Domingo, 11 de Enero de 2026

Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 18:32:11 horas

La inconcreción del acta arbitral y la indefensión: propuesta de lege ferenda

Patricia García Antón Patricia García Antón Viernes, 18 de Enero de 2019

Reflexiones sobre una propuesta de lege ferenda

[Img #87027]Recientemente, una resolución del Comité de Competición de la Real Federación Española de Futbol(en adelante, “RFEF”), deja en una situación notablemente controvertida la opción que se concede a los árbitros de amonestar a un jugador por infringir persistentemente y de forma reiterada las Reglas de Juego durante los encuentros de fútbol (1).

 

Esta resolución tiene como supuesto de hecho la amonestación al jugador G.E.B.L. perteneciente al Málaga C.F. SAD, sancionado con la segunda tarjeta amarilla por el colegiado, y por lo tanto expulsado del encuentro por “infringir de forma persistente las Reglas de Juego” (según refleja el Acta Arbitral).

 

Ante dicha acta, el Málaga C.F. SAD formula en su escrito de alegaciones “la supuesta indefensión que generaría la segunda amonestación del jugador don G.E.B.L., debido a la generalidad e imprecisión de lo consignado en el acta.”.

 

En su decisión final, el Comité de Competición resuelve dejando sin efectos disciplinarios esta segunda amonestación exponiendo en el Fundamento Jurídico Cuarto de la citada resolución lo siguiente: “la falta de especificación de las conductas protagonizadas por el jugador y las Reglas del Juego que se habrían infringido con ellas son causa de indefensión. […] y como no puede ser de otra forma, rigen en el procedimiento deportivo sancionador los principios y garantías que, con carácter general, rigen en el marco del Derecho sancionador. Por ello, la redacción “fiel, concisa, clara, objetiva y completa” del acta del encuentro, a la que, como ya se ha indicado, viene obligado el colegiado, resulta indispensable a los efectos de posibilitar que el amonestado esgrima lo que a su derecho convenga frente a la decisión arbitral que sea objeto de controversia”.

 

A raíz de la citada decisión, se abre un debate sobre la necesidad de especificar en qué casos y especialmente, el número de infracciones no lo suficientemente graves dignas de tarjeta amarilla directa son necesarias para que el jugador, por motivo de reiteración de ellas, pueda ser finalmente amonestado. Así, FIFA, mediante la F.A Board Internacional (conocida como la International Football Association Board, en adelante “IFAB”) señala en sus Reglas de Juego 2018/19, concretamente en la Regla 12 titulada como “Faltas y conducta incorrecta”, en su apartado Tercero “Medidas disciplinarias. Infracciones sancionables con una amonestación.” establece lo siguiente:” Un jugador será amonestado si es culpable de: Infringir reiteradamente las Reglas de Juego” (no hay un número de infracciones ni otro tipo de indicación específica sobre lo que implica “infringir reiteradamente”). Por lo tanto, esta regla deja bajo una completa y total interpretación subjetiva del colegiado su aplicación o no durante un encuentro deportivo.

 

Según el artículo 111, apartado tercero, del Código Disciplinario de la RFEF, en su Capítulo Cuarto se indica que “La aplicación e interpretación de las reglas del juego será competencia única, exclusiva y definitiva de los árbitros, sin que los órganos disciplinarios federativos puedan conocer de las mismas.”. Además de ello, el apartado primero de dicho artículo 111 señala que las consecuencias que se deriven de las referidas amonestaciones podrán ser dejadas sin efecto, única y exclusivamente, “en el supuesto de error material manifiesto”.

 

Por lo tanto y a raíz de la resolución del Comité de Competición, se puede concluir que si el Acta Arbitral no se redacta “de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa” (Artículo 238, apartado b), del Reglamento General de la RFEF) y no se presenta como un medio documental suficiente, considerado “necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas” (Artículo 27, apartado primero, del Código Disciplinario de la RFEF), será considerada como un error manifiesto del colegiado y por lo tanto todas aquellas sanciones derivadas de dicha acta podrán ser dejadas sin efecto. Esta conclusión, supone que el colegiado debe indicar en el Acta Arbitral todas y cada una de las faltas acometidas por el jugador especificando el minuto en el que se llevaron a cabo, y así, poder probar la infracción reiterada de las Reglas de Juego.

 

De lo contrario, los clubes de fútbol seguirán alegando indefensión en base al artículo 24 de la Constitución Española al no ser informados de forma concreta de la acusación formulada contra ellos, solicitando la nulidad del Acta Arbitral en base, igualmente, al principio de seguridad jurídica, por el cual se debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, procurando, acerca de la materia sobre la que legisle, que los operadores jurídicos y los ciudadanos (en este caso los clubes y jugadores) sepan a qué atenerse, no provocando situaciones objetivamente confusas.

 

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas consagra igualmente los principios que rigen la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas, entre los que se encuentra el principio de legalidad y la  tipicidad, sin los cuales se crea una patente situación de indefensión.

 

Esta defensa, basada en indefensión, no solo se recoge en la resolución anteriormente citada; como precedente cabe señalar la resolución del Comité de Competición de la RFEF, Expediente nº. 337 2016-2017, de fecha 1 de marzo de 2017 (2). En esta y bajo el mismo supuesto de hecho, pero este caso ante R.S.P.M.l, jugador del CD Leganés SAD, el Comité resuelve dejando sin efectos disciplinarios la amonestación arbitral impuesta al jugador exponiendo en su Fundamento Jurídico Único, que “Rigiendo en el procedimiento disciplinario deportivo los principios y garantías que, con carácter general, rigen en el Derecho sancionador, deben estimarse las alegaciones del C.D. Leganés y en consecuencia, dejar sin efectos disciplinarios la amonestación del jugador Don Rubén Pérez del Mármol.”. Añadiendo que no consta en acta especificación “aunque sea de forma lacónica” de las conductas supuestamente infringidas y que, por lo tanto, “causa indefensión al referido futbolista al no poder esgrimir alegaciones fácticas y/o jurídicas frente a la decisión arbitral objeto de controversia.”

 

Así y con todo ello, entendemos que no es la decisión del colegiado ni la poca concreción del Acta Arbitral lo que produce indefensión al jugador, sino que ésta es debida a la generalidad y poca concreción de la actual redacción de la normativa aplicable.

 

Podemos concluir, por tanto, y a modo de propuesta de lege ferenda, el legislador federativo deberá modificar el texto normativo, determinando un número mínimo de infracciones menos graves que puedan permitir al colegiado imponer la correspondiente sanción, debiendo recoger, así mismo, la futura normativa, la necesidad o no de redactar en el Acta Arbitral, si quiera de forma sucinta, la descripción de las faltas menos graves que motiven una determinada sanción. De lo contrario las sanciones disciplinarias impuestas por “infringir de forma persistente las Reglas de Juego” seguirán quedando sin efecto por mor de la alegada indefensión.

 

Patricia García Antón. Lcda. Derecho. Master in International Sports Law

1 Resolución del Comité de Competición de la RFEF. Expediente nº.142 – 2018-2019. Con fecha 7 de noviembre de 2018.

2 Resolución del Comité de Competición de la RFEF. Expediente nº.337 – 2016-2017, de fecha 1 de marzo de 2017.

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.