
Estima parcialmente el recurso de AFE contra el acuerdo de constitución de la Comisión Negociadora para la modificación del vigente convenio colectivo para la actividad del futbol profesional, firmado por LaLiga y el sindicato FUTBOLISTAS ON.
En sentencia de 26 de diciembre de 2018, a la que ha tenido acceso IUSPORT, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recurso presentado por AFE y declarado la nulidad del acuerdo de constitución de la Comisión Negociadora para la modificación del vigente convenio colectivo para la actividad del futbol profesional, firmado por LaLiga y el sindicato FUTBOLISTAS ON, ante la negativa de AFE a renegociarlo.
AFE impugnó el acuerdo de 24 de septiembre de 2018, de constitución de la Comisión Negociadora para la modificación del vigente convenio colectivo para la actividad del futbol profesional, firmado por LALIGA y el Sindicato FUTBOLISTAS ON.
LaLiga y AFE suscribieron el convenio colectivo con fecha 9 de octubre de 2015 y vigencia desde el 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2020 (BOE 293, de 8 de diciembre de 2015), que regula las relaciones laborales entre los clubes adscritos a LaLiga y los futbolistas profesionales que presten sus servicios en los mismos.
La sentencia recoge que AFE, en su condición de único sindicato firmante del vigente Convenio que se pretende modificar, ha manifestado en todo momento y de forma reiterada su frontal oposición a la modificación del texto convencional vigente hasta junio de 2020.
LaLiga solicitó una sentencia desestimatoria de la demanda de AFE e invocó la excepción de falta de acción respecto del segundo de los puntos de la demanda al no haberse alcanzado acuerdo alguno en el seno de la Comisión negociadora.
En cuanto al fondo, LaLiga se opuso a la demanda por las siguientes razones:
a.- que la constitución de la comisión negociadora fue propiciada por la AFE mediante correos electrónicos remitidos en fechas 11 y 20 de julio de 2018, no tratándose de una cuestión propia de debate en la Comisión paritaria, máxime cuando la SAN de 19-7-2018 ha reconocido implantación al sindicato Futbolistas On;
b.- defendió que por AFE existió una denuncia parcial del Convenio así como que FUTBOLISTAS ON goza de legitimación para formar parte de la Comisión negociadora.
LO ESENCIAL DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA
La sentencia recoge que AFE cuenta con un total de 726 afiliados en el colectivo al que se aplica el Convenio colectivo AFE-LALIGA (futbolistas con licencia que militan en equipos de 1ª y 2ª División A), siendo el total de futbolistas con licencia de 456 en clubs y SAD que compiten en 1ª División y de 489 los que militan en Segunda División A.- descriptores 52 a 54 y testifical de AFE-.
El Convenio Colectivo prevé que "quedará prorrogado en su totalidad por períodos sucesivos de cuatro años si no fuera denunciado, por cualquiera de las partes, con al menos seis meses de antelación a la fecha de su finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas.”.
La misma Sala dictó sentencia el 16-7-2.018 reconociendo que el sindicato Futbolistas ON gozaba de una importante afiliación en el ámbito de las personas que se dedican al futbol de forma profesional, sin hacer referencia alguna a su implantación específica en los Clubs y SADs a los que se aplica el Convenio colectivo antes referido;
"Pues bien, la aplicación de las consideraciones efectuadas, a los datos que acabamos de exponer nos han de llevar a considerar que el Acuerdo de composición de la Comisión negociadora que se impugna resulta contrario a Derecho y que en consecuencia procede su anulación, tal y como se interesa por AFE", dice la sentencia.
Y añade: "Contrariamente a lo que se ha aducido por los demandados los correos electrónicos de fecha 11 y 20 de julio de 2017 no pueden ser considerados una propuesta formal de revisión del convenio por parte de AFE por cuanto que no se emite por persona con capacidad para vincular a dicha organización y no contiene las menciones exigidas por el art. 89.1 E.T para iniciar el procedimiento negociador".
"Por otro lado, y sin perjuicio de la forma en que se expresen, hemos de considerar que dichos correos bien pueden enmarcarse en los trabajos propios de la Comisión paritaria en el desarrollo de las funciones que le atribuye el apartado e) del art. 6.5 del Convenio colectivo de aplicación", continúa la sentencia.
La sentencia termina afirmando que "por todo ello, estimaremos el primero de los puntos de la demanda, sin necesidad de examinar la forma en que una hipotética comisión negociadora que pueda constituirse en un futuro, deben distribuirse los votos de la bancada social en caso de que exista más de una organización llamada a la negociación".
FALLO
"Con estimación de la excepción de falta de acción respecto del segundo de los puntos del suplico de la demanda y con estimación parcial de la demanda deducida por AFE frente a LALIGA y el Sindicato Futbolistas ON declaramos la nulidad del acuerdo de constitución de la Comisión Negociadora para la modificación del vigente convenio colectivo para la actividad del futbol profesional, firmado por LALIGA y el Sindicato FUTBOLISTAS ON, comunicado al Sindicato AFE en fecha 2 de octubre de 2018".
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.





















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