrumentan, las prácticas que se desarrollan, el volumen económico que supone esta figura y el contenido y alcance del cuadro legislativo de aplicación. Se expondrán ejemplos y casos de muy reciente actualidad y entrevistas a expertos en la materia a fin de ilustrarnos y recoger su punto de vista y experiencia.

 

La segunda, más analítica, enumerará y analizará algunos conflictos jurídicos que se dan a partir de la situación descrita anteriormente (así por ejemplo, la naturaleza jurídica de las disposiciones que dicta la FIFA). Se profundizará en la normativa que contempla estas operaciones, su repercusión práctica, posibles soluciones y posibles consecuencias de esas soluciones. Asimismo, en esta parte también será de significada relevancia las entrevistas llevadas a cabo a expertos en este ámbito jurídico.

 

Finalmente, en la tercera parte se expondrán unas conclusiones en base a todo lo expuesto y abordado en los apartados anteriores que, lejos de dar una solución definitiva al problema, sí invitará a la reflexión y a la crítica.

 

La metodología empleada para la realización de este trabajo ha sido la de consultar textos normativos, noticias, artículos de opinión doctrinal reseñados en la bibliografía, bibliografía así como entrevistas con expertos en la materia,  como los abogados José J. Pintó Sala, Lucas Ferrer (Pintó Ruiz & Del Valle Abogados & Economistas), Anna Peniche (Directora del departamento jurídico de la Liga de México y miembro de la Comisión del Estatuto del Jugador de la FIFA), Prof. Dr. Luis Manuel Alonso González (Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona), Prof. Jorge Pérez García de la Universidad de Barcelona y al Prof. Juan Manuel Trayter Jiménez (Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Gerona). A ellos les debo mi más sincero agradecimiento.

 

Los fondos irrumpen en el fútbol

 

La entrada de los fondos de inversión en el mundo del fútbol empezó en Sud-América, en la década de los noventa, donde los clubes iban necesitados de financiación y se veían obligados a acudir a terceros para poder permitirse el fichaje o, incluso, la permanencia de un jugador.

 

Inversores compraban acciones en los derechos económicos de los jugadores jóvenes y a menudo cubrían los costes de su entrenamiento y acomodación. A cambio, tenían derecho a un porcentaje de la cuota de transferencia futura de un jugador.

 

Por lo tanto, funcionaban como una cesión plena de créditos futuros como método de financiación o bien, como un préstamo con garantía sobre el derecho de crédito futuro que constituye el derecho económico sobre un jugador.

 

Como hemos dicho, los fondos de inversión solían financiar fichajes de futbolistas a clubes que no podían hacer frente a esa operación y, a cambio, se reservaban la participación en los derechos económicos del traspaso federativo futuro. Hasta este punto, desde la óptica mercantil, estas operaciones parecen no plantear ningún problema.

 

Los problemas surgen cuando confluyen los intereses económicos del fondo de inversión con criterios de oportunidad deportiva y competitiva. Así, el club puede verse obligado a traspasar un futbolista según la conveniencia del fondo de inversión propietario de sus derechos económicos. Es decir, que terceros inversores influyan o ejerzan presiones en las decisiones de la gestión deportiva del club en detrimento de la competición.

 

Puede ocurrir también que el club decida no renovar el contrato del futbolista y, de esta manera, su traspaso a otro club se haría de forma gratuita. En este supuesto, el fondo de inversión que ha financiado al jugador no percibiría nada por ese traspaso. Por lo tanto, también podía pasar que los fondos de inversión forzasen a los clubes a renovar a futbolistas de su propiedad influenciando así en la gestión deportiva de los mismos.

 

Otro problema puede concurrir en torno al propio jugador que puede ver como pierde poder de decisión sobre su futuro ya que este depende de la rentabilidad económica de unos terceros ajenos al club y a la competición deportiva en sentido estricto; aunque la voluntad del jugador siempre prevalece, ya que ésta es necesaria para que se realice o no el traspaso, puede suceder que los fondos le ocultasen ofertas al jugador de su propiedad por no resultarles convenientes.

 

Ante el temor fundado de choque o conflicto entre los intereses deportivos y económicos, los inversores fueron añadiendo más cláusulas a los contratos según las cuales podían decidir cuándo y cómo se traspasaba al jugador, les habilitaba para tomar y prohibir decisiones así que acababan influyendo totalmente en la competición. Por ejemplo; una cláusula habitual solía ser que si el club propietario de los derechos federativos del jugador recibía una oferta de X cantidad de dinero por él, tenía la obligación de venderlo aunque tanto jugador como club vendedor no quisiesen. Otra cláusula común es la obligación de que el jugador jugase un determinado número de partidos para así poder revalorizarse en el mercado y que pudiera ser visto por ojeadores de otros clubes, cosa que coarta totalmente el poder de decisión del entrenador sobre su plantilla.

 

Volviendo al principio, otra práctica común era que los inversores, con el objetivo de lograr la complicidad total del jugador, le ofreciesen también un porcentaje de los derechos económicos de él mismo. Por ejemplo; el 90% de los derechos económicos corresponda a los inversores y el 10% al jugador así que en caso de un posible traspaso también recibiría dinero por esta vía (aparte del 15% mínimo que se ha de llevar el jugador[1]).

 

Hasta este punto y para facilitar la comprensión del supuesto podemos ilustrarlo con el siguiente ejemplo:

 

El jugador X tiene 16 años, juega en una escuela de fútbol brasileña y está llamado a ser una estrella del fútbol mundial. El Club A, que es brasileño, quiere hacerse con sus servicios pero como no dispone del suficiente capital acude al fondo de inversión M que decide financiar el 95% del fichaje (el 5% restante lo aportará el Club A). Como el jugador X duda si quiere jugar en el Club A ya que dispone de varias ofertas más atractivas el fondo de inversión M le ofrece el 10% de los derechos económicos y acaba aceptando. Se acaba realizando el fichaje por 500.000 euros (475.000 aportados por el fondo de inversión M y 25.000 por el Club A) y firman un contrato a largo plazo para asegurarse que no se lleve a cabo la venta a coste 0. En este momento, los derechos económicos del jugador X pertenecen a 3 partes: el fondo de inversión M posee el 85%, el propio jugador el 10% y el Club A el 5% restante.

 

Cuando el jugador X tiene 20 años su precio se ha revalorizado notablemente y se interesan por él varios clubes de élite internacional. Finalmente el Club B, europeo, acaba pagando por el traspaso del jugador X 5.000.000 euros, de los cuáles 4.250.000 euros irán para el fondo de inversión M, 500.000 euros para el jugador y 250.000 euros para el Club A.

 

Como vemos, en este supuesto, la rentabilidad es óptima para el fondo de inversión ya que en 4 años han tenido casi 4 millones de euros de beneficios invirtiendo solamente 475.000 euros. Asimismo, el Club ha obtenido un beneficio de 225.000 euros y ha podido disfrutar de 4 años teniendo al futbolista jugando en su equipo y lo que ello puede conllevar (éxito deportivo, venta de camisetas, incremento de aficionados, etc.).

 

No obstante, todo negocio comporta riesgos y de la misma manera que en este sencillo ejemplo el fondo de inversión ha salido ganando con la operación también puede ocurrir lo contrario. Si, por lo que fuese, el jugador X no hubiera llegado a ser la estrella mundial que prometía ser, su fichaje por 5.000.000 millones de euros no se hubiera realizado. En este supuesto el fondo de inversión hubiera perdido 475.000 euros.

 

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[1] El futbolista tendrá derecho a percibir, como mínimo, el 15%del precio del traspaso, que deberá ser pagada por el Club o Sociedad Anónima Depotiva adquirente de los derechos, en todo caso. Fuente: Artículo 17.3 de la Resolución de 23 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional.

 

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