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Derechos de formación en la República Argentina

Carlos Adolfo Garcia Carlos Adolfo Garcia Jueves, 17 de Enero de 2019

Derechos de Formación en la República Argentina. Regulación y problemática

[Img #86949]La mecánica del deporte, y en especial en el fútbol, genera un espectro económico más que interesante, no solo por los montos de los contratos laborales de los deportistas, sino por los ingresos por otros conceptos como la televisión. En lo relativo a las transferencias, existe el derecho de formación deportiva, que no es más que un porcentaje que en razón de instrumentos normativos, le pertenece al club formador de jóvenes deportistas. En la Argentina, la reciente publicación de un Boletín de AFA retoma la discusión de si su aplicación es viable, aun cuando no se concilia con la Ley. En el presente trabajo analizamos brevemente la Ley 27.211 y el Boletín Especial de AFA.

 

Actualmente en la República Argentina se encuentra regulado el denominado Derecho formativo o derecho de formación deportiva a través de la Ley Nacional Nº 27.211 denominada “Derecho de Formación Deportiva”, sancionada en el año 2015 por el Congreso de la Nación Argentina.

 

La norma, a través de sus 30 Artículos establece una regulación ampliamente beneficiosa para los clubes que forman o preparan a los deportistas para su desarrollo de alto nivel en el deporte ( de ahora en más “Clubes formadores”). Entre los beneficios podemos mencionar brevemente: a) posibilidad de iniciar el proceso en la jurisdicción del club formador, b) el principio de aplicación de la norma más favorable que entienda la existencia del derecho de formación deportiva.

 

Es de destacar que si bien esta ley ha tenido mayor uso en el ámbito del fútbol, la norma está destinada a todos los deportes que se practiquen dentro del territorio argentino (por lo cual podríamos nombrar el Rugby, Básquet, Hockey, entre otras disciplinas).

 

Como expresa Sebastián Pini, la relación entre un deportista y su club es estrecha, y en un primer momento la contraprestación esta dada por el valor de una cuota social o de determinadas cantidades de dinero que son destinadas para sostener la estructura del club que lo entrena o forma al jugador. Más adelante este circuito se ve alterado por las necesidades de capitalizar ganancias en torno a obtener un lucro ya sea para inversión en instalaciones o para ahorro institucional.1 La razón de la compensación por formación recae, entonces, en las cualidades que obtiene el nuevo club al contratar al deportista, que evidentemente contiene una formación y entrenamiento moldeados por una institución (en Argentina, generalmente Asociaciones Civiles sin fines de Lucro) que por tradición o no, se dedica a formar juveniles como valor agregado a sus servicios sociales.

 

Más allá de las evidentes similitudes que la ley 27.211 contiene con el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de FIFA (Federación Internacional de Fútbol Asociados), en la norma argentina la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad son institutos que se presentan unificados, a tal medida que la ley no contiene distinción alguna ni remisión a ambos conceptos. Hasta aquí podemos esbozar que la realidad Argentina en cuanto a efectivizar el derecho formativo es diferente a FIFA, no solo porque no existan ambos institutos mencionados en el párrafo anterior perfectamente diferenciados, sino también porque la ley toma a todos los deportes federados y no solo al fútbol.

 

Otro punto interesante es la mecánica dispuesta por la ley para proceder al cálculo de la compensación. Pues se dispone que el período formativo se extiende desde los nueve años hasta los 18 años de edad, quedando así comprendidos 10 años formativos. De ese lapso se toma como base de cálculo el 10% por cada año, completando así el 100%. El monto que la normativa entiende debe tomarse para determinar la compensación es el 5% del valor bruto de la transferencia, renovación, cláusula de recisión o por incumplimiento del jugador o indemnización por ruptura injustificada conforme al artículo Nº 7.

 

Hasta acá se nos presenta un escenario ideal, donde el club formador posee la información precisa del contrato y reclama en torno a ello. Ahora bien, en el caso de que no se cuente con la precisión antes mencionada (ya sea porque no se tuvo acceso al contrato o porque la Federación respectiva no lo facilite, entre otras razones), la norma prevé en su artículo Nº 18 que se procederá a calcular la compensación acorde al valor resultante de 36 salarios mínimos vitales y móviles – en este punto entiendo que debe tomarse el salario básico vigente y publicado por la Federación respectiva para sus deportistas, de acuerdo a su categoría de competición ( en el caso de la Asociación del Fútbol Argentino, se tomaría el ítem publicado en el boletín oficial Nº 5501, actualmente vigente)-.

 

Es necesario abordar la cuestión del plazo de prescripción para la acción que es de dos años contados a partir de la fecha de registración de la incorporación del deportista en representación de la entidad deportiva en las confederaciones, federaciones, asociaciones, ligas o uniones. Si el legitimado activo no incoara la acción dentro de los 24 meses, la federación respectiva lo podrá hacer dentro de los seis meses siguientes, pero en esta ocasión lo obtenido a partir de este reclamo se dirigirá para “el fomento del deporte amateur juvenil” respectivo.


Deber de las Federaciones de incorporar el procedimiento para agilizar el procedimiento

 

La ley Nº 27.211 diseña una estructura de participación donde las diferentes federaciones deben determinar procedimientos ágiles, seguros y concretos de forma tal que los reclamos objeto de la ley, sean fructíferos y el mecanismo de compensaciones formativas sea plenamente vigente. En este sentido, en su artículo Nº 14 llama a que las Federaciones, asociaciones, uniones y ligas de todos los deportes incorporen en el plazo de seis (6) meses la compensación por formación en sus reglamentaciones. Si esto no ocurriera, la ley es de “aplicación definitiva” (es lo que ocurre en el caso de la AFA, que sancionó su Boletín Especial N º 5551 de “Reglamento de Compensación por Formación de Jugadores Jóvenes en el ámbito del Fútbol Argentino” el día 18.10,2018, a más de dos años y medio de haberse sancionado la Ley 27.211, por lo cuál supera ampliamente el plazo de 6 meses fijado por la misma norma); en otro inciso del artículo Nº 14 se detalla que en caso de existir conflicto en lo dispuesto en la Ley y el Reglamento Federativo, se atenderá a aplicar el derecho más favorable al titular del derecho formativo ( como se observa, más allá de la imposibilidad de aplicar el reglamento de AFA, es correcto decir que la ley se vuelve a imponer, ya que el Boletín especial solo considera hecho generador de derecho a la transferencia del futbolista a un club distinto del que se encuentra o cuando firme su primer contrato, desechando el supuesto de renovación del vínculo contractual- hecho que en la actualidad deja a muchos clubes formadores sin derecho a reclamo-.

 

Otra cuestión a tener en cuenta es que el Boletín Especial N1 5551 de AFA modifica los años por los cuales se rige el derecho formativo ( se fija entre la temporada de 12º cumpleaños y la temporada de 23º cumpleaños del deportista) y los porcentajes correspondientes a cada año de formación ( de los 12 a 19 0.50 % y de los 19 a 23 0.25 %). Sin dudas esta modificación tiene su razón de ser en relación a las disposiciones reglamentarias de FIFA en la materia.

 

Un punto interesante del reglamento es su artículo Nº 20, donde se instituye un método efectivo de cobro para los clubes formadores, en el caso de que los obligados al pago no cumplan con su obligación. Pues el artículo detalla que una vez intimados (si bien no lo expresa, pero entiendo que debe ser una intimación Fehaciente. Carta documento) por el plazo de 10 días corridos por AFA o Superliga de Fútbol Argentino “…se encontrarán facultadas para retener del club incumplidor las sumas adeudadas que le correspondan por distribución de derechos audiovisuales o por cualquier otro concepto, para su inmediata transferencia al club formador”.2 Este mecanismo responde a las premisas de la Ley Nacional cuando llama a la rápida, segura y efectiva tramitación de estos derechos.

 

En el caso de que se formalizara el reclamo vía federativa, el ámbito administrativo propio de los organismos deportivos exige un estándar de claridad y transparencia que equipare a los órganos judiciales, para que ante la insatisfacción de no haber cobrado el derecho formativo, el club formador no asista a la justicia para reclamar su derecho, y de esta forma debilite el sistema federativo y lo devenga en desuso y desacreditado.

 

Entiendo que la oportunidad de reglamentar o establecer el procedimiento federativo para el reclamo de los derechos patrimoniales referentes a formación de deportistas por parte de la Asociación del Fútbol Argentino es extemporánea (por fuera de los seis meses establecidos por la ley nacional) y ello la convierte en inaplicable y con un vicio insalvable ( aún más cuando restringe los supuestos generadores de derechos formativos, desamparando a muchas instituciones). Creo que el Boletín Especial Nº 5551 desfigura el sentido que la ley fundamentó en su articulado originario, donde el club formador goza de amplias prerrogativas a su favor en el reclamo, pues el fundamento es estandarizar las estructuras deportivas, mejorando instalaciones, creando oportunidades de crecimiento en un país con extenso territorio y escaso federalismo.

 

La vía correcta para el reclamo del derecho de formación es la justicia ordinaria, respetando garantías constitucionales y contemplando una etapa probatoria genuina. El mayor desafío recaerá en los juristas del Deporte al momento de argumentar este instituto propio del derecho deportivo en tribunales que rara vez evalúan este tipo de conflictos.

 

Existen algunos pronunciamientos de primera instancia el Argentina donde se resuelve reconocer los derechos de formación deportiva, por razones de orden no vamos a mencionarlas todas, pero si un caso relevante ocurrido en un Juzgado Civil, Comercial, Laboral , de Familia y De Faltas de San Vicente, Provincia de Santa Fe, donde el Club Bochofilo Bochazo reclama a Estudiantes de la Plata derechos formativos de Facundo Sánchez (autos “Club Bochofilo Bochazo c/ Club Estudiantes de la Plata s/ Cobro de Pesos”). El magistrado determinó que “la ley 27.211 tiene carácter integradora, no solo es posterior y específica, sino que también es de rango superior a los estatutos y reglamentos de las federaciones. Asociaciones, ligas o uniones, por lo que querer aplicar como derecho interno normas estatuarias o reglamentarias de asociaciones deportivas nacionales e internacionales implica un verdadero despropósito jurídico”, además el a quo desestima el planteo de inconstitucionalidad de la ley, ya que no acompaña elementos probatorios valederos.3 En otro fallo con similares características el Club River Plate debe compensar al Club Unión de Totoras (Provincia de Santa Fe) en virtud de derechos formativos generados por Nicolás Domingo.

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Carlos Adolfo Garcia

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1 SEBASTIAN PINI, “La compensación de la formación deportiva en el fútbol argentino”, El Dial Biblioteca Jurídica Online, Buenos Aires 2018. Pág. 1 y 2.

2 Asociación del Fútbol Argentino, Boletín Especial Nº 5551/2018. Buenos Aires 2018. Art. Nº 20. Disponible en: http://www.afa.com.ar/upload/boletines/5551-Reglamento%20Formaci%C3%B3n%20Jugadores%20J%C3%B3venes.pdf Disponible el día 27/12/2018.

3 Diario Judicial, “El Club quiere cobrar”, Buenos Aires , 13 de Diciembre de 2018. Disponible en: https://www.diariojudicial.com/nota_amp/82166 .

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