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Caso Karamoko Dembélé: ¿Es posible en España?

Tomás Manzano Urso Tomás Manzano Urso Jueves, 27 de Diciembre de 2018
Foto: CelticFoto: Celtic

[Img #85515]IUSPORT informó el pasado martes que el Celtic Football Club escocés hizo oficial la firma de su primer contrato profesional al prometedor atacante Karamoko Dembélé, de tan solo 15 años. Una maniobra amparada por la legislación en materia laboral de Reino Unido, que establece la edad mínima en, precisamente, 15 años.  Pero, ¿qué pasaría si en vez del mencionado equipo escocés fuese un equipo español el que celebrara dicho contrato profesional?

 

Si bien es el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, el que regula la relación especial de trabajo del futbolista, lo cierto es que no contiene dentro de su articulado referencia alguna en cuanto al colectivo menor, al igual que el Convenio Colectivo aplicable. Por lo tanto, el Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) se constituye como la normativa clave en el ámbito laboral y dentro del derecho interno estatal para el citado caso. Se trata de la norma que la Constitución menciona en el artículo 35 como necesaria para el desarrollo del derecho y deber al trabajo.

 

Puede decirse que viene a constituir una suerte de “constitución” para los trabajadores: un marco que no se puede vulnerar y que no sólo es aplicable a la persona que en España ya ha alcanzado la mayoría de edad, sino que es aplicable a todo aquél menor que acceda al mercado de trabajo. Por lo tanto, no es una excepción en cuanto a la regulación laboral de los menores de edad, así el sexto artículo de la normativa indica[1]:

 

 

  • En primer lugar, se impide de forma común la inclusión al mercado laboral a los menores de 16 años. Asimismo, se sigue con esta línea restrictiva en cuanto a ciertas actuaciones laborales que no se pueden llevar a cabo, como las de ámbito nocturno o aquellas que pongan en serio riesgo la integridad y derechos del menor. Tampoco se permite que los sujetos de dicho colectivo trabajen más horas de las que les corresponderían.

 

  • En segundo lugar, y contra lo exceptuado en el anterior punto, se podrá permitir de manera excepcional la concurrencia al mercado laboral a los menores de 16 años por parte de las autoridades competentes en materia laboral cuando dicha actividad sea considerada como espectáculo público, con las condiciones de no poner en riesgo la integridad, derechos y límites de los menores.

 

  • En tercer lugar, el séptimo articulado del ET, en consonancia con el anterior punto relativo al sexto articulado, matiza que los sujetos establecidos en un grupo entre más de 16 años y por debajo de los 18 años emancipados o que cuenten con el consentimiento tutelar o de los progenitores, podrán trabajar y realizar prestaciones laborales[2].

 

  • Y para finalizar, concurre la garantía de dos días seguidos de descanso por semana para dicho colectivo[3]

 

Por tanto, la edad de 16 años será la mínima establecida para poder firmar un contrato laboral en España, si bien es cierto que el futbolista menor de 16 años podrá participar de manera excepcional en partidos de fútbol de carácter profesional, aunque será en condición de jugador aficionado.

 

[1] España. Artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Boletín Oficial del Estado, de 24 de octubre de 2015, núm. 255.

[2] España. Ibidem Artículo 7

 

[3] España. Ibidem Artículo 37.1

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